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Disposición 302/2007 - Infoleg




Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional


MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS


Disposición 302/2007


Apruébase el Reglamento para el Llamado a Presentación y Ejecución de Proyectos de Capacitación de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, bajo el Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación - Año 2007.


Bs. As., 8/8/2007


VISTO el Expediente Nº S01:0253958/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, lo dispuesto en las Leyes Nros. 22.317, 24.624, 25.300 y 26.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2007, los Decretos Nros. 819 de fecha 13 de julio de 1998, 434 de fecha 29 de abril de 1999, y 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios, y las Disposiciones Nros. 389 de fecha 29 de septiembre de 2004, y 180 de fecha 14 de mayo de 2007, ambas de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y


CONSIDERANDO:


Que por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Centralizada del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, transfiriéndose la ex- SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL como Subsecretaría a la órbita de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de dicho Ministerio, y asignándosele a la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION las áreas de competencia que le asistían a la entonces SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex - MINISTERIO DE LA PRODUCCION.


Que por la Ley Nº 22.317 se creó el Régimen de Crédito Fiscal destinado a la cancelación de tributos cuya percepción, aplicación y fiscalización corresponde a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, con el objetivo de incentivar la capacitación del personal de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.


Que por el cuarto párrafo del Artículo 27 de la Ley Nº 24.624, se modifica el Régimen premencionado, haciéndolo extensivo a todas las personas de existencia visible o ideal que desarrollen actividades económicas.


Que mediante el Artículo 32, inciso b) de la Ley Nº 26.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2007, se fijó el cupo anual referente al Artículo 3º de la Ley Nº 22.317 bajo administración de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION en la suma de PESOS DOCE MILLONES ($ 12.000.000) para el Año 2007.


Que los destinatarios de los beneficios derivados de este Régimen son las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas con el fin de que, a través de la capacitación, promuevan su crecimiento y desarrollo, resultando ello política prioritaria del Gobierno Nacional todos los temas vinculados a dicho sector.


Que por los Artículos 2º y 4º de la Ley Nº 22.317, modificados por los Artículos 42 y 43 de la Ley Nº 25.300 respectivamente, se dispuso que el límite del cupo de Crédito Fiscal a solicitar por parte de las empresas, no podrá exceder del OCHO POR MIL (8 ‰), para el caso de grandes empresas, u OCHO POR CIENTO (8%) para el caso de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas respecto de la masa salarial de los DOCE (12) meses anteriores tomados desde la fecha que establece la reglamentación.


Que por los Decretos Nros. 819 de fecha 13 de julio de 1998 y 434 de fecha 29 de abril de 1999, se reglamentó el Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación.


Que resulta necesario que la reglamentación de acceso al Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación cumpla con el objeto de lograr un mejor y más pertinente impacto social, regional y económico de los fondos disponibles, asegurando al mismo tiempo un proceso de recepción, evaluación y asignación transparente y ágil.


Que en consecuencia, las empresas que soliciten acceso al Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación, deberán estar previamente inscriptas en el Registro de Empresas en las formas establecidas por la Disposición Nº 389 de fecha 29 de septiembre de 2004 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias y deberán presentar proyectos de capacitación bajo las modalidades establecidas en la reglamentación.


Que al mismo tiempo es pertinente asegurar a las empresas la libertad de contratación de las Unidades Capacitadoras de los Proyectos de Capacitación, en función de las necesidades de las empresas y en consideración de los antecedentes y la especialidad de la Unidad Capacitadora.


Que dichas Unidades Capacitadoras, deberán estar previamente inscriptas en el Registro de Unidades Capacitadoras de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.


Que una parte de los fondos asignados por el Artículo 32, inciso b) de la Ley Nº 26.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2007, que asciende a PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000), fueron destinados mediante la Disposición Nº 180 de fecha 14 de mayo de 2007 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a promover la capacitación del personal de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas dedicadas a la industria del software y los servicios informáticos, sector objeto de la promoción por medio de las políticas oficiales conforme lo establece la Ley Nº 25.922.


Que resulta beneficioso en la actual coyuntura económica contribuir, mediante la parte no afectada aún de los fondos destinados a la capacitación de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas por el citado régimen, al desarrollo técnico y profesional del personal de las empresas dedicadas al conjunto de las actividades económicas no comprendidas en el sector al que se dirigió la norma mencionada en el considerando anterior, para lo cual se prevé aplicar la suma de PESOS DIEZ MILLONES ( $ 10.000.000).


Que el remanente del cupo de presupuesto de Crédito Fiscal asignado por la mencionada Ley de Presupuesto será aplicada a posteriores convocatorias del Régimen de Crédito Fiscal a efectuarse durante el ejercicio vigente.


Que es necesario lograr mayor eficiencia en el uso de los recursos públicos a fin de permitir el acceso y la participación de la mayor cantidad posible de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, por lo que se han establecido topes para el valor hora de capacitación de acuerdo a la temática de la misma.


Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.


Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios.


Por ello,


EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL


DISPONE:


Artículo 1º — Apruébase el REGLAMENTO PARA EL LLAMADO A PRESENTACION Y EJECUCION DE PROYECTOS DE CAPACITACION DE MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS bajo el Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación - Año 2007, que como Anexo I con SETENTA Y SEIS (76) hojas, forma parte integrante de la presente disposición.


Art. 2º — Apruébanse los formularios electrónicos y los modelos de acta acuerdo, cuyas impresiones como Anexo II con VEINTISEIS (26) hojas, forman parte integrante de la presente disposición.


Art. 3º — Invítase a las provincias y a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES a colaborar con la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION en la difusión del presente Régimen, a través de los organismos competentes.


Art. 4º — Establécese para el "LLAMADO A PRESENTACION Y EJECUCION DE PROYECTOS DE CAPACITACION DE MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS" dispuesto en el Artículo 1 de la presente disposición un cupo máximo de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000) correspondientes al cupo establecido en el Artículo 32, inciso b) de la Ley Nº 26.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2007. Los fondos no utilizados de dicho cupo una vez aprobados y ejecutados los correspondientes Proyectos podrán ser reasignados a los posteriores llamados a Presentación y Ejecución de Proyectos de Crédito Fiscal que apruebe la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.


Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Matías S. Kulfas.


ANEXO I


REGIMEN DE CREDITO FISCAL PARA CAPACITACION


REGLAMENTO PARA EL LLAMADO A PRESENTACION Y EJECUCION DE PROYECTOS DE CAPACITACION DE MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS


TITULO I


CONSIDERACIONES GENERALES


ARTICULO 1º.- OBJETO


El presente Reglamento rige la convocatoria de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a presentación y ejecución de Proyectos destinados a la capacitación del personal de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que tributen impuestos nacionales y reúnan los demás requisitos que se establecen en el presente Reglamento.


Del universo de Proyectos presentados se aprobarán los que hubieren cumplido con la totalidad de los recaudos formales y sustanciales, se elaborará un orden de mérito y se les asignará cupo de Crédito Fiscal de acuerdo al mismo, a los montos aprobados y al presupuesto disponible para el presente llamado del Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación. Una vez ejecutados total o parcialmente los Proyectos de Capacitación y evaluado su ajuste al presente Reglamento se entregará un Certificado de Crédito Fiscal por un importe igual a los gastos de capacitación acreditados que resulten aprobados.


ARTICULO 2º.- CUPO DE CREDITO FISCAL


Se establece como cupo total de Crédito Fiscal disponible para el presente llamado a presentación de Proyectos la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000). Si los Proyectos presentados a la fecha de cierre del llamado no prevén el agotamiento del presupuesto referido, podrá la Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION (en adelante "LA DIRECCION") reasignar el saldo no asignado de dicho presupuesto a otras Modalidades de ejecución de Crédito Fiscal con llamados abiertos o por abrirse durante el Año 2007. Del mismo modo, en caso de disponerse de un saldo sin aplicar correspondiente al monto de cupo de Crédito Fiscal asignado a la convocatoria a presentación de Proyectos al régimen de Crédito Fiscal establecido por la Disposición Nº 180 de fecha 14 de mayo de 2007 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, podrá "LA DIRECCION" incorporar el mismo al presupuesto establecido por el Artículo 2º del presente Reglamento.


ARTICULO 3º.- ASIGNACION DEL CUPO DE CREDITO FISCAL


A fin de aplicar el cupo establecido en el Artículo 2º del presente Reglamento "LA DIRECCION" efectuará la evaluación de los Proyectos y asignará a aquellos aprobados un orden de mérito en base al puntaje adjudicado. De acuerdo a dicho orden de mérito y al monto establecido para cada Proyecto en la evaluación, distribuirá dicho presupuesto hasta agotarlo.


ARTICULO 4º.- PERIODO DE VIGENCIA DEL LLAMADO A PRESENTACION DE PROYECTOS


El llamado a presentación de Proyectos reglamentado por el presente se extenderá desde la publicación de la presente disposición hasta el 20 de setiembre de 2007. La información del resultado de la solicitud deberá estar disponible para los interesados en no más de NOVENTA (90) días corridos a partir de la fecha de finalización del período de recepción.


(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 347/2007 de la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, B.O. 14/9/2007, se prorroga hasta el día 4 de octubre de 2007 el plazo establecido en el presente artículo. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)


TITULO II


TIPOLOGIA DE PROYECTOS Y MONTOS DE REINTEGRO


ARTICULO 5º.- MODALIDADES DE PROYECTOS


A los fines del presente llamado, los Proyectos de Capacitación deberán encuadrarse en algunas de las siguientes Modalidades:


a) MODALIDAD 1 – Proyectos de Capacitación a presentar por UNA (1) o más empresas ("Empresas Solicitantes Cedentes") para la capacitación de UNA (1) hasta DIEZ (10) Micro, Pequeñas y Medianas Empresas ("Empresas Beneficiarias" de Capacitación).


Cuando la/s "Empresa/s Solicitante/s Cedente/s" fuera/n Gran/des Empresa/s no podrán ser Beneficiarias de Capacitación de los Proyectos de esta Modalidad las empresas que sean sus clientes y/o proveedores exclusivos y/o franquiciados, o que formen parte de un mismo grupo económico con la/s "Empresa/s Solicitante/s Cedente/s" de acuerdo con los criterios de control y vinculación establecidos en el Artículo 33 de la Ley Nº 19.550 de Sociedades Comerciales (t.o. 1984) y sus modificaciones.


b) MODALIDAD 2 – Proyectos de Capacitación a presentar directamente por UNA (1) o más Micro, Pequeñas y Medianas Empresas para su propia capacitación ("Empresa/s Solicitante/s Beneficiaria/ s"). Según la cantidad de éstas, se tratará de Proyectos Individuales o Asociativos de Capacitación.


c) MODALIDAD 3 - Proyectos de Capacitación a presentar directamente por UNA (1) o más Micro, Pequeñas y Medianas Empresas ("Empresa/s Solicitante/s Beneficiaria/s"), cuyo inicio de actividades declarado en su inscripción ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION (en adelante "AFIP"), sea posterior al día 1 de junio de 2005 (en todos los casos), para su propia capacitación. Según la cantidad de empresas, se tratará de Proyectos Individuales o Asociativos de Capacitación.


ARTICULO 6º.- CUPO DE CREDITO FISCAL A REINTEGRAR POR MODALIDAD


Los montos máximos de Crédito Fiscal a asignar durante el presente llamado dentro de cada Modalidad serán los siguientes:


1) Para la Modalidad 1:


QUINCE POR CIENTO (15%).


2) Para la Modalidad 2:


SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%).


3) Para la Modalidad 3:


VEINTE POR CIENTO (20%).


En caso de agotarse el monto disponible para alguna Modalidad durante la asignación de cupo a Proyectos aprobados pertenecientes a la misma, y existiendo fondos disponibles en otra Modalidad, podrá "LA DIRECCION" redistribuir éstos, asignando prioridad en el siguiente orden: 1º) Modalidad 2; 2º) Modalidad 3 y 3º) Modalidad 1.


Asimismo podrá reasignarse el cupo de Crédito Fiscal vacante, cualquiera fueren las causas que llevaren a disponer la pérdida del cupo por parte de Proyectos aprobados, hacia las empresas cuyos Proyectos hubieran resultado aprobados sin asignación de cupo de Crédito Fiscal, respetándose el orden de mérito establecido por la evaluación técnico pedagógico establecido en el Artículo 48 del presente Reglamento.


En el mismo sentido, en caso de que las empresas renuncien al cupo de Crédito Fiscal aprobado o no cumplimenten con la presentación del Certificado Fiscal para Contratar según el Artículo 31, inciso a) del presente Anexo, "LA DIRECCION" podrá disponer la reasignación del cupo vacante hacia las empresas cuyos Proyectos hubieran resultado aprobados y a los que no se hubiese asignado cupo por agotamiento del monto previsto, respetándose el orden de mérito establecido en su oportunidad.


ARTICULO 7º.- MONTOS MAXIMOS DE REINTEGRO Y DE BENEFICIO POR PROYECTO SEGÚN MODALIDAD


El monto máximo de reintegro que podrá solicitarse por los gastos a efectuar en un Proyecto de Crédito Fiscal para Capacitación (incluyendo honorarios por capacitación y gastos por certificaciones), será el siguiente:


a) Modalidad 1: El monto máximo de reintegro total que se podrá solicitar por cada Proyecto de esta Modalidad será de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000). En ningún caso el beneficio por cada Micro, Pequeña o Mediana Empresa Beneficiaria de Capacitación participante del Proyecto podrá superar la suma de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000).


b) Modalidades 2 y 3 individual: El monto máximo de reintegro por Proyecto será de hasta PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000).


c) Proyectos de las Modalidades 2 y 3 presentados por DOS (2) o más Micro, Pequeñas y Medianas Empresas: El monto máximo de reintegro será de hasta PESOS CIENTO VEINTE MIL ($ 120.000). El beneficio a percibir por cada Micro, Pequeña o Mediana Empresa Beneficiaria de Capacitación no podrá superar la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000).


ARTICULO 8º.- MONTO MAXIMO DE REINTEGRO A SOLICITAR POR EMPRESA


Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, el monto máximo de reintegro que podrán solicitar las empresas deberá ajustarse a lo establecido a continuación:


a) El monto computable por las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas solicitantes, resultante de sumar los reintegros solicitados al Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación administrado por la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a través de Proyectos presentados en el presente llamado, los cupos de Crédito Fiscal ya asignados en llamados anteriores administrados por este mismo organismo durante el presente ejercicio y todo otro cupo de Crédito Fiscal asignado durante el presente ejercicio por el MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL bajo el Régimen establecido por la Ley Nº 22.317, no será superior al OCHO POR CIENTO (8%) de la Masa Salarial Bruta declarada en los últimos DOCE (12) meses contados a partir del mes anterior al de la publicación de la disposición que aprueba el presente Reglamento.


b) El monto computable por las Grandes Empresas solicitantes, resultante de sumar los reintegros solicitados al Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación administrado por la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a través de Proyectos presentados en el presente llamado, los cupos de Crédito Fiscal ya asignados en llamados anteriores administrados por este mismo organismo durante el presente ejercicio y todo otro cupo de Crédito Fiscal asignado durante el presente ejercicio por el MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL bajo el Régimen establecido por la Ley Nº 22.317 no será superior al OCHO POR MIL (8 ‰) de la Masa Salarial Bruta declarada en los últimos DOCE (12) meses contados a partir del mes anterior al de la publicación de la disposición que aprueba el presente Reglamento.


