Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y
Tecnología Médica SALUD PUBLICA Disposición 2612/97 Apruébanse los requisitos de información y documentación
para la Inscripción de Establecimientos e Inscripción
de Productos Alimenticios y de Suplementos Dietarios, para su
utilización a nivel nacional, en el marco del Pacto Federal. Bs. As., 28/5/97 B.O. : 4/6/97
VISTO la Ley 18.284, las Disposiciones (ANMAT) N°s 924/96
y 1914/96 y el Pacto Federal para la Fiscalización y Registración
Alimentaria ; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Disposición A.N.M.A.T. N° 924/96 se establecieron
los requisitos para la Inscripción de establecimientos
que realicen actividades con Productos Alimenticios y con Suplementos
Dietarios, y las inscripciones de los correspondientes productos.
Que de lo actuado por la Comisión de Registro, creada por
Disposición A.N.M.A.T. N° 1914/96, surge la necesidad
de adecuar los requisitos de información y documentación
establecidos por Disposición A.N.M.A.T. N° 924/96
a los requerimientos del Pacto Federal que fuera suscripto oportunamente.
Que la Comisión mencionada ha realizado una propuesta acerca
de los requisitos de información y documentación,
que los establecimientos elaboradores, expendedores, distribuidores,
importadores y/o exportadores, deben cumplimentar para su utilización
a nivel nacional.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado
la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por
el artículo 10°, inc. i), del Decreto 1490/92
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
Artículo 1°-Apruébanse, para su utilización
a nivel nacional, en el marco del Pacto Federal, los requisitos
de información y documentación para la Inscripción
de Establecimientos e Inscripción de Productos Alimenticios
y de Suplementos Dietarios, que figuran como Anexo I de la presente
Disposición y que forman parte integrante de la misma.
Art. 2°-Los requisitos mencionados deberán
ser cumplimentados para la realización de las tramitaciones
ante el Instituto Nacional de Alimentos a partir de la fecha de
publicación de la presente Disposición.
Art. 3°-Regístrese, comuníquese a quienes
corresponda ; publíquese en el Boletín Informativo.
Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
para su publicación. Cumplido, archívese.- Pablo
M. Bazerque.
NOTA: CONSULTAR LOS ANEXOS EN EL BOLETIN OFICIAL 04/06/97