Tesoro General de la Nación
DEUDA PUBLICA
Disposición 3/99
Dispónese la emisión de Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses.
Bs. As., 8/2/99
B.O.: 17/2/99
VISTO, el artículo N° 7 de la Ley N° 25.064, el artículo N° 1 del Decreto N° 1363 de fecha 10 de agosto de 1994, el Decreto N° 40 de fecha 12 de abril de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo N° 1 del Decreto N° 1363 facultó a la SECRETARIA DE HACIENDA para que por intermedio de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION procediera a emitir y colocar instrumentos financieros denominados LETRAS DEL TESORO.
Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos que rigen la emisión y colocación de las precitadas LETRAS.
Que la emisión que se dispone está contenida dentro de los límites que al respecto establece el Artículo N° 7 de la LEY N° 25.064 DE PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y CALCULO DE RECURSOS DE LA ADMINISTRACION NACIONAL correspondiente al Ejercicio Fiscal 1999.
Que la Oficina Nacional de Crédito Público ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo, se ha previsto que los gastos que irroguen la emisión y colocación de estos instrumentos, como así también los intereses que devenguen deberán ser imputados a los créditos previstos en la Jurisdicción 90 Servicio de la Deuda Pública.
Que el suscripto se encuentra autorizado para el dictado de la presente de acuerdo a lo establecido por el Decreto N° 1363/94.
Por ello,
EL TESORERO GENERAL DE LA NACION
DISPONE:
Artículo 1° - Dispónese la emisión de LETRAS DEL TESORO EN DOLARES ESTADOUNIDENSES con vencimiento 14 de mayo de 1999 por un importe de DOLARES ESTADOUNIDENSES VALOR NOMINAL TRESCIENTOS MILLONES (U$SVN 300.000.000) y LETRAS DEL TESORO EN DOLARES ESTADOUNIDENSES con vencimiento 13 de agosto de 1999 por un importe de DOLARES ESTADOUNIDENSES VALOR NOMINAL CUATROCIENTOS VEINTICINCO MILLONES (U$SVN 425.000.000).
Art. 2° - Las LETRAS DEL TESORO cuya emisión se dispone por el Artículo 1° del presente, tendrán las siguientes características:
FECHA DE EMISION: 12 de febrero de 1999.
PLAZO: NOVENTA Y UN (91) Y CIENTO OCHENTA Y DOS (182) días respectivamente.
AMORTIZACION: Integralmente a su vencimiento.
DENOMINACION MINIMA: Las LETRAS de menor denominación serán de U$S 1.000.-
REGIMEN DE COLOCACION: Las citadas LETRAS DEL TESORO, se colocarán por licitación pública.
COMISIONES: Equivalente al 0,05% y 0,10% respectivamente sobre el valor nominal adjudicado.
NEGOCIACION: Negociables en Bolsas y Mercados de Valores del país a partir del 9 de febrero de 1999.
TITULARIDAD: Se emitirán Certificados Globales extendidos a nombre del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA en su carácter de agente de registro de los Instrumento de Endeudamiento Público creados por el Decreto 340/96.
EXENCIONES IMPOSITIVAS: Gozarán de todas las extensiones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones en la materia.
ATENCION DE SERVICIOS FINANCIEROS:
Los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA mediante las respectivas transferencias de fondos a las cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en los términos del Decreto 340 de fecha 1° de abril de 1996.
Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese - Horacio M. Muscia.