ARTICULO 9º - MASA SALARIAL BRUTA


Se entenderá por Masa Salarial Bruta a los efectos del presente llamado a los montos correspondientes a conceptos remuneratorios brutos mensuales.


Su cálculo surge de aplicar la reglamentación establecida para determinar los montos imponibles sujetos a aportes y contribuciones previsionales informados en la declaración jurada mensual al Sistema Unico de Seguridad Social (SUSS - Formulario 931 "AFIP", concepto "Remuneración 2").


No se considerará Masa Salarial toda suma o especie considerada no remunerativa.


TITULO III


LOS PROYECTOS


ARTICULO 10º.- OBJETO Y COMPONENTES


Los Proyectos tienen el objeto de postular y realizar las actividades que producen la capacitación y el desarrollo de los recursos humanos de las empresas, y deberán incluir: la identificación de la/s "Empresa/s Solicitante/s" del Crédito Fiscal; el monto solicitado; la/s "Empresa/s Beneficiaria/s"; la descripción de la situación y perspectivas de la/s "Empresa/s Beneficiaria/s" y su entorno de negocios; los resultados esperados de la capacitación; los problemas que originan la necesidad de la misma; la identificación de la/s unidad/es capacitadora/s; la descripción técnica de la Propuesta de Capacitación y las características de los cursos y/o talleres que la integran.


ARTICULO 11.- SUJETOS QUE PARTICIPAN DE LOS PROYECTOS


Entre los sujetos que participan de los Proyectos se cuentan las "Empresas Solicitantes", las "Empresas Beneficiarias", las Unidades Capacitadoras y el Personal Beneficiario.


Están habilitados a presentar Proyectos los siguientes sujetos:


a) "EMPRESAS SOLICITANTES CEDENTES" DE CUPO DE CREDITO FISCAL: toda persona física o jurídica productora de bienes o prestadora de locaciones y/o servicios, bajo cualquiera de las formas admitidas por la legislación vigente y que tributa impuestos nacionales. La misma destinará el cupo al que aspira a la capacitación del personal de hasta DIEZ (10) Micro, Pequeñas y Medianas Empresas ("Empresas Beneficiarias").


b) "EMPRESAS SOLICITANTES BENEFICIARIAS" DE CUPO DE CREDITO FISCAL: las que revistan la calidad de Micro, Pequeñas o Medianas Empresas, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex- SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificatorias y complementarias que solicitan un cupo para destinarlo a su propia capacitación.


No están habilitadas a presentar Proyectos las empresas que registren deudas fiscales y/o previsionales exigibles de acuerdo a lo contenido en el "Certificado Fiscal para Contratar" emitido de acuerdo a las previsiones establecidas en la Resolución General Nº 1814 de fecha 11 de enero de 2005 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.


Además de los solicitantes, también participan los siguientes sujetos:


a) "EMPRESAS BENEFICIARIAS" DE CAPACITACION": Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que sean destinatarias de las actividades de capacitación previstas en los Proyectos. No podrán ser beneficiarias de capacitación las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que registren deudas fiscales y/o previsionales exigibles derivadas de tributos nacionales al último día del mes anterior a la fecha de presentación del Proyecto.


b) UNIDADES CAPACITADORAS: las personas físicas y/o jurídicas responsables de conducir y sostener las actividades sustantivas productoras de la capacitación de los recursos humanos de las empresas, que acrediten antecedentes relevantes y experiencia demostrable en la actividad —y dentro de ella, en la temática específica— y que estén inscriptas en el Registro de Unidades Capacitadoras establecido por la Disposición Nº 389 de fecha 29 de septiembre de 2004 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.


c) PERSONAL BENEFICIARIO: aquellas personas pertenecientes a la/s empresa/s beneficiaria/s cuya capacitación se realice a través de la Propuesta de Capacitación contenida en el Proyecto y que están incorporadas en los cursos y/o actividades a realizar. No podrán ser "beneficiarias" de capacitación las "Empresas" que desarrollen —como actividad principal— alguna de las siguientes actividades económicas:


i) financieras;


ii) intermediación y corretaje inmobiliario (compra, venta y/o alquiler);


iii) corretaje de títulos;


iv) empresas de seguros privadas de capitalización;


v) entidades de pensión privada abierta;


vi) consultoría y prestación de servicios de asesoramiento a empresas.


ARTICULO 12.- PRESENTACION DE MAS DE UN PROYECTO DURANTE EL PRESENTE LLAMADO


Una misma empresa podrá presentarse como "Empresa Solicitante Cedente" en hasta TRES (3) Proyectos de Capacitación en tanto observe la limitación establecida en los Artículos 7º y 8º del presente Reglamento. El monto máximo a solicitar y ceder por la misma por todo concepto sumando los montos solicitados en todos los Proyectos presentados en el presente llamado de Crédito Fiscal se fija en PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000).


Una misma Micro, Pequeña o Mediana Empresa no podrá participar como beneficiaria en más de UN (1) Proyecto de Capacitación.


La constatación del incumplimiento de alguna/s de la/s prescripcion/es contenida/s en el presente artículo ocasionará el rechazo de todos los Proyectos presentados en los que participen la/s empresa/s responsables del incumplimiento verificado.


ARTICULO 13.- RESPONSABILIDAD SOBRE EL PROYECTO


Las empresas habilitadas para presentar los Proyectos son responsables tanto de la presentación como de la ejecución de los mismos, una vez aprobados.


A todos los efectos del Régimen de Crédito Fiscal, los acuerdos privados en la prestación de servicios de capacitación en el marco de los Proyectos no obligarán a la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, quien reconocerá como responsable total y única parte legitimada en el procedimiento, a la "Empresa Solicitante" de los mismos o, en caso de que el Proyecto se enmarcara en una Modalidad Asociativa, a la "Empresa Solicitante Principal".


Se entiende por "Empresa Solicitante Principal" a aquella que así quedara establecida en el Acta Acuerdo aprobado por el Anexo II del presente Reglamento, y que quedará autorizada a representar a las empresas participantes de un proyecto asociativo a los fines de su ejecución, así como a los fines de las comunicaciones que les deba cursar la Autoridad de Aplicación.


ARTICULO 14.- OBLIGACIONES DE LAS SOLICITANTES


Son obligaciones de las Solicitantes:


a) Velar por ejecutar el Proyecto aprobado conforme a las pautas y condiciones establecidas en la presentación.


b) Garantizar las condiciones de salud, higiene y seguridad en los locales y las actividades relacionadas con la capacitación.


c) Velar por el control y proporcionar información sobre el cumplimiento de las normas de asistencia, horarios y desempeño de los destinatarios de la capacitación.


d) Efectuar las notificaciones requeridas para la ejecución de los Proyectos y aceptar los requerimientos formulados por "LA DIRECCION" en un todo de acuerdo con lo establecido por la presente Reglamentación.


e) Aceptar los controles y acciones de seguimiento, verificación y auditoría realizadas por "LA DIRECCION" por sí o por cuenta de terceros.


ARTICULO 15.- CONCEPTOS REINTEGRABLES- MONTOS


Los montos máximos de reintegro a solicitar por cada Proyecto establecidos por el Artículo 7º del presente Reglamento podrán distribuirse entre los siguientes conceptos con ajuste a lo prescripto para cada caso:


a) Honorarios por capacitación correspondientes al dictado de cursos o talleres, netos del Impuesto al Valor Agregado (IVA), hasta los montos máximos indicados en la tabla detallada a continuación según la temática del curso o taller, e independientemente de que los valores efectivamente abonados expresados en la documentación respaldatoria, hubieran sido superiores a dichos montos:



















Temática del curso


Valor Hora Máximo Reintegrable


Producción, Mantenimiento y Procesos


$140.-


Planeamiento, Administración y Sistemas


$110.-


Comercialización, Ventas y Marketing


$ 90.-


Comportamiento Organizacional e Idiomas


$ 80.-



a.1) Producción, Mantenimiento y Procesos


Se encuadran en esta categoría las temáticas de capacitación de trabajadores relativas a las actividades que tienen por objeto la producción y elaboración de bienes, así como la prestación de servicios. El personal sujeto de la capacitación estará afectado a la producción de productos ya sean de origen agrícola, pecuario, forestal, de la caza y de la pesca o minero; la producción de energía, la construcción, la manufactura de todo producto industrial o artesanal, y la prestación de servicios como la hotelería, el transporte, las telecomunicaciones, educativos, sanitarios, reparación y mantenimiento de bienes y equipos, y otros prestados a empresas, hogares, etc. Pueden incluirse en este rubro actividades de capacitación dirigidas a los diferentes niveles jerárquicos (directivo / jefatura / ejecución).


a.2) Planeamiento, Administración y Sistemas


Se encuadran en esta categoría las temáticas de capacitación de trabajadores relativas a las actividades que tienen por objeto, cualquiera sea el sector de actividad en que se encuadre la firma, la gestión administrativa, presupuestaria, financiera, jurídico-legal, recursos humanos, de planificación e informática de las empresas, y que utilice procedimientos de formulación, organización, control, inspección, seguimiento, evaluación y otras acciones complementarias. Pueden incluirse en este rubro actividades de capacitación dirigidas a los diferentes niveles jerárquicos (directivo / jefatura / ejecución).


a.3) Comercialización, Ventas y Marketing


Se encuadran en esta categoría las temáticas de capacitación de trabajadores relativas a las actividades que tienen por objeto la circulación de bienes o servicios elaborados o prestados por la empresa, a través de la compra, venta o alquiler de los mismos, de cualquier clase y bajo todas las técnicas utilizadas para ello. Pueden incluirse en este rubro actividades de capacitación dirigidas a los diferentes niveles jerárquicos (directivo / jefatura / ejecución).


a.4) Comportamiento Organizacional e Idiomas


Se encuadran en esta categoría las temáticas de capacitación de trabajadores relativas a procesos de optimización del comportamiento organizacional, ente las cuales se cuentan las referidas a las siguientes cuestiones: liderazgo, conducción de grupos o equipos, trabajo en equipo, negociación, comunicación organizacional, conflicto y resolución de conflictos, organización, aspectos actitudinales y/o manejo del tiempo e idiomas, bajo cualesquiera de las formulaciones o terminologías posibles. En el caso de los idiomas se aceptarán con carácter excepcional, en caso de que se lo justifique adecuadamente en la Propuesta de Capacitación, los cursos que tengan la finalidad de capacitar al personal en el manejo de idiomas en su aspecto técnico, necesarios para mejorar los procesos de elaboración de los productos o servicios que constituyen el núcleo técnico de las actividades económicas de la empresa.


En todos los casos el Proyecto deberá especificar si el curso tiene finalidad introductoria, de formación general o de especialización en un aspecto de la temática. Sólo se admitirá solicitud de reintegro de honorarios de cursos cuando los mismos no cuenten con financiamiento por una fuente ajena al Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación reglamentado por el presente Reglamento. Los cursos cuya solicitud de reintegro no cumpla con lo establecido en el párrafo inmediato anterior deberán ser desestimados por la Evaluación Técnico-Pedagógica del Proyecto establecida en el Artículo 37 del presente Reglamento.


b) Gastos por certificaciones:


Se reintegrarán gastos por certificaciones de acuerdo al siguiente detalle: i) Modalidad 1: hasta un monto total de PESOS DOS MIL ($ 2.000) por Proyecto, neto del Impuesto al Valor Agregado (IVA), con un monto máximo de PESOS SEISCIENTOS ($ 600) por empresa ii) Modalidades 2 y 3 en que participen DOS (2) o más Micro, Pequeñas y Medianas Empresas: hasta un monto total por proyecto de PESOS UN MIL ($ 1.000) por Proyecto, neto del Impuesto al Valor Agregado (IVA); y iii) Modalidades 2 y 3 en los que participe UNA (1) Micro, Pequeña o Mediana Empresa en forma individual: hasta un monto total de PESOS SEISCIENTOS ($ 600) por Proyecto, neto del Impuesto al Valor Agregado (IVA).


ARTICULO 16.- UNIDADES CAPACITADORAS


Las Unidades Capacitadoras serán responsables de ejecutar las actividades de capacitación previstas en los Proyectos. Las Unidades Capacitadoras podrán ser personas físicas o jurídicas con las condiciones requeridas por el Registro de Unidades Capacitadotas para su inscripción. Cuando una persona física se inscriba en el Registro pertinente como Unidad Capacitadora, la misma no podrá ser inscripta como docente o capacitador por otras Unidades Capacitadoras. Los docentes o capacitadores incluídos por las Unidades Capacitadoras en un determinado Proyecto no deberán estar sujetos a la/s "Empresa/s Solicitante/s" ni "Beneficiaria/s participante/s" del mismo por relación de empleo ni ninguna otra forma contractual que contemple la prestación de servicios, locación de obra o realización de trabajos para las citadas empresas.


Están habilitadas para participar de los Proyectos de Capacitación las Unidades Capacitadoras que:


a) se encuentren inscriptas en el Registro de Unidades Capacitadoras a la fecha de presentación del Proyecto;


b) cumplan con los requisitos establecidos en el presente Reglamento;


c) no conformen un Grupo Económico con, no estén controladas por, ni estén vinculadas jurídicamente con la/s "Solicitante/s" que la presentara/n ni con la/s "Beneficiaria/s";


d) no conformen un Grupo Económico con, no sean controlantes de o controladas por, ni se encuentren vinculadas jurídicamente con otra/s Unidad/es Capacitadora/s que participe/n en el presente llamado.


A los efectos de lo establecido en los puntos c) y d) del presente artículo se tomarán los criterios de control y vinculación que prevé el Artículo 33 de la Ley Nº 19.550 de Sociedades Comerciales (t.o. 1984) y sus modificaciones. En el caso del punto d) del presente artículo, se establece adicionalmente que se considerará que la identidad de directivos o autoridades o socios o partícipes o representantes vincula a las Unidades Capacitadoras entre sí.


ARTICULO 17.- PARTICIPACION DE LAS UNIDADES CAPACITADORAS EN MAS DE UN PROYECTO


Las Unidades Capacitadoras podrán participar en más de UN (1) Proyecto. Sin perjuicio de lo anterior, se fija un tope máximo de honorarios a solicitar por cada Unidad Capacitadora, el cual se establece en la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000), netos del Impuesto al Valor Agregado (IVA). El citado tope regirá para todos los Proyectos a presentarse bajo el Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación administrado por la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION durante el ejercicio correspondiente al año 2007. A efectos del cómputo de dicho tope, se sumará el monto total correspondiente a las horas de capacitación a cargo de dicha Unidad Capacitadora en todos los Proyectos en que la misma participe.


En cada Proyecto del presente llamado en que participe la Unidad Capacitadora deberá presentar una nota —bajo Declaración Jurada— en la que individualizará cada uno de los Proyectos en los que participe bajo el presente llamado del Régimen de Crédito Fiscal y cada uno de los Proyectos presentados en la convocatoria dispuesta por la Disposición Nº 180 de fecha 14 de mayo de 2007 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION en que participe, manifestando que la suma de los eventuales honorarios no excede el importe fijado precedentemente.


