Comité Ejecutivo del Programa de Inspección de Preembarque de Importaciones
COMERCIO EXTERIOR
Disposición 3/99
Exclúyense determinados libros y revistas del Régimen de Inspección de Preembarque de Importaciones.
Bs. As., 9/3/99
B.O.: 11/3/99
VISTO los Expediente N° 001-003718/98 y N° 020-000111/98, ambos del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y el Decreto N° 477 del 22 de mayo de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en primer término en el VISTO, la CAMARA ARGENTINA DE PUBLICACIONES ha solicitado se exima de la inspección de preembarque de importaciones a los libros y revistas.
Que oportunamente la CAMARA ARGENTINA DEL LIBRO manifestó, con relación a la inspección de preembarque que las motivaciones para la aplicación de la norma citada están dadas en garantizar la transparencia y seguridad de las operaciones comerciales involucradas, y detectar la tentativa de ilícitos que afecten tanto la actividad de sectores económicos nacionales, como la recaudación de recursos del Estado Nacional.
Que estas premisas, válidas para otro tipo de productos, no se aplican al libro, ya que el mismo está exento de derechos de importación, tasa de estadística y del impuesto al valor agregado.
Que el libro, dadas sus especiales características, está favorecido en nuestro país y en casi todos los países del mundo con tratamiento diferenciales respecto de otros productos, en virtud de su dimensión cultural.
Que por otra parte la CAMARA DE COMERCIO ARGENTINO - CHILENA a través del segundo de los Expedientes citados en el VISTO, compartió el criterio en el sentido que se trata de posiciones arancelarias que no tributan aranceles a la importación ni tampoco el impuesto al valor agregado, y sobre las cuales nuestro país estaría erogando honorarios a las empresas de inspección de preembarque de importaciones.
Que las áreas técnicas del COMITE EJECUTIVO del PROGRAMA DE INSPECCION DE PREEMBARQUE DE IMPORTACIONES han tomado la intervención que les compete, propiciando la excepción que se dispone en la presente.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención correspondiente.
Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto en el inciso e) I) y g) I) del Anexo I del Decreto N° 477 del 22 de mayo de 1997, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 1° de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 58 del 22 de enero de 1999.
Por ello,
EL COMITE EJECUTIVO DEL PROGRAMA DE INSPECCION DE PREEMBARQUE DE IMPORTACIONES
DISPONE:
Artículo 1° - Exclúyanse del Régimen de Inspección de Preembarque de Importaciones, aprobado por Decreto N° 477 del 22 de mayo de 1997, a las mercaderías que se consignan en la planilla que como Anexo forma parte de esta disposición.
Art. 2° - La presente disposición comenzará a regir a los NOVENTA (90) días de su publicación en el Boletín Oficial, pudiendo adelantarse su vigencia al momento en que todas las empresas de inspección, actualmente calificadas, presten su conformidad expresa.
Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Ernesto Rezk.
ANEXO
Posiciones Arancelarias. Nomenclatura Común del MERCOSUR.
NCM
4901.10.00
4902.10.00
4901.91.00
4902.90.00
4901.99.00