Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y
Tecnología Médica
ESPECIALIDADES MEDICINALES
Disposición 2531/98
Prohíbese la comercialización y uso de los productos
elaborados por la firma Laboratorio Drawer S.A., fuera del ámbito
de la Provincia de Buenos Aires.
Bs. As., 27/5/98
B.O: 09/06/98
VISTO el Expediente Nº 1-47-1110-482-98-4 del Registro de
esta Administración Nacional; y
CONSIDERANDO:
Que como consecuencia del "Programa de Pesquisa de Medicamentos
Ilegítimos, y en cumplimiento de las Ordenes de Inspección
Nº 4138/98, 4137/98, 4249/98, 4422/98, 4140/98, 3838/98,
3839/98, 3841/98, y 4430/98 el INAME procedió a inspeccionar
la "Farmacia Padilla", "Farmacia del Huerto",
"Farmacia Virgen del Rosario" y "Farmacia del Milagro"
de la localidad de Oran, Pcia. de Salta, la "Farmacia Del
Pueblo" de la localidad de Tartagal, Pcia. de Salta, la "Farmacia
Aries", "Farmacia Avila" y "Farmacia Canepa"
de Termas de Río Hondo, Pcia. de Santiago del Estero, y
la "Farmacia El Cóndor S.C.S." de Resistencia,
Pcia. de Chaco, respectivamente, y comprobó que en dichos
establecimientos se comercializaban productos de la firma Laboratorio
Drawer S.A., sin contar con la autorización correspondiente,
ya que la planta de dicha firma se encuentra habilitada sólo
en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.
Que lo actuado por el INAME se encuadra dentro de lo autorizado
por el Art. 13 de la Ley Nº 16.463, resultando competente
la ANMAT en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto
Nº 1490/92, específicamente en su Art. 10º inc.
q).
Que habiéndose constatado el comercio interprovincial queda
configurada la presunta infracción al Art. 2º de la
Ley Nº 16.463.
Que en los términos previstos por el Decreto Nº 1490/92
en su Art. 10º inc. s) resulta necesario disponer la prohibición
de comercialización de los productos de Laboratorios Drawer
S.A.
Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección
de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención
de su competencia.
Que se actúa de acuerdo a las facultades otorgadas por
el Decreto Nº 1490/92.
Por ello;
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
Artículo 1º-Prohíbese la comercialización
y uso de los productos elaborados por la firma Laboratorio Drawer
S.A., fuera del ámbito de la Provincia de Buenos Aires
hasta tanto el laboratorio obtenga la habilitación de su
establecimiento y la registración de sus productos por
la Autoridad Sanitaria Nacional.
Art. 2º-Instrúyase el sumario correspondiente
a la firma Laboratorio Drawer S.A. y a quien resulte ser su Director
Técnico por presunta infracción al Art. 2º
de la Ley Nº 16.463.
Art. 3º-Regístrese. comuníquese a las
autoridades provinciales competentes, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido.
dése copia al Departamento de Relaciones Institucionales,
pase al Departamento de Sumarios a sus efectos. Cumplido, archívese.-Pablo
M. Bazerque.