ARTICULO 18.- INCUMPLIMIENTOS DE LA UNIDAD CAPACITADORA


En caso de comprobarse incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 16, incisos a), b) c) y d) del presente Reglamento, la "Empresa Solicitante" o "Solicitante Principal" del Proyecto deberá reemplazar a la Unidad Capacitadora del mismo dentro de los CINCO (5) días hábiles subsiguientes a la notificación de tal situación por "LA DIRECCION". Caso contrario, se rechazará el Proyecto. La nueva Unidad Capacitadora del Proyecto deberá cumplir con todos los recaudos establecidos en el presente Reglamento.


En caso de constatarse incumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 17 del presente Reglamento, en virtud de superar la Unidad Capacitadora el tope por éste establecido, la Solicitante deberá reemplazar a la Unidad Capacitadora del Proyecto dentro de los CINCO (5) días hábiles subsiguientes a la notificación de tal situación efectuada por "LA DIRECCION".


Las Unidades Capacitadoras que incurran en la irregularidad señalada en el párrafo anterior serán sancionadas con la suspensión de su autorización para participar en Proyectos de Capacitación durante el año posterior al del presente llamado, dejándose asentada tal sanción en el legajo Registro de Unidades Capacitadoras.


ARTICULO 19.- IDENTIFICACION DEL SECTOR DE ACTIVIDAD


El sector y actividad económica en que se encuadra el Proyecto se identificarán de acuerdo a la clasificación de la/s "Empresa/s Beneficiaria/s" según el Clasificador Nacional de Actividades Económicas y sirven a los efectos de evaluar la relación entre la actividad principal de la/s empresa/s, los resultados esperados del Proyecto y las actividades específicas a desarrollarse en él.


ARTICULO 20.- RESULTADOS ESPERADOS Y MEDICION DEL EXITO


Las solicitantes deberán describir en el Proyecto la situación a que se espera llegar en el desempeño de sus recursos humanos o los de las beneficiarias, ya sea en relación con los procesos internos, elaboración de productos, prestación de servicios, como en otros como resultado de la capacitación, identificando lo más precisamente posible los elementos objetivos cuya presencia, ausencia o existencia parcial permitan constatar el grado de logro de las metas asumidas. En los Proyectos donde participen más de UNA (1) "Empresa Beneficiaria", cualquiera sea la Modalidad, deberá explicitarse cuál es el resultado esperado para cada empresa que participa del Proyecto, de modo que permita eventualmente evaluar sobre dicha base los niveles de logro o impacto que la participación en el Proyecto produzca en las empresas particulares, una vez ejecutado. En los Proyectos donde la capacitación se dirija a una sola empresa el tema del Proyecto estará definido por las necesidades de capacitación detectadas en la misma. En los Proyectos donde participen más de una "Empresa Beneficiaria", cualquiera sea la Modalidad, las diferentes actividades de capacitación propuestas deberán dirigirse a una problemática que justifique su pertenencia a un mismo Proyecto, ya sea por el aspecto temático, o por el impacto regional, por las necesidades de una cadena de valor, de un grupo asociativo, etc.


ARTICULO 21.- DESCRIPCION DE LA SITUACION DE LA EMPRESA


En el Proyecto la/s "Solicitante/s" incluirá/n elementos para permitir conocer la naturaleza, dimensiones, situación actual y futura de la/s empresa/s, sus planes de desarrollo, etc., a fin de facilitar el análisis de la pertinencia de la propuesta de capacitación en dicho contexto. Se explicitarán las actividades presentes de la/s empresa/s, los productos elaborados, servicios prestados, volúmenes de facturación parciales y totales de los últimos TRES (3) períodos y todo otro dato útil para evaluar la pertinencia de las actividades propuestas en el Proyecto.


ARTICULO 22.- PROBLEMAS QUE ORIGINAN NECESIDADES DE CAPACITACION


En el Proyecto se incluirá también la identificación y justificación de las necesidades de capacitación en el contexto descripto, destacando especialmente los problemas cuya solución es posible mediante acciones de capacitación del personal de la/s empresa/s.


ARTICULO 23.- DESCRIPCION DE LA PROPUESTA DE CAPACITACION


La Propuesta de Capacitación incluida en el Proyecto deberá, a partir del diagnóstico de situación y las necesidades de capacitación manifestadas por la/s empresa/s, establecer el objetivo pedagógico, la población objetivo a que está dirigida, la cantidad total de horas de capacitación que incluye, la nómina de los cursos y actividades propuestas, enumerando en cada caso la cantidad de participantes prevista, la cantidad de jornadas que comprende y la cantidad total de horas que insume, los contenidos de los mismos, metodologías y actividades didácticas tendientes al logro de los objetivos de aprendizaje, a dar solución a las necesidades planteadas y a verificar los resultados esperados sobre la situación inicial descripta. Toda documentación adicional que pueda ampliar la información sobre el Proyecto a juicio de los presentantes podrá ser anexada al Formulario de Presentación de Proyectos presentado en "Soporte Papel". La extensión de la Propuesta de Capacitación no podrá exceder de UN MIL TRESCIENTAS HORAS (1300 hs.) de curso en el caso de los Proyectos de las Modalidades 1, 2 y 3 dirigidos a más de una "Empresa Beneficiaria" y de SEISCIENTAS OCHENTA HORAS (680 hs.) en el caso de los Proyectos, cualquiera sea su Modalidad, dirigidos a UNA (1) "Empresa Individual".


ARTICULO 24.- DE LAS ACTIVIDADES DE CAPACITACION


Las actividades de capacitación consistirán en cursos o talleres teórico prácticos, en todos los casos presenciales. Estos, a su vez, deberán explicitar sus objetivos; identidad y antecedentes del docente; perfil de la población objetivo específica y cantidad de alumnos que participarán del mismo; competencias a desarrollar, contenidos, actividades y recursos didácticos; herramientas y materiales a utilizar; formas de evaluación, si las hubiere; bibliografía; duración horaria total y cantidad de sesiones; costo total de los mismos y monto del reintegro solicitado.


ARTICULO 25.- DE LA CANTIDAD ACEPTABLE DE PARTICIPANTES POR CURSO


En los cursos o talleres de cualquiera de las áreas temáticas definidas se aceptará un número de participantes de acuerdo a los siguientes términos:


I) Cuando sólo se programen Clases Teóricas, no menos de SEIS (6) ni más de CUARENTA (40) inscriptos por curso.


II) Cuando se programen clases teórico-prácticas, no menos de CINCO (5) ni más de VEINTICINCO (25) inscriptos por curso.


II) Cuando se programen clases prácticas, no menos de CINCO (5) ni más de VEINTE (20) inscriptos por curso.


Cuando un proyecto lo requiera se aceptarán réplicas de una misma actividad (curso o taller), entendiéndose por éstas las actividades de capacitación que estén definidas en el formulario de presentación Proyectos en idénticos términos en todos los aspectos que comprenden. Sin embargo, en aras de lograr la mayor eficiencia posible, sólo se aceptarán actividades replicadas si cada una de ellas reúne, como mínimo, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del número máximo de participantes admitidos en la misma de acuerdo a lo establecido por este artículo para la categoría a que pertenezcan.


ARTICULO 26.- DE LA CANTIDAD DE HORAS POR CURSO


Los cursos y/o talleres de capacitación tendrán un mínimo de DIEZ HORAS (10 hs.) y un máximo de NOVENTA Y SEIS HORAS (96 hs.) de capacitación en total.


ARTICULO 27.- DE LA CANTIDAD DE HORAS POR JORNADA DE CAPACITACION


Las jornadas de cursos y/o talleres tendrán un mínimo de DOS HORAS (2 hs.) y un máximo de SEIS HORAS (6 hs.) de duración en total. Se aceptarán como máximo SEIS HORAS (6 hs.) diarias de capacitación para un mismo alumno y no más de DOS (2) jornadas de capacitación por día.


ARTICULO 28.- DE LA PROGRAMACION DE LAS JORNADAS DE LOS CURSOS


En el apartado dedicado a cada curso se deberá establecer la cantidad de jornadas previstas, la duración de las mismas y, en caso de no ser ésta homogénea, la duración prevista para las diferentes jornadas según su orden relativo.


TITULO IV


DE LA PRESENTACION DE PROYECTOS


ARTICULO 29.- MARCO LEGAL


La presentación del Proyecto importa de parte de la/s "Empresa/s Solicitante/s"; "Empresa/s Beneficiaria/ s" y Unidades Capacitadoras el pleno conocimiento y la adhesión al presente Reglamento y toda la normativa que rige el acceso al Régimen de Crédito Fiscal, y la aceptación de las circunstancias y consecuencias producto de su aplicación.


ARTICULO 30.- PROCEDIMIENTO DE PRESENTACION


Las empresas, previa inscripción en el REGISTRO DE EMPRESAS establecido por la Disposición Nº 389 de fecha 29 de septiembre de 2004 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus normas complementarias, deberán presentar los Proyectos hasta la fecha establecida en el Artículo 32 del presente Reglamento siguiendo el procedimiento y las condiciones que se detallan en el siguiente párrafo.


a) VIA INTERNET: Completar electrónicamente por esta Vía el "Formulario de Presentación de Proyectos" a través de la página "Web" de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION (http://www.sepyme.gov.ar), a la cual podrán ingresar mediante la clave registrada al momento de inscripción en el registro respectivo. Deberán efectuar una impresión del formulario.


b) EN SOPORTE PAPEL: Deberá presentarse en soporte papel —hasta el día y hora fijada como tope para la presentación de Proyectos de acuerdo al Artículo 32 del presente Reglamento—, lo siguiente:


I) La impresión del "Formulario de Presentación de Proyectos" firmados por el/los representante/s legal/es o apoderado con facultades suficientes, y en carácter de declaración jurada.


II) La impresión del "Formulario de Inscripción en el Registro de Empresas" de cada una de las empresas que participen en el proyecto de capacitación, el que deberá presentarse firmado por el/los representante/s legal/es o apoderado con facultades suficientes, y en carácter de declaración jurada.


III) La impresión del "Formulario de Inscripción en el Registro de Unidades Capacitadoras", que deberá presentarse firmado por el/los representante/s legal/es o apoderado con facultades suficientes, y en carácter de declaración jurada.


ARTICULO 31.- DOCUMENTACION REQUERIDA PARA LA PRESENTACION


Adjunto a la presentación del Proyecto en soporte papel deberán presentarse las siguientes certificaciones y/o acreditaciones:


a) Certificado Fiscal para Contratar:


Las "Empresas Solicitantes" deberán presentar la fotocopia firmada por el/los representante/s legal/es o apoderado con facultades suficientes del "Certificado Fiscal para Contratar" vigente, emitido de acuerdo a las previsiones establecidas en la Resolución General Nº 1814/05 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.


Aquellas empresas que no contaren a la fecha tope fijada para la presentación de Proyectos con dicho "Certificado Fiscal para Contratar", pero hubieren solicitado su expedición ante la "AFIP", hasta el día anterior al de cierre del presente llamado inclusive, de acuerdo al Artículo 4º del presente Reglamento, podrán presentar UNA (1) copia de la nota de la solicitud de expedición efectuada conforme al Artículo 3º de la Resolución General Nº 1814/05 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. En tal caso, el "Certificado Fiscal para Contratar" deberá ser presentado dentro de los SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha tope fijada para la presentación de Proyectos, caso contrario se procederá a la directa desestimación del Proyecto de Capacitación presentado. Si el vencimiento del plazo preseñalado operara en un día inhábil o feriado el "Certificado Fiscal para Contratar" deberá ser presentado el primer día hábil subsiguiente.


Con independencia de lo señalado, "LA DIRECCION" podrá verificar por sus medios si las empresas alcanzadas por lo establecido en el anterior párrafo se encuentran incluidas en la lista o nómina de contribuyentes y/o responsables a quienes se hubiera extendido el mencionado certificado, publicada por la "AFIP" en la página electrónica de dicho organismo (http://www.afip.gov.ar).


(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 379/2007 de la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, B.O. 5/12/2007, se prorrogan los plazos establecidos en el presente inciso hasta las DIECISEIS HORAS (16:00 hs.) del día 29 de febrero de 2008, únicamente para aquellas empresas que acrediten haber solicitado su expedición hasta el día 4 de octubre de 2007 inclusive. Vigencia: con efecto retroactivo al día 3 de diciembre de 2007).


b) Certificaciones Contables:


Sin perjuicio del certificado mencionado en el párrafo anterior, todas las "Empresas Solicitantes" y las "Empresas Beneficiarias" de la capacitación deberán presentar UN (1) original y UNA (1) copia simple de una de las certificaciones contables siguientes, emitidas por Contador Público independiente con su firma debidamente certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que corresponda, a saber:


1) La Certificación de la/s "Empresa/s Solicitante/s Cedente/s", deberá consignar:


1.1) CUIT de la empresa; y


1.2) Masa Salarial en los términos de los Artículos 8º y 9º del presente Reglamento.


En el caso que una "Empresa Solicitante Cedente" participe en más de UN (1) Proyecto, deberá presentar la Certificación Contable en UN (1) original y tantos juegos de copias simples firmados como cantidad de Proyectos en los que participe.


2) La certificación de cada "Empresa Beneficiaria" de la cesión de cupo de Crédito Fiscal por una "Empresa Cedente" deberá consignar:


2.1) CUIT de la "Empresa Beneficiaria";


2.2) Situación Fiscal y Previsional de la misma a la fecha de presentación del Proyecto considerando el cumplimiento tributario y previsional y la inexistencia de deudas líquidas y exigibles impositivas referentes a impuestos nacionales y/o a los recursos de la seguridad social al último día del mes anterior a la fecha de presentación del Proyecto;


(Nota Infoleg: por art. 2° de la Disposición N° 347/2007 de la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, B.O. 14/9/2007, se considera el día 31 de agosto de 2007 como fecha tope de cumplimiento del requisito establecido en el presente punto. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)


2.3) Calidad de Micro, Pequeña o Mediana Empresa (MiPyME) de acuerdo a lo establecido por el Artículo 11, inciso a) del presente Reglamento.


2.4) Relaciones de control y/o vinculación ascendente y/o descendente mantenidas por la "Empresa Solicitante" con otras empresas, según los términos del Artículo 33 de la Ley Nº 19.550 de Sociedades Comerciales (t.o. 1984) y sus modificaciones.


3) La Certificación de cada "Empresa Solicitante Beneficiaria" de capacitación deberá consignar:


3.1) CUIT de la "Empresa Beneficiaria";


3.2) Masa Salarial en los términos de los Artículos 8º y 9º del presente Reglamento;


3.3) Calidad de Micro, Pequeña o Mediana Empresa (MiPyME) de acuerdo a lo establecido por el Artículo 11, inciso b) del presente Reglamento.


3.4) Relaciones de control y/o vinculación ascendente y/o descendente mantenidas por la "Empresa Solicitante" con otras empresas, según los términos del Artículo 33 de la Ley Nº 19.550 de Sociedades Comerciales (t.o. 1984) y sus modificaciones.


3.5) Exclusivamente en el caso de "Empresa/s Solicitante/s Beneficiaria/s" de Modalidad 3, se incluirá adicionalmente fecha de inicio de actividades declarado en su inscripción ante la "AFIP".


c) Acreditación de personería:


Cada "Empresa Solicitante", "Empresa Beneficiaria" de la capacitación y cada Unidad Capacitadora deberán presentar —individualmente— UN (1) original y UNA (1) fotocopia simple de la Primera Copia (Primer Testimonio) de escritura pública, la cual deberá contener la acreditación de la existencia de la persona jurídica y de su vigencia actual, con indicación del nombre, fecha de constitución, domicilio legal, objeto social, datos de inscripción y sus modificaciones en los registros públicos correspondientes. Asimismo, deberá acreditarse la justificación de la personería de su/s representante/s legal/es con mandato vigente. En el caso de empresa unipersonal, la escritura pública deberá acreditar la identidad y domicilio real de la misma.


