Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y
Tecnología Médica
PRODUCTOS COSMETICOS
Disposición 2530/98
Prohíbese la comercialización y uso en todo el
territorio nacional del lote Nº 17538 del producto cosmético
Cool Aloe I.C.E. Burn Relief "HAWAIIN TROPIC, importado por
la firma Omicron de Gomer S.A.I.C. (ex-Laboratorios Medex S.A.).
Bs. As., 27/5/98
B.O: 09/06/98
VISTO el Expediente Nº 1-47-1110-467-98-1 de esta Administración
Nacional; y
CONSIDERANDO:
Que en las referidas actuaciones, y mediante el procedimiento
originado por Orden de Inspección Nº 253/98 el Instituto
Nacional de Medicamentos retiró del establecimiento propiedad
de la firma OMICRON DE GOMER S.A.I.C. (ex - LABORATORIO MEDEX
S.A.) muestras del lote Nº 17538 del producto cosmético
COOL ALOE I.C.E. BURN RELIEF "HAWAIIAN TROPIC".
Que como resultado de los análisis realizados el Departamento
de Química y Física del mencionado Instituto concluye
que el producto contiene Clorhidrato de Lidocaina, principio activo
que no se encuentra permitido para productos cosméticos.
Que lo actuado por el INAME se enmarca dentro de lo autorizado
por el Art. 11º de la Resolución MS. y AS. Nº
337/92, resultando competente la ANMAT en virtud de las atribuciones
conferidas por el Decreto Nº 1490/92 inc. q).
Que en los términos previstos por el Decreto Nº 1490/92
en su art. 10 inc. s) resulta necesario proceder a la prohibición
de comercialización en todo el país del lote defectuoso
e imponer la obligación de efectuar el retiro del mercado
del producto liberado a plaza.
Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección
de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención
de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas
por el Decreto Nº 1490/92.
Por ello;
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
Artículo 1º-Prohíbese la comercialización
y uso en todo el territorio nacional del lote Nº 17538 del
producto cosmético COOL ALOE I.C.E. BURN RELIEF "HAWAIIAN
TROPIC", importado por la firma OMICRON DE GOMER S.A.I.C.
(ex - LABORATORIOS MEDEX S.A.).
Art. 2º-Impónese a la firma OMICRON GOMER S.A.I.C.
(ex - LABORATORIOS MEDEX S.A.) la obligación de proceder
al retiro del mercado del lote mencionado en el artículo
1º, debiendo notificar al INAME de su conclusión.
Art. 3º-Regístrese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación, comuníquese
a las autoridades Sanitarias Provinciales y a las del Gobierno
Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a CAEME, a CILFA,
CAPEMVel, COOPERALA y a la COFA. Dése copia al Departamento
de Relaciones Institucionales.-Pablo M. Bazerque.