Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y
Tecnología Médica
ESPECIALIDADES MEDICINALES
Disposición 2534/98
Prohíbese la comercialización y uso en todo el
territorio nacional del lote 696059, Vto. 6/98 perteneciente al
producto Empecid, Solución uso externo, de Laboratorios
Bayer S.A.
Bs. As.. 27/5/98
B.O: 09/06/98
VISTO el Expediente Nº 1 -47- 1110-484-98-8 del Registro
de esta Administración Nacional; y
CONSIDERANDO:
Que como consecuencia del "Programa de Pesquisa de Medicamentos
Ilegítimos" el Instituto Nacional de Medicamentos
detectó en "Farmacia Charlone" sita en la calle
Charlone Nº 502, Bahía Blanca, Provincia de Buenos
Aires, la presencia del producto EMPECID, Solución uso
externo, lote 695059, Vto 6/98, de Laboratorios BAYER S.A..
Que la firma BAYER ARGENTINA S.A. manifestó no haber elaborado
el producto, no reconociéndolo como legítimo.
Que lo actuado por el INAME se encuadra dentro de lo autorizado
por el Art. 13 de la Ley Nº 16 463, resultando competente
la ANMAT en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto
Nº 1490/92, específicamente en su Art. 100 inc. q).
Que en los términos previstos por el Decreto Nº 1490/92
en su Art. 10º inc. s) resulta necesario disponer la prohibición
de comercialización del lote defectuoso
Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección
de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención
de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades otorgadas por
el Decreto Nº 1490/92.
Por ello;
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
Artículo 1º-Prohíbese la comercialización
y uso en todo el territorio nacional del lote 696059, Vto. 6/98
perteneciente al producto EMPECID, Solución uso externo,
de Laboratorios BAYER S.A.
Art. 2º-Gírense copias certificadas de las
presentes actuaciones a la Comisión de Fiscales creada
por Resolución Nº 54/97 de la Procuración General
de la Nación, a los fines de su consideración y
formulación de la denuncia penal pertinente
Art. 3º-Regístrese, comuníquese a las
autoridades provinciales competentes, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido,
dése copia al Departamento de Relaciones Institucionales.
Cumplido pase al Departamento de Asuntos Judiciales para que por
su intermedio se giren las copias que se mencionan en el Artículo
anterior mediante atenta nota de estilo. Cumplido, archívese.-Pablo
M. Bazerque.