Adicionalmente, en el caso de "Empresas Beneficiarias" de capacitación el representante legal (persona jurídica), o en su caso el titular (persona física) deberán manifestar bajo juramento en la citada escritura pública que la actividad principal que la empresa realiza no es una de las siguientes: a) financieras; b) intermediación y corretaje inmobiliario (compra, venta y/o alquiler); c) corretaje de títulos; d) empresas de seguros privadas de capitalización; e) entidades de pensión privada abierta; f) consultoría y prestación de servicios de asesoramiento a empresas;


En el caso que una "Empresa Solicitante Cedente" de la Modalidad 1 participe en más de UN (1) Proyecto, deberá presentar la Primera Copia (Primer Testimonio) de la escritura pública en UN (1) original y tantos juegos de fotocopias simples como cantidad de Proyectos en los que participe.


En el caso que una Unidad Capacitadora participe en más de UN (1) Proyecto, cualquiera fuera su Modalidad, deberá presentar la Primera Copia (Primer Testimonio) de la escritura pública en UN (1) original y tantos juegos de copias simples como cantidad de Proyectos en los que participe.


La documentación original señalada en el presente inciso se anexará en los expedientes administrativos de registro de cada empresa o Unidad Capacitadora; mientras que los juegos de copias se anexarán en el expediente por el que tramita el Proyecto de Capacitación.


En caso de presentarse como Unidades Capacitadoras Universidades legalmente reconocidas para funcionar por las autoridades nacionales competentes, éstas quedan exceptuadas de presentar la escritura pública establecida en el presente inciso, pudiendo acreditar su personería mediante presentación de copias legalizadas de la norma de creación o autorización para funcionar, el instrumento de elección de las autoridades con mandato vigente y el de designación del funcionario interviniente o representante a los efectos del Régimen de Crédito Fiscal.


d) Actas Acuerdo:


Las "Empresas Solicitantes" de Proyectos de Modalidad 1 o de Proyectos de Modalidad 2 y 3 presentados por DOS (2) o más "Empresas Beneficiarias" deberán presentar el original del Acta Acuerdo entre las "Empresas Solicitantes" y "Beneficiarias" (según el modelo aprobado por esta disposición), debidamente suscripto por los representantes legales o estatutarios, que surjan de la acreditación de personería prevista en el inciso c) del presente artículo, con su firma certificada por banco, policía o Escribano Público.


Para el caso de Proyectos de Modalidad 1, la/s "Empresa/s Solicitante/s Cedente/s" podrá/n celebrar un Acta Acuerdo con todas las "Empresas Beneficiarias" simultáneamente o celebrar diferentes Actas Acuerdo con grupos de "Empresas Beneficiarias" y/o con "Empresas Beneficiarias" individuales.


e) Constancia de Inscripción en la "AFIP":


Sin perjuicio de lo señalado en el inciso c) del presente artículo, las Unidades Capacitadoras, deberán presentar el original y tantas copias simples como Proyectos en los que participe de la Constancia de Inscripción en la "AFIP", impresa de la página web de dicho organismo (http://www.afip.gov.ar) debidamente suscripta por el/los representante/s legal/es de la misma.


UNA (1) copia de dicha documentación se incorporará al expediente administrativo de cada Unidad Capacitadora y las restantes a los expedientes por los que tramitan los correspondientes Proyectos de Capacitación.


f) Declaraciones Juradas:


1. Todas las "Empresas Solicitantes" deberán presentar UN (1) original y UNA (1) copia simple por cada Proyecto en el que participen manifestando que no exceden los montos máximos de solicitud de cupo fijados por la Ley Nº 22.317 y concordantes considerando todos los Proyectos presentados bajo las diferentes formas y jurisdicciones de ejecución del Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación regido por ellas de acuerdo a lo establecido por el Artículo 8º del presente Reglamento.


2. Las Unidades Capacitadoras deberán presentar bajo declaración jurada una nota por cada Proyecto en que participen manifestando que no se encuentran comprendidas dentro las exclusiones fijadas en el Artículo 16 y que no exceden el tope fijado por el Artículo 17 del presente Reglamento.


ARTICULO 32.- PLAZO Y FORMA DE LA PRESENTACION


Las presentaciones en soporte papel deberán efectuarse en Mesa de Entradas sita en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, Planta Baja Sección II (Código Postal 1001) CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, indefectiblemente hasta las DIECISEIS HORAS (16 hs.) de la fecha establecida en el Artículo 4º del presente Reglamento.


En caso de que se opte por utilizar la "vía postal", los interesados podrán despachar las presentaciones hasta el mismo día de vencimiento de dicho plazo, con independencia de su horario, estableciéndose que las presentaciones que no fueren recibidas en la Mesa de Entradas mencionada dentro de los CINCO (5) días hábiles posteriores a la fecha de cierre, serán desestimadas por extemporáneas. La elección sobre el medio de presentación de Proyectos es de exclusiva cuenta y riesgo del presentante.


La presentación del Proyecto deberá efectuarse en un sobre cerrado en el cual deberá consignarse la siguiente leyenda: "LLAMADO A PRESENTACION Y EJECUCION DE PROYECTOS DE CAPACITACION - CREDITO FISCAL AÑO 2007", y la identificación de las "Empresas" participantes.


"LA DIRECCION" labrará al finalizar el período de presentación un acta en la que se dejará constancia de los sobres recibidos en el período. Dicha acta deberá ser rubricada por TRES (3) agentes del área. Dentro de los DIEZ (10) días hábiles posteriores a la fecha de conclusión del llamado establecida en el Artículo 4º del presente Reglamento se labrará un acta complementaria en la que se dejará constancia de los sobres recibidos posteriormente por "vía postal" debiéndose dejar expresa indicación de las fechas de imposición de la oficina de correos que figure en cada uno de ellos y de su ingreso en Mesa de Entradas. Dicha acta deberá ser rubricada por TRES (3) agentes del área.


TITULO V


DE LA EVALUACION


ARTICULO 33.- PROCEDIMIENTO


Los Proyectos incluidos en las Actas de Recepción labradas según lo establecido en el artículo anterior serán objeto de una evaluación que comprenderá DOS (2) aspectos: la verificación del cumplimiento de los requisitos de presentación y la evaluación técnico-pedagógica. Del resultado de las mismas surgirá el puntaje a asignar a los Proyectos.


ARTICULO 34.- VERIFICACION DE REQUISITOS DE PRESENTACION.


"LA DIRECCION" verificará que toda la documentación exigida por el presente Reglamento se encuentra presentada en el Proyecto en tiempo y forma.


En caso de verificarse el incumplimiento de requisitos formales no esenciales, "LA DIRECCION" emplazará a la "Empresa Solicitante" o, de corresponder, a la "Solicitante Principal", para que dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles a partir de recibida la notificación fehaciente subsane el incumplimiento, ello bajo apercibimiento de desestimación del Proyecto presentado.


ARTICULO 35.- DESESTIMACION DE PROYECTOS POR INCUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE PRESENTACION


Serán directamente desestimados en esta etapa de la evaluación aquellos Proyectos en los que se constate el incumplimiento de por lo menos UN (1) requisito formal esencial de entre los comprendidos en la siguiente nómina:


a) Que las "Empresas Solicitantes Cedentes" y/o "Empresas Beneficiarias" no se encuentren inscriptas o, en su caso, no hubiesen renovado su inscripción en el pertinente Registro;


b) Que las Unidades Capacitadoras participantes en el Proyecto no se encuentren inscriptas o, en su caso, no hubiesen renovado su inscripción en el pertinente Registro;


c) Que el Proyecto se hubiere presentado fuera de término; incumpliendo alguno de los requerimientos previstos en el Artículo 32 del presente Reglamento;


d) La falta de presentación del "Certificado Fiscal para Contratar" en el caso de las "Empresas Solicitantes Cedentes" y/o de las "Empresas Solicitantes Beneficiarias" o, en su caso, de la nota de la solicitud de expedición del mismo efectuada conforme al Artículo 3º de la Resolución General Nº 1814/05 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y la posterior presentación del "Certificado Fiscal para Contratar" hasta la fecha establecida en el Artículo 31, inciso a) del presente Reglamento;


e) El incumplimiento de las previsiones del presente Reglamento acerca de los montos máximos reintegrables, por Proyecto y/o por empresa;


f) El incumplimiento de la cantidad máxima de DIEZ (10) "Empresas Beneficiarias" en un Proyecto de Modalidad 1;


g) Que el monto de reintegro solicitado exceda el máximo correspondiente de acuerdo al contenido de la declaración jurada de Masa Salarial presentada por la/s "Empresa/s Solicitante/s";


h) Que las "Empresa/s Beneficiaria/s" de la capacitación no revistan la condición de Micro, Pequeñas o Medianas Empresas conforme a las previsiones del presente Reglamento;


i) Que las "Empresa/s Beneficiaria/s" de la capacitación no tengan como actividad principal ninguna de las excluidas según lo establecido en el Artículo 11 del presente Reglamento;


j) El incumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 12 del presente Reglamento;


k) La existencia de alguna de las causales de desestimación o exclusión establecidas en los Artículos 8º, 18 y 19 del presente Reglamento.


l) El incumplimiento por parte de la/s "Empresa/s Solicitante/s Cedente/s" de la Modalidad 1 de lo establecido en el Artículo 31, incisos a), b), c) d) y f) del presente. La desestimación por esta causal inhabilitará a cualquier participante del Proyecto para solicitar reintegro de honorarios, gastos y/o a compensación de ninguna índole derivados de la presentación del Proyecto.


m) La desestimación por parte de "LA DIRECCION" de la participación de "Empresas Beneficiarias" de Proyectos de la Modalidad 1 o "Empresas Solicitantes Beneficiarias" de Proyectos de las Modalidades 2 y 3 asociativas en un porcentaje superior al CUARENTA POR CIENTO (40%) de las que participaban de él en tal carácter de acuerdo al Formulario presentado. La desestimación de un Proyecto por esta causal inhabilitará a cualquier otro participante del mismo para solicitar reintegro de honorarios, gastos y/o compensación de ninguna índole derivados de la presentación del Proyecto. En el caso de que se desestimase la participación en un Proyecto de un porcentaje de empresas inferior al establecido en el párrafo anterior, se mantendrá la obligación de ejecución de las restantes actividades programadas en el mismo conforme lo que apruebe la Evaluación Técnico-Pedagógica prevista en el Artículo 37 del presente Reglamento.


ARTICULO 36.- DEL INFORME DE VERIFICACION DE INCUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE PRESENTACION


El evaluador interviniente emitirá un informe por escrito con su firma, en el que hará expresa mención del/los incumplimiento/s constatado/s y las normas legales infringidas. "LA DIRECCION" propiciará, en consecuencia, el dictado del acto administrativo correspondiente.


ARTICULO 37.- EVALUACION TECNICO PEDAGOGICA


Aquellos Proyectos que no hubieren sido desestimados inicialmente de acuerdo a lo establecido por el Artículo 35 del presente Reglamento serán sometidos a una Evaluación Técnico Pedagógica. La finalidad de la misma es estimar la pertinencia, consistencia, calidad y factibilidad de los Proyectos a fin de otorgarles un puntaje que permita aprobarlos o rechazarlos y confeccionar un orden de mérito.


ARTICULO 38.- CONVOCATORIA A INSTITUCIONES


A fin de realizar la evaluación de los Proyectos presentados podrá requerirse, respetando el procedimiento establecido legalmente, el asesoramiento técnico externo de entes con competencias demostrables en la materia.


ARTICULO 39.- INFORMACION A EVALUAR


La Evaluación Técnico Pedagógica deberá tomar en cuenta la información contenida en las secciones del Formulario de presentación de Proyecto referidas a: sector y actividad económica; resultados esperados; situación de la empresa; necesidades de capacitación detectadas; descripción de la Propuesta de Capacitación y de las Actividades de Capacitación; como también la proveniente del Registro de Unidades Capacitadoras.


ARTICULO 40.-COMPONENTES DE LA EVALUACION TECNICO PEDAGOGICA


La Evaluación Técnico Pedagógica recomendará la aprobación o desaprobación de los Proyectos asignándoles un PUNTAJE TOTAL, producto de la consideración de los aspectos basados en la información contenida en el Formulario de presentación de Proyectos, y les asignará luego un PUNTAJE FINAL como consecuencia de la modificación de aquél, de corresponder, por la aplicación de los criterios de priorización de los Proyectos establecidos en el presente Reglamento. El PUNTAJE FINAL determinará la ubicación del Proyecto en el orden de mérito.


ARTICULO 41.- ASPECTOS A EVALUAR Y VALORACION DE LOS MISMOS


Aplicando los criterios generales establecidos en el Artículo 40 del presente Reglamento, la Evaluación Técnico Pedagógica asignará un valor a los siguientes aspectos.


a) Calidad técnico-pedagógica del Proyecto y consistencia entre los resultados esperados, la situación de la empresa, las necesidades detectadas y los contenidos de la propuesta de capacitación. Puntaje: CERO (0) a VEINTE (20) puntos.


b) Calidad técnico-pedagógica de la Propuesta Pedagógica y consistencia de ésta con las necesidades identificadas y las expectativas enunciadas por un lado, y las capacidades a formar, los cursos propuestos, sus metodologías, y demás aspectos atinentes, por otro. Puntaje: CERO (0) a VEINTE (20) puntos. La Evaluación Técnico Pedagógica deberá desestimar un Proyecto cuando la Propuesta Pedagógica del mismo no cumpla lo establecido en el Artículo 23 del presente Reglamento respecto a su máxima extensión horaria.


c) Calidad y consistencia interna de los cursos o talleres de capacitación programados, vinculando los objetivos de aprendizaje, antecedentes del docente, perfil de la población objetivo, contenidos, actividades, metodología, duración y costo de acuerdo al Formulario de presentación de Proyectos. Puntaje CERO (0) a CUARENTA (40) puntos.


La Evaluación Técnico Pedagógica deberá desestimar los cursos que no cumplan con lo establecido en los Artículos 25, 26, 27 y 28 del presente Reglamento. Con la debida fundamentación, la Evaluación Técnico Pedagógica podrá recomendar asignar a un curso un costo diferente del atribuido en el Formulario de presentación del Proyecto. Del mismo modo, la Evaluación Técnico Pedagógica podrá recomendar la desestimación de cursos cuando coincidan con las temáticas cuyo financiamiento sea de público conocimiento que corresponde a otras instituciones como la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, entidad autárquica del ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y otras.


En el caso de Proyectos con más de UN (1) curso de capacitación, se procederá con cada uno de los mismos de acuerdo a lo establecido en el primer párrafo del presente inciso, correspondiendo el puntaje asignado a este aspecto del Proyecto a la media de los puntajes de todos los cursos programados que resultaren aprobados según lo establecido por el Artículo 42 del presente Reglamento.


d) Antecedentes profesionales de la Unidad Capacitadora y de los docentes propuestos en las temáticas del Proyecto y de los cursos de Capacitación a dictar según el Formulario de presentación de Proyecto. Puntaje: CERO (0) a VEINTE (20) puntos.


