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Disposición 2533/98 del 27/05/98




Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y
Tecnología Médica



ESPECIALIDADES MEDICINALES



Disposición 2533/98



Prohíbese la comercialización y uso en todo el
territorio nacional del producto identificado como Atenolol 50
mg. Lab. Duncan Vto Feb. 2000 sin número de lote.



Bs. As., 27/5/98



B.O: 09/06/98



VISTO el Expediente Nº 1-47- 1110-485-98-1 de esta Administración
Nacional; y


CONSIDERANDO:


Que en el marco del Programa de Pesquisa de Medicamentos Ilegítimos,
el Instituto Nacional de Medicamentos recibió muestras
del producto identificado como ATENOLOL 50 mg. LAB. DUNCAN Vto.
Feb. 2000 sin número de lote remitidas por la Autoridad
Sanitaria de la Provincia de Mendoza tomadas de la Droguería
Magistral y la Farmacia Guadalupe.


Que la firma LABORATORIO DUNCAN S.C.A., no reconoció como
propios del laboratorio a dichos productos en atención
a que no posee certificados autorizantes del producto en cuestión.



Que lo actuado por el INAME se enmarca dentro de lo autorizado
por el Art. 13 de la Ley Nº 16.463 y por el art.3º del
Decreto Nº 341/92, resultando competente la ANMAT en virtud
de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1490/92
inc. q).


Que en los términos previstos por el Decreto Nº 1490/92
en su art. 10 inc. s) resulta necesario disponer la prohibición
de comercialización en todo el país de los lotes
ilegítimos.


Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección
de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención
de su competencia.


Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas
por el Decreto Nº 1490/92.


Por ello;


EL DIRECTOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

DISPONE:


Artículo 1º-Prohíbese la comercialización
y uso en todo el territorio nacional del producto identificado
como ATENOLOL 50 mg. LAB. DUNCAN Vto. Feb. 2000 sin número
de lote.


Art. 2º-Gírese copia certificada de las presentes
actuaciones a la Comisión de Fiscales creada por Resolución
Nº 54/97 de la Procuración General de la Nación
a los fines de su consideración y formulación de
la denuncia penal pertinente.


Art. 4º-Regístrese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación, comuníquese
a las autoridades provinciales y a las del Gobierno Autónomo
de la Ciudad de Buenos Aires, a CAEME, CILFA, CAPEMVel, COOPERALA
y a la COFA. Dése copia al Departamento de Relaciones Institucionales.
Gírese al Departamento de Asuntos Judiciales a sus efectos.
Cumplido, archívese.-Pablo M. Bazerque.

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