En el caso de Proyectos con más de UNA (1) Unidad Capacitadora, el puntaje a asignar a este aspecto corresponderá a la media de los puntajes otorgados a cada Unidad Capacitadora, siguiendo el procedimiento descripto en el párrafo siguiente.


El valor de este aspecto se obtendrá mediante la suma de las valoraciones que correspondan a:


i) los antecedentes de la Unidad Capacitadora en la temática del Proyecto. De CERO (0) a DIEZ (10) puntos, y


ii) los antecedentes de los docentes en las temáticas de los cursos que les son asignados según el Formulario de presentación de Proyecto. De CERO (0) a DIEZ (10) puntos.


En el caso de Proyectos con más de UN (1) curso de Capacitación, el puntaje correspondiente a este subaspecto corresponderá a la media de los puntajes asignados a los docentes de todos los cursos programados que resultaren aprobados según lo establecido por el Artículo 42 del presente Reglamento.


ARTICULO 42.- PUNTAJES DE APROBACION


Cada curso de Capacitación programado de acuerdo al Formulario de presentación de Proyecto deberá reunir para ser considerado aprobado un mínimo de VEINTE (20) puntos como resultado de aplicarse lo establecido en el inciso c) del Artículo 41 del presente Reglamento.


Será condición para que un Proyecto se considere aprobado que resulten aprobados al menos el SESENTA POR CIENTO (60%) del total de cursos de Capacitación proyectados en el mismo, al aplicarse lo dispuesto en el párrafo anterior y lo establecido en el Artículo 41, inciso c) del presente Reglamento. En caso contrario no corresponderá asignar puntaje al Proyecto, con independencia del que pudiere asignarse a los cursos aprobados y a los restantes aspectos bajo evaluación. Es facultad de la Evaluación Técnico-Pedagógica el recomendar, en caso de que la cantidad de cursos desestimados no supere lo indicado en el párrafo anterior, la aprobación o desestimación, con la debida fundamentación, del conjunto de la Propuesta Pedagógica por falta de consistencia de las actividades subsistentes con la finalidad formativa de la misma y los objetivos del Proyecto presentado.


Un Proyecto se considerará aprobado solamente si obtiene un puntaje no inferior a DIEZ (10) puntos en el aspecto descripto en el Artículo 41, inciso a) del presente Reglamento.


Un Proyecto se considerará aprobado solamente si obtiene un puntaje no inferior a DIEZ (10) puntos en el aspecto descripto en el Artículo 41, inciso b) del presente Reglamento.


Un Proyecto se considerará aprobado solamente si obtiene un puntaje no inferior a VEINTE (20) puntos en el aspecto descripto en el Artículo 41, inciso c) del presente Reglamento.


Un Proyecto se considerará aprobado solamente si obtiene un puntaje no inferior a DIEZ (10) puntos en el aspecto descripto en el Artículo 41, inciso d) del presente Reglamento, incluyendo un mínimo de CINCO (5) puntos en cada uno de los subaspectos previstos en los párrafos i) e ii) del citado inciso.


ARTICULO 43.- PUNTAJE TOTAL DE EVALUACION


El puntaje total a asignar por la Evaluación Técnico Pedagógica a un Proyecto es el resultado de la suma de los puntajes correspondientes a los aspectos evaluados, conforme lo establecido por el Artículo 41 del presente Reglamento. Un Proyecto se considerará aprobado solamente si obtiene un puntaje total no inferior a CINCUENTA (50) puntos de acuerdo a lo establecido en el Artículo 41 del presente Reglamento, además de cumplir la condición sobre aprobación de al menos el SESENTA POR CIENTO (60%) de sus cursos programados.


ARTICULO 44.- CRITERIOS DE PRIORIZACION


Los Proyectos aprobados como resultado de lo establecido en los Artículos 41 a 43 del presente Reglamento podrán ser objeto de la aplicación de distintos criterios de priorización previamente a la asignación del puntaje final, conforme lo que se establece a continuación.


ARTICULO 45.- PRIORIZACION GEOGRAFICA


a) SEGUN EL LUGAR FISICO EN DONDE SE DICTEN LOS CURSOS


Según la provincia en donde se prevea el dictado de los cursos de Capacitación de acuerdo al formulario de presentación de Proyecto, se podrá incrementar hasta un CINCUENTA POR CIENTO (50%) el valor del Puntaje Total de Evaluación asignado a un Proyecto de acuerdo a la tabla siguiente. Para considerar radicado en una provincia un Proyecto, el OCHENTA POR CIENTO (80%) como mínimo del total de sus horas de capacitación deberá desarrollarse en ella.
















Provincias


% de Priorización


SALTA, JUJUY, TUCUMAN, CATAMARCA, SANTIAGO DEL ESTERO, LA RIOJA y SAN JUAN.


CINCUENTA POR CIENTO (50%)


FORMOSA, del CHACO, ENTRE RIOS, CORRIENTES y MISIONES.


CUARENTA POR CIENTO (40%)


LA PAMPA, SAN LUIS, MENDOZA, del NEUQUEN, RIO NEGRO, del CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA e ISLAS DEL ATLANTICO SUR.


TREINTA POR CIENTO (30%)



b) SEGUN LA RADICACION DEL DOMICILIO LEGAL DE LA UNIDAD CAPACITADORA.


De acuerdo a la provincia en donde la Unidad Capacitadora tenga su domicilio legal, según el Registro de Unidades Capacitadoras, se podrá incrementar hasta un VEINTE POR CIENTO (20%) el valor del Puntaje Total de Evaluación asignado a un Proyecto, si el domicilio legal de la Unidad Capacitadora corresponde a la misma provincia en que se desarrollan el OCHENTA POR CIENTO (80%) como mínimo del total de las horas de capacitación del mismo conforme la tabla siguiente.
















Provincias


% de Priorización


SALTA, JUJUY, TUCUMAN, CATAMARCA, SANTIAGO DEL ESTERO, LA RIOJA y SAN JUAN.


VEINTE POR CIENTO (20%)


FORMOSA, del CHACO, ENTRE RIOS, CORRIENTES y MISIONES.


QUINCE POR CIENTO (15%)


LA PAMPA, SAN LUIS, MENDOZA, del NEUQUEN, RIO NEGRO, del CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA e ISLAS DEL ATLANTICO SUR.


DIEZ POR CIENTO (10%)



ARTICULO 46.- PRIORIZACION POR SECTOR O ACTIVIDAD


Según el sector y la actividad económica del Proyecto establecido por el Artículo 19 del presente Reglamento, se podrá incrementar hasta un TREINTA POR CIENTO (30%) el valor del Puntaje Total de Evaluación asignado a un Proyecto de acuerdo a la tabla siguiente:
















Sectores y actividades económicas


% de Priorización


• Textil e Indumentaria


• Maquinaria y Equipos


• Alimentos y Bebidas


• Curtido y fabricación de artículos de cuero


TREINTA POR CIENTO (30%)


• Productos de Caucho y Plástico


• Fabricación de Aparatos Eléctricos y electrónicos


• Fabricación de Sustancias y Productos Químicos


• Fabricación de productos elaborados de metal excepto maquinaria y equipo


• Productos Minerales no metálicos: Incluye fabricación de sanitarios de cerámica, productos de arcilla y cerámica no refractaria para uso estructural y no estructural, y elaboración de cemento, cal y yeso. Incluye fabricación y elaboración de vidrios planos (de seguridad, espejos y vitraux) y no planos (ópticos, envases, fibras de vidrio, ampollas y tubos para lámparas eléctricas)


• Fabricación de vehículos, autopartes y equipos de transporte


• Edición e impresión, reproducción de grabaciones


• Madera y Mueble


VEINTE POR CIENTO (20%)


• Servicios de hotelería y restaurantes


DIEZ POR CIENTO (10%)



ARTICULO 47.- PUNTAJE FINAL DEL PROYECTO


El PUNTAJE FINAL a asignar a cada Proyecto por la Evaluación técnico pedagógica será igual PUNTAJE TOTAL de Evaluación obtenido conforme al Artículo 43 del presente Reglamento más los puntos que se le pudieran adicionar como incremento producto de la aplicación de los Criterios de Priorización establecidos en los Artículos 45 y 46 del presente Reglamento.


ARTICULO 48.- ASIGNACION DE CUPO DE CREDITO FISCAL A LOS PROYECTOS APROBADOS


De acuerdo al PUNTAJE FINAL adjudicado a los Proyectos se confeccionará un orden de mérito, mediante el cual se distribuirá el cupo asignado a cada Modalidad comenzando con el proyecto de mayor puntaje y siguiendo hacia los de inferior puntaje hasta agotar el monto disponible. En caso de igualdad de PUNTAJE FINAL entre Proyectos tendrá prioridad el que mayor puntaje haya obtenido en los aspectos incluidos en el Artículo 41, comenzando por el inciso a) y continuando en orden alfabético por los mismos hasta que se comprueben diferencias entre puntajes. En el caso de que persistiera la igualdad "LA DIRECCION" resolverá en definitiva recomendando el orden de prioridad entre ellos considerando —principalmente — los objetivos del Régimen de Crédito Fiscal y los criterios de priorización establecidos en el presente Reglamento. Como conclusión, elaborará un Dictamen Final de Evaluación.


TITULO VI


DE LA ASIGNACION DE CUPO DE CREDITO FISCAL


ARTICULO 49.- DISPOSICION APROBATORIA DE PROYECTOS DE CAPACITACION


Concluida la etapa de Evaluación, la decisión sobre la asignación del cupo de Crédito Fiscal será objeto de la correspondiente Disposición de la Autoridad de Aplicación, que incluirá: la identificación de los Proyectos de Capacitación; el PUNTAJE FINAL obtenido; su puesto en el orden de mérito; su aprobación o desaprobación; asignación o no de cupo de Crédito Fiscal y el monto asignado y, en el caso de los Proyectos desestimados, motivo y etapa del proceso en que ello ocurriera. La citada disposición se publicará en el Boletín Oficial de REPUBLICA ARGENTINA y se comunicará en la página "Web" de la Subsecretaría (http://www.sepyme.gov.ar). Las empresas participantes en Proyectos desaprobados, o aprobados sin asignación de cupo de Crédito Fiscal no tendrán derecho a reclamar al ESTADO NACIONAL sumas de dinero en concepto alguno.


TITULO VII


DE LA EJECUCION DE LOS PROYECTOS


ARTICULO 50.- PLAZO DE EJECUCION


Las Empresas podrán comenzar a ejecutar los Proyectos aprobados con asignación de cupo de Crédito Fiscal desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la disposición señalada en el Artículo 49 del presente Reglamento, extendiéndose el período de ejecución por los DOCE (12) meses posteriores a la misma, observando lo establecido en los Artículos 51 a 57 y concordantes del presente Reglamento.


ARTICULO 51.- EJECUCION DE LOS CURSOS


La ejecución de los Proyectos se realiza mediante la ejecución de los cursos aprobados. Son los responsables de los Proyectos los que establecen la secuencia y el orden de ejecución de los mismos. Los Proyectos deberán ejecutarse tal como fueron aprobados. La inejecución de cursos que forman parte de un Proyecto aprobado se considerará una irregularidad grave. Las empresas responsables de Proyectos que incurran en la irregularidad señalada en el párrafo anterior serán sancionadas con la exclusión del Registro respectivo durante todo el año posterior al del presente llamado, salvo justificación debidamente fundada. Para ejecutar los cursos de Capacitación se deberá proceder de la siguiente manera:


a) Previo a la ejecución de un curso:


VIA INTERNET: Con una antelación no menor a DIEZ (10) días hábiles a la CERO HORAS (0: 00 hs.) de la fecha prevista para la ejecución de cada curso deberán completar electrónicamente Vía Internet el "Formulario de Notificación de Actividades", incluyendo el listado de "Personal a Capacitar" a través de la página "Web" de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION (http://www.sepyme.gov.ar), ingresando mediante la clave otorgada al momento de inscripción en el Registro correspondiente.


La citada notificación debe ser clara y exhaustiva en todos sus términos y campos; con especial énfasis en la localización física de la jornada notificada. Los errores, omisiones o notificaciones incompletas que impidan a juicio de "LA DIRECCION" identificar alguna característica de la actividad notificada a los efectos de su control podrán dar lugar a una sanción equivalente a la correspondiente a la inejecución de la actividad de que se trate.


El respectivo formulario deberá ser impreso y firmado por los sujetos mencionados en el Artículo 92 del presente Reglamento en carácter de declaración jurada, debiendo ser conservado para su exhibición ante el requerimiento que podrá efectuarle "LA DIRECCION".


b) Durante la ejecución de un curso:


Por cada jornada de capacitación deberán confeccionar una "Planilla de Asistencia", la que deberá ser suscripta por los participantes, por los representantes legales de las empresas y el docente a cargo. Dicha planilla quedará en poder de la empresa por un plazo de TRES (3) años y deberán ser exhibidas cada vez que se lo requiera "LA DIRECCION".


c) Una vez finalizado cada curso:


I) VIA INTERNET: Deberán completar electrónicamente, consignando el nombre y apellido, CUIL, cargo o categoría, empresa y área de desempeño de aquéllos que hubieren asistido al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de las jornadas del curso de que se trate, según el Proyecto aprobado, el "Formulario de Participantes", a través de la página "Web" de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL (http://www.sepyme.gov.ar), ingresando mediante la clave otorgada al momento de inscripción en el Registro correspondiente.


II) Deberán imprimir el "Formulario de Participantes", el que deberá ser firmado - en carácter de declaración jurada por:


i.- los participantes del curso según lo dispuesto por el inciso anterior,


ii.- el docente de la Unidad Capacitadora y


iii.- por los sujetos mencionados en el Artículo 92 del presente Reglamento. Este formulario deberá conservarse y remitirse en la oportunidad prevista en el Artículo 59 del presente Reglamento.


El incumplimiento de estos procedimientos respecto de la ejecución de los cursos constituye causal de rechazo del reintegro en los términos establecidos en el Artículo 64 del presente Reglamento.


ARTICULO 52.- ASISTENCIA A LOS CURSOS


Para ser válido un curso, deberá contar con la participación de no menos del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de la cantidad de participantes informados en el proyecto aprobado, según se verifique en las constancias mencionadas en el Artículo 51 del presente Reglamento. Cuando un curso cuente con la participación de entre el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) y el SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%) de la cantidad de participantes informados en el proyecto aprobado, se liquidará el reintegro solicitado de acuerdo a lo previsto en el Artículo 65 del presente Reglamento.


ARTICULO 53.- CERTIFICADO DE CAPACITACION


Las Unidades Capacitadoras deberán hacer entrega, a la finalización de cada curso de capacitación, de un "Certificado de Capacitación" a cada uno de los participantes de dicho curso incluido en el "Formulario de Participantes" establecido en el Artículo 51, inciso c) del presente Reglamento.


En dicho Certificado de Capacitación constarán:


- Nombre de la Unidad Capacitadora


- Nombre del Empleador


- Nombre del Proyecto de Capacitación


- Nombre del curso de Capacitación


- Cantidad de horas de Capacitación


- Nombre, Apellido y CUIL/CUIT del Participante


- Lugar y fecha de emisión del Certificado


- Firma y cargo del Representante Legal de la Unidad Capacitadora


- Firma y cargo del Empleador


- Deberá dejarse expresa constancia que la capacitación fue recibida en el marco del Programa de Crédito Fiscal para Capacitación del año 2007, de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.


ARTICULO 54.- LISTADO DE PARTICIPANTES QUE OBTUVIERAN EL CERTIFICADO DE CAPACITACION


Las Unidades Capacitadoras deberán presentar en carácter de declaración jurada y dentro de los QUINCE (15) días hábiles a contar desde la fecha que hubiere vencido el plazo de ejecución de Proyectos —conforme a lo establecido en el presente Reglamento—, un listado definitivo de personas que hubieren obtenido el "Certificado de Capacitación" con indicación del curso correspondiente. En caso de verificarse la falta de presentación de esa información, "LA DIRECCION" podrá disponer la prohibición de la participación de la Unidad Capacitadora en cuestión en llamados de Crédito Fiscal por el transcurso de UN (1) año.


ARTICULO 55.- SEGUIMIENTO DE LA EJECUCION


La Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION podrá realizar un seguimiento presencial o virtual de la ejecución del Proyecto para analizar la marcha del mismo, sus componentes, la calidad de la capacitación dictada en sus diferentes aspectos, la pertinencia del perfil de los participantes reales de los cursos y todo otro componente del mismo según el formulario presentado.


TITULO VIII


DE LOS CAMBIOS EN LA EJECUCION DEL PROYECTO


ARTICULO 56.- MODIFICACIONES RELATIVAS A LA EJECUCION


Los Proyectos aprobados no podrán ser modificados durante su ejecución, salvo en lo relativo a: fechas, horarios, lugar de ejecución de jornadas y/o cursos, docentes, programación de las jornadas de los cursos y/o Unidades Capacitadoras a cargo, siempre que no se alteren a juicio de "LA DIRECCION" las características técnico pedagógicas del Proyecto aprobado.


ARTICULO 57.- NOTIFICACION DE LOS CAMBIOS EN LA EJECUCION


Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 58 del presente Reglamento, los cambios previstos en el artículo anterior, deberán ser solicitados hasta TRES (3) días hábiles antes de la fecha de ejecución original de la jornada y/o curso y con una antelación no menor a DIEZ (10) días hábiles a la nueva fecha y/u hora y/o lugar de ejecución.


Para los cambios referentes a fechas, horarios, lugar y docentes, se deberá proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 51 del presente Reglamento y completar electrónicamente el "Formulario de Notificación de Actividades" disponible en la página de internet de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, (http://www.sepyme.gov.ar), ingresando mediante la clave otorgada al momento de inscripción en el registro respectivo. El formulario con la última modificación realizada deberá ser impreso y firmado por los sujetos mencionados en el Artículo 92 del presente Reglamento en carácter de declaración jurada, debiendo ser conservado para su presentación ante eventuales requerimientos de "LA DIRECCION".


En el caso particular de cambios en la programación de las jornadas de los cursos prevista originalmente en el formulario del Proyecto, según lo establecido por el Artículo 28 del presente Reglamento, la/s "Empresa/s Solicitante/s" podrá/n solicitar, previo al inicio del curso y por única vez, autorización a la Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal. A tal fin, se deberá proceder de la siguiente manera:


a) VIA INTERNET: completar electrónicamente el "Formulario de Presentación de Notas" disponible en la página de internet de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, (http://www.sepyme.gov.ar), ingresando mediante la clave otorgada al momento de inscripción en el registro respectivo, con expresa indicación de los motivos.


b) EN SOPORTE PAPEL: La solicitud deberá ser impresa y firmada por los sujetos mencionados en el Artículo 92 del presente Reglamento en carácter de declaración jurada, debiendo ser presentado en Mesa de Entradas sita en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, Planta Baja Sección II (Código Postal 1001) CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.


La solicitante del cambio deberá esperar la respuesta de "LA DIRECCION" antes de iniciar las actividades.


El incumplimiento de estos procedimientos respecto de los cambios durante la ejecución de los Proyectos constituye causal de rechazo del reintegro correspondiente al curso respecto del cual el mismo se verifique, en los términos establecidos en el Artículo 64 del presente Reglamento.


ARTICULO 58.- REEMPLAZO DE LA UNIDAD CAPACITADORA


La/s "Empresa/s Solicitante/s" podrán solicitar por única vez a la Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal autorización para reemplazar la/s Unidad/es Capacitadora/s afectada/s a la ejecución del Proyecto, la que deberá expedirse dentro del plazo máximo de VEINTE (20) días hábiles administrativos subsiguientes a la fecha de la recepción de la nota respectiva. Dicha solicitud deberá realizarse de la siguiente forma:


a) VIA INTERNET: Completando electrónicamente Vía Internet el "Formulario de Presentación de Notas" a través de la página "Web" de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL (http://www.sepyme.gov.ar), ingresando mediante la clave otorgada al momento de inscripción en el Registro respectivo.


b) EN SOPORTE PAPEL: La solicitud deberá presentarse por escrito, con expresión de motivos y con los antecedentes de la Unidad Capacitadora propuesta para el reemplazo en los formularios de presentación.


La nueva Unidad Capacitadora deberá cumplir con todos los recaudos establecidos en el presente Reglamento y sus normas complementarias, debiendo presentar, además, una declaración jurada de que no excede el monto tope de honorarios fijado en el Artículo 17 del presente Reglamento.


La solicitante del cambio deberá esperar la notificación de la autorización escrita emanada de "LA DIRECCION" antes de reiniciar las actividades.


El incumplimiento de estos procedimientos constituye causal de rechazo del reintegro en los términos establecidos en el Artículo 64 del presente Reglamento.


TITULO IX


DE LA RENDICION DE CUENTAS


ARTICULO 59.- PRESENTACION DE LA RENDICION DE CUENTAS


La/s rendición/es de cuentas de los Proyectos ejecutados o en ejecución deberá/n presentarse de la siguiente forma:


a) VIA INTERNET: Completando electrónicamente Vía Internet el "Formulario de Rendición de Cuentas" a través de la página "Web" de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL (http://www.sepyme.gov.ar), ingresando mediante la clave otorgada al momento de inscripción en el registro respectivo; y también se deberá:


b) EN SOPORTE PAPEL: Imprimir el formulario, firmarlo por los representantes legales de la Empresa de acuerdo a la acreditación de personería prevista en el Artículo 31, inciso c) del presente Reglamento y presentarlo, en carácter de declaración jurada, ante la Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal conjuntamente con la restante documentación requerida a tal fin.


Conjuntamente se deberá presentar la siguiente documentación:


I) Fotocopia/s simple/s de la/s factura/s y/o recibo/s por gastos incurridos en el marco del Proyecto en capacitación;


II) Fotocopia/s simple/s de la/s factura/s y/o recibo/s por gastos de certificación incurridos en el marco del Proyecto de Capacitación;


III) Certificación Contable firmada por Contador Público independiente y legalizada por el Consejo Profesional correspondiente, referente a la registración contable de los comprobantes señalados en los incisos precedentes con el detalle de los mismos;


IV) El "Formulario de Participantes" de cada curso de capacitación, conforme al Artículo 51 del presente Reglamento;


V) El "Formulario de Notificación de Actividades" con el último cambio efectuado de conformidad a los Artículos 57 y 58 del presente Reglamento.


ARTICULO 60.- FACTURACION


La Unidad Capacitadora deberá detallar en la/s factura/s o recibo/s las denominaciones de los cursos rendidos, horas de capacitación realizadas, valor horario y cantidad de participantes de cada curso.


ARTICULO 61.- RECHAZO DE LA RENDICION DE CUENTAS


Será rechazada aquella Rendición de Cuentas que no se ajuste a lo dispuesto en los Artículos 59 y 60 del presente Reglamento. La Rendición de Cuentas que fuere rechazada podrá no obstante, ser presentada nuevamente y por única vez dentro del plazo de DIEZ (10) días a contar a partir del día siguiente de la notificación del correspondiente rechazo.


ARTICULO 62.- CONDICIONES DE LA RENDICION DE CUENTAS


Se podrán presentar hasta TRES (3) rendiciones parciales, siempre sobre cursos terminados y por la totalidad de los mismos.


No podrán rendirse cursos sobre los cuales hubiere auditorías pendientes del "Informe Final de Auditoría" al que hace referencia el Artículo 73 del presente Reglamento.


De existir Rendiciones de Cuentas pendientes a la fecha de vencimiento del plazo de ejecución de Proyectos, las mismas deberán ser presentadas dentro del plazo de SESENTA (60) días a contar a partir del día siguiente a la fecha en que hubiere vencido el plazo de ejecución fijado en el presente Reglamento. Vencido dicho plazo, "LA DIRECCION" determinará la pérdida del cupo de Crédito Fiscal no rendido.


ARTICULO 63.- CONTROL TECNICO DE LA RENDICION DE CUENTAS


Las Rendiciones de Cuentas que se presenten serán sometidas a una evaluación de "Control Técnico - Ejecución del Proyecto" y a una evaluación de "Control Técnico - Administrativo - Económico".


En caso de considerarlo pertinente, la Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal podrá someter a las Rendiciones de Cuentas a dictamen o evaluación adicionales.


ARTICULO 64.- CONTROL TECNICO – EJECUCION DEL PROYECTO


El informe de "Control Técnico - Ejecución del Proyecto" versará sobre la ejecución reglamentaria del Proyecto y, en particular, se efectuará sobre cada uno de los cursos incluidos en la Rendición de Cuentas presentada, contemplando el cumplimiento de los lineamientos del Proyecto aprobado de acuerdo a lo informado en la etapa de Ejecución, según las previsiones de los Artículos 51 a 58 y 74 a 77 del presente Reglamento.


En particular verificará, evaluará y se expedirá sobre lo siguiente:


a) Pertinencia, integridad y consistencia de lo informado en los formularios presentados durante la ejecución del Proyecto;


b) si las notificaciones de cambios durante la ejecución del Proyecto se efectuaron en tiempo y forma;


c) si los cambios implementados se efectuaron conforme a lo establecido en los Artículos 57 y 58 del presente Reglamento;


d) carga horaria aprobada, notificada y rendida;


e) cantidad de participantes aprobados en el Proyecto, notificados y rendidos al finalizar la ejecución, su perfil y ocupación en la empresa, y su relación porcentual según el Artículo 52 del presente Reglamento;


f) presentación del "Formulario de Participantes" en carácter de declaración jurada debidamente firmado;


g) cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 7º del presente Reglamento acerca de los montos máximos de beneficio por "Empresa Beneficiaria" a fines de la determinación del reintegro durante la etapa de "Control Técnico – Administrativo – Económico".


El informe contendrá una recomendación final sobre la aprobación o rechazo, total o parcial, de la rendición presentada en lo que respecta a la ejecución del Proyecto.


ARTICULO 65.- REINTEGRO CORRESPONDIENTE A LOS CURSOS DE CAPACITACION EN FUNCION DE LA ASISTENCIA INFORMADA


En aplicación de lo dispuesto en el Artículo 52 del presente Reglamento, será rechazado en forma completa el reintegro correspondiente a un curso al cual no hubieran asistido, como mínimo, el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de la cantidad de participantes informados de acuerdo al formulario de presentación del Proyecto tal como fuera aprobado.


En los cursos en que se verifique a través del "Formulario de Participantes" presentado en la Rendición de Cuentas una asistencia de entre el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) y el SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%) respecto de la cantidad de participantes previstos en el formulario de presentación del Proyecto aprobado, sólo corresponderá el reintegro de un monto proporcional a la cantidad de participantes que efectivamente hubieren asistido al curso de Capacitación. Cuando se constate una cantidad de participantes superior al SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%) se reintegrará el CIEN POR CIENTO (100%) del monto correspondiente.


ARTICULO 66.- CONTROL TECNICO – ADMINISTRATIVO – ECONOMICO


El "Control Técnico – Administrativo – Económico" deberá expedirse concretamente sobre el cumplimiento —por parte de las Empresas— de los recaudos pertinentes establecidos en el presente Reglamento y, en particular, sobre los siguientes aspectos:


a) Que la documentación presentada se encuadre dentro de las normas de aplicación vigentes en materia de facturación, en particular, las Resoluciones Generales Nros. 100 de fecha 11 de marzo de 1998 y 1415 de fecha 7 de enero de 2003, ambas de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y sus modificatorias y complementarias.


b) Que el valor por curso rendido no sea superior al del Proyecto aprobado.


c) Que las Certificaciones Contables sean presentadas conforme a lo establecido en la presente Reglamentación.


d) Que el reintegro total a otorgar a cada "Empresa Solicitante" no supere lo establecido en los Artículos 8º y 12 del presente Reglamento, independientemente del monto total de las facturas presentadas a su nombre en la Rendición de Cuentas.


El informe contendrá una recomendación final sobre la aprobación, rechazo, quitas y/o descuentos respecto de la Rendición de Cuentas presentada con fundamento en los hechos y antecedentes, informes previos, "Informe Técnico – Ejecución del Proyecto" y en las normas aplicables.


ARTICULO 67.- APROBACION DE LA RENDICION DE CUENTAS


Tras evaluar los informes sobre "Control Técnico – Ejecución del Proyecto – Administrativo – Económico", "LA DIRECCION" aprobará total o parcialmente la Rendición de Cuentas correspondiente al Proyecto y recomendará a la Autoridad de Aplicación el monto a reintegrar mediante el Certificado de Crédito Fiscal correspondiente a la ejecución del Proyecto informada a la fecha.


TITULO X


CERTIFICADO DE CREDITO FISCAL


ARTICULO 68.- DE LA EMISION DEL CERTIFICADO


Por medio del acto administrativo que disponga aprobar total o parcialmente la Rendición de Cuentas se dispondrá la emisión del Certificado de Crédito Fiscal a favor de la/s "Empresa/s" que hubieren acreditado haber abonado la/s factura/s de honorarios por la capacitación efectivamente recibida y/o los gastos de certificación conforme la certificación contable presentada de acuerdo al Artículo 59 del presente Reglamento, respetando los montos máximos de reintegro por empresa y por Proyecto establecidos en los Artículos 7º y 8º del presente Reglamento.


En el caso de Proyectos presentados bajo la Modalidad 1, el Certificado será emitido a favor de la/s "Empresa/s Solicitante/s Cedente/s".


Los Certificados de Crédito Fiscal deberán ser retirados dentro del plazo de NOVENTA (90) días corridos a contar a partir del día siguiente a la fecha en que reciban la notificación del acto administrativo de aprobación de la rendición y emisión del certificado; transcurrido el mismo y verificado que no hubiesen sido retirados "LA DIRECCION" podrá disponer el archivo de las actuaciones.


Los Certificados de Crédito Fiscal podrán ser retirados en la sede de "LA DIRECCION", o en donde ésta expresamente lo indique, por el/los titular/es, el representante legal o estatutario, o por apoderado con poder general suficiente a dichos efectos o especial para retirar y suscribir Certificados de Crédito Fiscal ante la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.


Los apoderados deberán acreditar tal carácter con los instrumentos correspondientes, adjuntando sus originales o copias autenticadas por Escribano Público.


TITULO XI


DE LOS MECANISMOS DE TRANSPARENCIA Y CONTROL


ARTICULO 69.- PUBLICIDAD


El resultado del proceso de selección de Proyectos será publicado en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA y comunicado en la página "Web" de esta Subsecretaría (http://www.sepyme.gov.ar).


ARTICULO 70.- CONFIDENCIALIDAD


Todo agente de la administración afectado a tareas en el marco del proceso de evaluación y asignación de Proyectos bajo el Régimen de Crédito Fiscal estará obligado a mantener reserva de todo dato referente al mencionado proceso, hasta el momento de su definición y publicación por parte de "LA DIRECCION".


ARTICULO 71.- CLAUSULA ANTICORRUPCION


Será causal determinante de rechazo del proyecto y en su caso para disponer la pérdida del cupo de Crédito Fiscal y/o para revocar los actos administrativos por los cuales se hubiese ordenado la emisión de los Certificados, el dar u ofrecer dinero o cualquier dádiva a fin de que:


a) Funcionarios o empleados públicos con competencia referida al Régimen de Crédito Fiscal, hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.


b) O para que hagan valer la influencia de su cargo entre otro funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que ésos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.


c) Cualquier persona haga valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.


Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés del solicitante del Proyecto y/o su/s beneficiario/s directa o indirectamente, ya sea como representantes, administradores, socios, mandatarios, gerentes, factores, empleados, contratados, gestores de negocios, síndicos.


Las consecuencias aquí previstas se producirán aún cuando las conductas ilícitas se hubiesen consumado en grado de tentativa.


ARTICULO 72.- VERIFICACION Y AUDITORIA


"LA DIRECCION" podrá, en cualquier instancia del desarrollo del Proyecto, por sí o por terceros, realizar verificaciones y auditorías a las "Empresas Solicitantes" y/o "Empresas Beneficiarias" o Unidades Capacitadoras, en sus sedes o en el lugar en donde se dicten los cursos, con el objeto de constatar el cumplimiento, ejecución e impacto de las actividades de capacitación y del Proyecto en ejecución, encontrándose facultada para contactar a los participantes de los cursos finalizados o en ejecución a efectos de evaluar la capacitación recibida.


A fin de dar cumplimiento a dichas finalidades se ajustará al procedimiento establecido en el artículo siguiente.


ARTICULO 73.- PROCEDIMIENTO DE AUDITORIA


El auditor se constituirá en el lugar donde se haya notificado la actividad de capacitación en los términos y condiciones de los Artículos 51, 57 y 58 del presente Reglamento y exhibirá a los presentes la credencial o nota autorizante emitida a tal efecto por "LA DIRECCION".


En todos los casos el auditor, deberá labrar un Acta de verificación, dejando constancia de los extremos que ha constatado y entregará, previa firma que acreditará notificación de su contenido, una copia de la misma indistintamente al capacitador, persona a cargo de la responsabilidad docente del curso, otro miembro de la Unidad Capacitadora o personal de la empresa que se encuentre presente en el lugar, que se considerarán suficientemente autorizados por la/s "Empresa/s Solicitante/s" para recibir y firmar el Acta de Auditoría. En los casos en que la actividad de capacitación a auditar no se llevara a cabo en el lugar y hora notificados y no hubiere persona que pudiese recibir el Acta labrada, el auditor dejará constancia de ello en la misma y procederá a pegar una copia de ésta en la puerta de acceso al establecimiento correspondiente al domicilio notificado, quedando de esa manera cumplida la notificación, la que tendrá valor legal a todos sus efectos. En caso de no poder identificarse el lugar de dictado del curso por causas atribuibles a deficiencias de la notificación, podrá imponerse la sanción correspondiente a "inejecución de jornada comprobada" conforme lo dispuesto por el Artículo 75 del presente Reglamento.


En caso de verificarse a juicio del auditor incumplimientos o irregularidades en la ejecución de la jornada de capacitación durante la realización de una auditoría, el auditor dejará constancia de ello en el Acta. En caso de verificarse hechos o conductas que merecen análisis posterior junto a otros elementos contextuales no disponibles "in situ" a fin de determinar si configuran o no irregularidad, el auditor deberá consignarlo en la misma acta. En caso de que el capacitador se negare a firmar o recibir el Acta, el auditor dejará constancia sobre ello en la misma.


En todos los casos el auditor completará un Informe Complementario de Auditoría, en el que consignará el contenido del Acta labrada y firmada "in situ" y todo otro elemento que a su juicio explicite o amplíe las constataciones incluidas en dicha Acta. El Informe Complementario de Auditoría firmado por el auditor se incorporará al expediente por el que se ejecuta el Proyecto, se notificará a la/s "Empresa/ s Solicitante/s" y podrá ser consultado por las mismas por intermedio de la página "Web" de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL (http://www.sepyme.gov.ar), a la que ingresará/n mediante la clave otorgada al momento de inscripción en el Registro respectivo.


La empresa podrá efectuar su descargo conforme al procedimiento establecido en el siguiente párrafo, el que deberá ser presentado dentro de los DIEZ (10) días hábiles subsiguientes a la fecha del Acta de Auditoría o, de corresponder, de la fecha de su notificación del Informe Complementario de Auditoría. Vencido dicho plazo se perderá el derecho a efectuar el descargo, quedando firme lo constatado por el auditor en el Acta. La presentación de dicho descargo implica notificación por parte de la interesada del contenido del Informe de Auditoría referido en el presente artículo.


El descargo al que se refiere el presente artículo deberá ser presentado de la siguiente forma:


a) VIA INTERNET: Completando electrónicamente Vía Internet el "Formulario de Descargo de Auditoría" a través de la página "Web" de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL (http://www.sepyme.gov.ar), a la que ingresará mediante la clave otorgada al momento de inscripción en el Registro respectivo, pudiendo consultar en la citada página la información concerniente a la Auditoría realizada; y


b) EN SOPORTE PAPEL: deberá imprimirse el descargo, firmarlo y presentarlo, en carácter de declaración jurada, ante "LA DIRECCION" conjuntamente con la documentación probatoria que estime pertinente. El/los representante/s legal/es de la "Empresa Solicitante" o, de corresponder, "Solicitante Principal" acreditado/s de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 31, inciso c) del presente Reglamento es/son el/los único/s autorizado/s suscribir el descargo.


Sobre el descargo presentado y la documentación obrante en el expediente "LA DIRECCION" emitirá el "Informe Final de Auditoría – Control de Ejecución" recomendando las sanciones a aplicar al momento de la evaluación de la rendición de cuentas correspondiente, con expresa indicación de las normas legales aplicables.


TITULO XII


DEL REGIMEN DE SANCIONES


ARTICULO 74.- CONSTATACION DE IRREGULARIDADES


Los incumplimientos y/o irregularidades que se verifiquen durante la ejecución de los Proyectos, darán lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en general, y/o las que en particular se fijan en el presente Reglamento.


Podrán ser pasibles de sanciones todas las personas físicas y/o jurídicas que participen de los Proyectos de Capacitación, según su nivel de responsabilidad, en los términos establecidos por el presente Reglamento.


Las sanciones que no generen la pérdida total del cupo de Crédito Fiscal serán impuestas por medio del mismo acto administrativo que disponga la aprobación parcial de la rendición de cuentas y/o su rechazo.


ARTICULO 75.- TIPIFICACION DE IRREGULARIDADES Y SANCIONES CORRESPONDIENTES


A continuación se establecen las conductas punibles en especial, su descripción, el carácter de la falta y la sanción correspondiente en cada caso:


























































































Tipificación


Carácter


Sanción


1


Incumple lugar de ejecución (< 1 Km de distancia del notificado).


Leve


Apercibimiento


2


Incumple lugar de ejecución (> 1 Km de distancia del notificado).


Leve


Descuento Jornada


3


Incumple hora de ejecución (< 1 Hora de la notificada).


Leve


Apercibimiento


4


Incumple hora de ejecución (> 1 Hora de la notificada).


Leve


Descuento Jornada


5


Incumple población objetivo.


Media


Baja del curso


6


Incumple docente notificado.


Leve


Apercibimiento


7


Supera ausencias reglamentarias.


Leve


Descuento en reintegro de jornada según normativa


8


Inadecuación de local o instalaciones.


Leve


Apercibimiento


9


Difiere actividad en ejecución con la informada.


Media


Baja del curso


10


Se verifica que la calidad de la capacitación difiere de las pautas y objetivos del Proyecto.


Media


Baja del curso


11


Inejecución de la jornada comprobada.


Media


Descuento de jornada


12


Inejecución del curso comprobada.


Grave


Baja del curso


13


Inejecución de Proyecto comprobada.


Grave


Baja del Proyecto


14


Reticencia en la información al Auditor y/o falta de exhibición de documentación.


Leve


Apercibimiento


15


El capacitador se niega a firmar el Acta de Auditoría.


Media


Baja del curso


16


Otra detectada (*).


A evaluar


A evaluar



a) Faltas 1 a 4: Se constata que la actividad no se está desarrollando en el domicilio u hora notificados. No obstante, la actividad se ejecuta en otro lugar u hora (En el caso de la hora sólo se admitirá si se desarrolla a posteriori).


b) Falta 5: Se constata que difieren los perfiles de los participantes respecto del proyecto aprobado.


c) Falta 6: Se constata que el capacitador actuante no es el notificado.


d) Falta 7: Se constata que la cantidad de participantes en la jornada auditada es inferior a los límites reglamentarios.


e) Falta 8: Se constata que el local o instalaciones de ejecución no guardan los mínimos recaudos para la actividad, la salud y la seguridad de los participantes o difieren con los proyectados y aprobados.


f) Falta 9: Se constata que la actividad de capacitación en ejecución no se corresponde con la programada y notificada para la fecha auditada.


g) Falta 10: Se constata que la calidad del curso de capacitación no es la adecuada en función del objetivo propuesto y difiere de lo enunciado en la presentación del proyecto.


h) Falta 11: Se constata la inejecución de una jornada en el lugar y fecha notificado sin que se verifiquen los supuestos de hecho previstos en las faltas 1 a 4.


i) Falta 12: Se verifica cuando se constata que no se ejecuta el curso notificado. También resulta de la acumulación de constataciones de la inejecución de DOS (2) o más jornadas auditadas.


j) Falta 13: Cuando se verifica la inejecución de DOS (2) o más cursos auditados se configura la inejecución total del Proyecto.


k) Falta 14: Se constata la reticencia a proporcionar información en el marco de una Auditoría o a proporcionar información y/o documentación requerida.


l) Falta 15: El capacitador se niega a firmar el Acta de Auditoría.


m) Falta 16: Se constata a juicio del auditor una irregularidad no tipificada.


ARTICULO 76.- ACUMULACION DE SANCIONES


En caso de constatarse en un mismo curso una cantidad de faltas de carácter leve que abarque como mínimo el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del total de jornadas del curso, se aplicará la sanción de baja del curso. En caso de que en un mismo curso se hubiera verificado DOS (2) faltas del tipo "inejecución de jornada comprobada" se aplicará la sanción de "baja del curso". En caso de constatarse dentro de un mismo Proyecto una acumulación de DOS (2) sanciones del tipo "baja de curso" se dispondrá la "baja del Proyecto" con la consecuente pérdida del cupo de Crédito Fiscal asignado que no hubiera sido rendido de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 59 del presente a la fecha de imposición de la sanción. Si el CINCUENTA POR CIENTO (50%) como mínimo de las visitas de auditoría a jornadas de al menos DOS (2) cursos de un mismo Proyecto arrojara la constatación de faltas de carácter "medio" contempladas en el Artículo 75 del presente Reglamento, corresponderá aplicar la sanción de "baja del Proyecto" con la consecuente pérdida total del cupo de Crédito Fiscal asignado que no hubiera sido rendido de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 59 del presente a la fecha de imposición de la sanción. Para la aplicación de la última sanción referida, deberá realizarse un mínimo de CUATRO (4) visitas de Auditoría a menos que el Proyecto cuente sólo con UN (1) curso, en cuyo caso deberá realizarse un mínimo de tres visitas. Si al menos el SESENTA POR CIENTO (60%) de las visitas de auditoría a jornadas de al menos DOS (2) cursos de un mismo Proyecto arrojara la constatación de faltas de carácter "leve" contempladas en el Artículo 75 del presente Reglamento, corresponderá aplicar la sanción de "baja del Proyecto" con la consecuente pérdida total del cupo de Crédito Fiscal asignado que no hubiera sido rendido de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 59 del presente a la fecha de imposición de la sanción. Para la aplicación de la última sanción referida, deberá realizarse un mínimo de CINCO (5) visitas de Auditoría a menos que el Proyecto cuente sólo con UN (1) curso, en cuyo caso deberá realizarse un mínimo de TRES (3) visitas. En todos los casos en que se aplique la sanción de "baja del Proyecto", la/s "Empresa/s Solicitante/s Cedente/s" de Proyectos de Modalidad 1 como, de corresponder, la "Empresa Solicitante Principal" de Proyectos de Modalidades 2 y 3, como, de corresponder, la "Empresa Solicitante Beneficiaria" de Proyectos de Modalidades 2 y 3 individuales serán sancionadas, adicionalmente, con la exclusión de la/s misma/s para el siguiente llamado del Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación, asentándose tal antecedente en su legajo del Registro de Empresas.


Todas las sanciones que implican pérdida del total del cupo de Crédito Fiscal asignado que no hubiera sido rendido a la fecha de imposición de la sanción serán impuestas mediante disposición de la Autoridad de Aplicación, previo informe fundado de "LA DIRECCION". Las sanciones de pérdida total del cupo de Crédito Fiscal provocan la pérdida del derecho a todo reintegro que no hubiera sido incluido en una rendición de cuentas a la fecha de imposición de la sanción.


ARTICULO 77.- EFECTOS DE LA ACUMULACION DE SANCIONES SOBRE LA UNIDAD CAPACITADORA DE UN PROYECTO


En caso de constatarse para cursos de capacitación dictados por una misma Unidad Capacitadora una acumulación de sanciones tipificadas con los números CINCO (5), SEIS (6), NUEVE (9) y DIEZ (10) en el Artículo 75 del presente Reglamento, que abarquen como mínimo el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del total de horas de cursos auditadas para dicha Unidad Capacitadora, independientemente del Proyecto que se trate, se dispondrá la exclusión de la misma para el próximo llamado del Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación, asentándose tal antecedente en su legajo del Registro de Unidades Capacitadoras. Lo establecido en el párrafo anterior será de aplicación sólo si el total de jornadas de cursos auditadas para dicha Unidad Capacitadora es como mínimo igual a NUEVE (9).


TITULO XIII


DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO


ARTICULO 78.- ORDEN DE TRAMITACION


Los expedientes deberán resolverse según el orden de presentación de las rendiciones de cuentas. Los expedientes que reciban informes negativos y/o que tuviesen cuestiones pendientes de resolución, perderán el orden señalado.


ARTICULO 79.- RECURSOS


El régimen recursivo es el establecido en la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 t.o. 1991, siendo, la/s "Empresa/s Solicitante/s" del/de los Proyecto/s, la parte legitimada para interponerlos.


TITULO XIV


REQUERIMIENTOS


ARTICULO 80.- PROCEDIMIENTO ACERCA DE LOS REQUERIMIENTOS


"LA DIRECCION" se encuentra facultada para llevar adelante el proceso administrativo respecto a la presentación y ejecución de Proyectos, pudiendo requerir en cualquier instancia del trámite, a cualesquiera de los sujetos que tomen parte de los Proyectos de Capacitación, que presenten la documentación y/o información que se les requiera en los términos del presente Reglamento, bajo apercibimiento de las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento, incluyendo la pérdida del cupo de Crédito Fiscal oportunamente otorgado.


Las respuestas a que se refiere el párrafo anterior, deberán ser presentadas de la siguiente forma:


a) VIA INTERNET: Completando electrónicamente Vía Internet el "Formulario de Respuesta a Requerimientos" a través de la página "Web" de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION (http://www.sepyme.gov.ar), ingresando mediante la clave otorgada al momento de inscripción en el registro respectivo; y


b) EN SOPORTE PAPEL: Imprimir la respuesta, firmarla y presentarla, en carácter de Declaración Jurada, ante la Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal conjuntamente con toda la documentación que se solicite adjuntar a tal fin. El/los representante/s legal/es de la "Empresa Solicitante" principal debidamente acreditado/s mediante la documentación a la que hace referencia el Artículo 16 del presente Reglamento es/son el/los único/s autorizado/s a suscribir la respuesta.


ARTICULO 81.- NOTIFICACIONES


Los actos administrativos que dispongan emplazamientos, vistas, traslados, sanciones, etcétera, serán notificados en el domicilio que a tal efecto se constituya al momento de la presentación del Proyecto y en donde se tendrán por válidas todas las comunicaciones allí enviadas.


TITULO XV


DE LA SITUACION FISCAL Y PREVISIONAL - CERTIFICACIONES


ARTICULO 82.- CERTIFICADOS A PRESENTAR SEGUN TIPO DE EMPRESA


A los fines de determinar la situación fiscal y previsional de las "Empresas Beneficiarias" de Proyectos de Modalidad 1 del presente llamado del Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación, se deberá considerar el cumplimiento tributario y previsional y la inexistencia de deudas líquidas y exigibles impositivas referentes a impuestos nacionales y/o de los recursos de la seguridad social al último día correspondiente al mes anterior a la fecha de presentación de Proyectos.


El resto de las Empresas ("Empresas Solicitantes Cedentes" de Proyectos de Modalidad 1 y "Empresas Solicitantes Beneficiarias" de Proyectos de Modalidad 2 Asociativa e Individual y Modalidad 3 Asociativa e Individual), deberán observar el procedimiento estipulado por la Resolución General Nº 1814/05 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, a fin de obtener su "Certificado Fiscal para Contratar" y presentarlo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 9º del presente Reglamento.


La Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal podrá verificar que las Empresas que deban presentar el mencionado "Certificado Fiscal para Contratar" se encuentren habilitados en la nómina de los contribuyentes y/o responsables a quienes se les hubiera concedido el correspondiente certificado, a cuyo fin imprimirá la constancia respectiva desde la página "web" de dicho organismo (http://www.afip.gov.ar).


TITULO XVI


DE LAS TRANSFERENCIAS ELECTRONICAS DE DATOS


ARTICULO 83.- PROCEDIMIENTO SUPLETORIO


En el caso de que no se encuentre operativo el sistema de transferencia electrónica de datos Vía Internet—por cuestiones técnicas propias de esta Subsecretaría— y en consecuencia los solicitantes se vieren imposibilitados de completar electrónicamente la información requerida por dicho medio en los Artículos 29, 51, 58, 59, 73 y 80 del presente Reglamento, la misma deberá ser presentada por escrito, firmada, y aclarada, sin importar el formato, y conteniendo toda la información requerida en los formularios respectivos de acuerdo a los plazos estipulados en los respectivos artículos, dejando constancia de tal situación.


Sin perjuicio de ello, una vez que el sistema de transferencia electrónica de datos Vía Internet se encuentre nuevamente operativo, los responsables deberán completar y enviar dicha información en forma electrónica por este medio dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas.


ARTICULO 84.- EXTRAVIO DE FORMULARIOS ORIGINADOS EN EL SISTEMA


En caso de pérdida o extravío de los formularios previstos en la reglamentación y/o de los acuse de recibo, los responsables podrán reimprimirlos a través del sistema on-line en la página "Web" de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL (http://www.sepyme.gov.ar).


En todos los casos la información presentada tendrá carácter de declaración jurada y su validez quedará sujeta a la verificación de la veracidad de los datos ingresados por los interesados.


TITULO XVII


DEL DICTADO Y PUBLICACION DE NORMAS ACLARATORIAS Y/O COMPLEMENTARIAS


ARTICULO 85.- DELEGACION


"LA DIRECCION" se encuentra facultada para dictar normas aclaratorias, interpretativas y/o complementarias que serán dadas a conocer a través la página "Web" (http://www.sepyme.gov.ar).


ARTICULO 86.- FORMULARIOS INFORMATICOS


La Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal pondrá a disposición de los interesados aquellos formularios y/o aplicaciones informáticas necesarias para la presentación, ejecución y rendición de cuentas de los Proyectos de Capacitación.


TITULO XVIII


DE LA DEFINICION DE LOS TERMINOS


ARTICULO 87.-


Se entiende por "Empresa" toda persona física o jurídica productora de bienes o prestadora de locaciones y/o servicios, bajo cualquiera de las formas admitidas por la legislación vigente.


ARTICULO 88.-


Se entiende por "Empresas Solicitantes Cedentes" aquellas que soliciten el ingreso al Régimen de Crédito Fiscal con el fin de utilizar su cupo de Masa Salarial para capacitación de Micro, Pequeñas o Medianas Empresas. Se entiende por "Empresa Solicitante Principal", en las Modalidades 2 y 3, a aquellas, que así quedaran establecidas en el Acta Acuerdo aprobada por el Anexo II del presente Reglamento.


ARTICULO 89.-


Se entiende por "Empresas Beneficiarias" de capacitación aquellas que reciban en forma efectiva capacitación en el marco de un Proyecto de Capacitación presentado bajo el presente Régimen, cualesquiera sea la Modalidad del mismo.


ARTICULO 90.-


A los efectos del presente Régimen, se entiende por "Hora Capacitación" a la hora de SESENTA (60) minutos de duración (hora reloj).


TITULO XIX


DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL


ARTICULO 91.-


Se entiende que los plazos se encuentran expresados en días hábiles administrativos y se contarán a partir de las CERO HORAS (0:00 hs.) horas del día siguiente al de la fecha de ingreso a la Mesa de Entradas de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, o de la fecha de presentación a través de la página "web" de esta Subsecretaría en los casos que corresponda.


ARTICULO 92.-


Los formularios previstos en los Artículos 51, 58 y 59 del presente Reglamento; deberán presentarse firmados por el/los representante/s legal/es o estatutarios de la "Empresa Solicitante Principal" y de la Unidad Capacitadora en los casos de Proyectos de Modalidad 1, o de la "Empresa Solicitante Beneficiaria Principal" y de la Unidad Capacitadora en los casos de Proyectos de Modalidades 2 y 3, oportunamente acreditados mediante el procedimiento estipulado en el Artículo 16 del presente Reglamento.


ARTICULO 93.-


Para el presente llamado a presentación de Proyectos únicamente podrán participar las "Empresas" y Unidades Capacitadoras que con fecha anterior a la fijada para el vencimiento del plazo para la presentación de Proyectos se encuentren inscriptas en el "Registro de Empresas" y en el Registro de Unidades Capacitadoras respectivamente, conforme a la Disposición Nº 389 de fecha 29 de septiembre de 2004 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.


ARTICULO 94.-


Los pedidos de aclaraciones deberán solicitarse por escrito y hasta QUINCE (15) días hábiles antes al día fijado como fecha tope para la presentación de Proyectos.


ANEXO II


Formulario de Presentación de Proyectos


Identificador de proyecto: X


DD-MM-AAAA HH:MM:SS


Carátula









Formulario de Descargo de Auditoría


Datos Generales


Nro de Expediente:


Nro de Legajo:


Proyecto:







Empresa Principal:


- CUIT:



Nro de Curso:


Nombre del Curso:


Fecha Ejecución:


Horario Mañana:


Horario Tarde:


Dirección:


Localidad:


Provincia:










Unidad Capacitadora:


- CUIT:


Docente:


- CUIT:



Datos Auditoría


Auditor:


Fecha Informe:


Datos Descargo


Usuario:


Fecha Descargo:


Texto del Descargo:


Firma de Representante/s Legal/es de la Empresa Solicitante Principal acreditado/s mediante documentación Art. 31


ACTA ACUERDO


REGIMEN DE CREDITO FISCAL A MIPYMES


MODALIDAD 1


(para más de una Solicitante)


En........ (lugar y fecha) ...... , entre la empresa ........ (razón social) ....., con sede social en ................(mismo domicilio debe ser declarado en el legajo de empresa cedente) ...........................; representada en este acto por su ...... (Cargo representante legal y/o estatutario y/o apoderado) Don..... (Nombre y Apellido Completo y DNI), quien acredita ante el escribano Interviniente su capacidad para ejercer la representación que invoca; en adelante "LA SOLICITANTE PRINCIPAL", y la empresa ........ (razón social) ....., con sede social en ................(mismo domicilio debe ser declarado en el legajo de empresa cedente) ...........................; representada en este acto por su .............. (Cargo representante legal y/o estatutario y/o apoderado) Don..... (Nombre y Apellido Completo y DNI), quien acredita ante el escribano Interviniente su capacidad para ejercer la representación que invoca; en adelante "LA SOLICITANTE ASOCIADA", (tantas veces como empresas cedentes asociadas existan) ......, por una parte, y por la otra parte la/s siguiente/s empresa/s: 1) (razón social) ....., con sede social en ................(mismo domicilio debe ser declarado en el legajo de empresa cedente) ...........................; representada en este acto por su ...... (Cargo representante legal y/o estatutario y/o apoderado) Don..... (Nombre y Apellido Completo y DNI); quien acredita ante el escribano Interviniente su capacidad para ejercer la representación que invoca; 2) ........ (razón social) ....., con sede social en ................(mismo domicilio debe ser declarado en el legajo de empresa cedente) ...........................; representada en este acto por su ...... (Cargo representante legal y/o estatutario y/o apoderado) Don..... (Nombre y Apellido Completo y DNI) quien acredita ante el escribano Interviniente su capacidad para ejercer la representación que invoca; 3) ETCETERA. ......, en adelante "LAS BENEFICIARIAS"; ACUERDAN: celebrar el presente de conformidad a las cláusulas que a continuación se establecen:


PRIMERA - OBJETO


"LA SOLICITANTE PRINCIPAL", "LA/S SOLICITANTE/S ASOCIADA/S" y "LAS BENEFICIARIAS" acuerdan la presentación conjunta de un Proyecto de Capacitación a efectos de capacitar al personal de estas últimas, en un todo de conformidad con lo dispuesto en las normas reglamentarias del Régimen de Crédito Fiscal a cargo de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en adelante "LA SSEPyMEyDR".


SEGUNDA - ASIGNACION DE CERTIFICADOS DE CREDITO FISCAL


"LA SOLICITANTE PRINCIPAL" presentará a "LA SSEPyMEyDR" la respectiva rendición de cuentas de conformidad con las normas vigentes a los fines de recibir el correspondiente certificado de Crédito Fiscal de acuerdo a los Artículos 59 y 60 del REGLAMENTO PARA EL LLAMADO A PRESENTACION Y EJECUCION DE PROYECTOS – AÑO 2007.


TERCERA - INFORMES A LA AUTORIDAD DE APLICACION


Todas las partes firmantes de este acuerdo proporcionarán en tiempo y forma a "LA SOLICITANTE PRINCIPAL" toda la información necesaria para la elaboración de las rendiciones de cuentas y el monitoreo del Proyecto, exigibles por la Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal de la "LA SSEPyMEyDR".


EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, se firman ........ ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, recibiendo en este acto cada parte el suyo.


(Observaciones: Las firmas deberán certificarse —con justificación de personería— por Escribano Público. Este convenio deberá ser incorporado (mediante su protocolización) a la Escritura Pública que deberá presentarse conforme lo establecido en el Artículo 31 del Anexo I de la presente disposición).


Formulario de Presentación de Notas


Proyecto:


Nro Expediente:


Nro Legajo:







Fecha Nota:


Nro Nota:



Nro Nota Referencia:


Motivo del Trámite:


Título de Nota:


Texto de la Nota:


Manifiesto, en carácter de declaración jurada, que los datos consignados en este formlario son correctos y completos, sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad.


__________________________________________________ __


Firma de Representante/s Legal/es de la Empresa Solicitante


Principal acreditado/s mediante documentación Art. 31


ACTA ACUERDO


REGIMEN DE CREDITO FISCAL A MIPYMES


MODALIDAD 1


(para una Solicitante)


En........ (lugar y fecha) ...... , entre la empresa ........ (razón social) ....., con sede social en ................(mismo domicilio debe ser declarado en el legajo de empresa cedente) ...........................; representada en este acto por su ...... (Cargo representante legal y/o estatutario y/o apoderado) Don..... (Nombre y Apellido Completo y DNI), quien acredita ante el escribano Interviniente su capacidad para ejercer la representación que invoca, en adelante "LA SOLICITANTE PRINCIPAL", por una parte, y por la otra parte la/s siguiente/s empresa/s: 1) (razón social) ....., con sede social en ................(mismo domicilio debe ser declarado en el legajo de empresa cedente) ...........................; representada en este acto por su ...... (Cargo representante legal y/o estatutario y/o apoderado) Don..... (Nombre y Apellido Completo y DNI), quien acredita ante el escribano Interviniente su capacidad para ejercer la representación que invoca; 2) ........ (razón social) ....., con sede social en ................(mismo domicilio debe ser declarado en el legajo de empresa cedente) ...........................; representada en este acto por su ...... (Cargo representante legal y/o estatutario y/o apoderado) Don..... (Nombre y Apellido Completo y DNI), quien acredita ante el escribano Interviniente su capacidad para ejercer la representación que invoca; 3) ETCETERA. ......, en adelante "LAS BENEFICIARIAS"; ACUERDAN: celebrar el presente de conformidad a las cláusulas que a continuación se establecen:


PRIMERA – OBJETO


"LA SOLICITANTE PRINCIPAL" y "LAS BENEFICIARIAS" acuerdan la presentación conjunta de un Proyecto de Capacitación a efectos de capacitar al personal de estas últimas, en un todo de conformidad con lo dispuesto en las normas reglamentarias del Régimen de Crédito Fiscal a cargo de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en adelante "LA SSEPyMEyDR".


SEGUNDA - ASIGNACION DE CERTIFICADOS DE CREDITO FISCAL


"LA SOLICITANTE PRINCIPAL" presentará a "LA SSEPyMEyDR" la respectiva rendición de cuentas de conformidad con las normas vigentes a los fines de recibir el correspondiente certificado de Crédito Fiscal de acuerdo a los Artículos 59 y 60 del REGLAMENTO PARA EL LLAMADO A PRESENTACION Y EJECUCION DE PROYECTOS – AÑO 2007.


TERCERA - INFORMES A LA AUTORIDAD DE APLICACION


Todas las partes firmantes de este acuerdo proporcionarán en tiempo y forma a "LA SOLICITANTE PRINCIPAL" toda la información necesaria para la elaboración de las rendiciones de cuentas y el monitoreo del Proyecto, exigibles por la Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal de la "LA SSEPyMEyDR".


EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, se firman ........ ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, recibiendo en este acto cada parte el suyo.


(Observaciones: Las firmas deberán certificarse —con justificación de personería— por Escribano Público. Este convenio deberá ser incorporado (mediante su protocolización) a la Escritura Pública que deberá presentarse conforme lo establecido en el Artículo 31 del Anexo I de la presente disposición).


ACTA ACUERDO


REGIMEN DE CREDITO FISCAL A MIPYMES


MODALIDAD 2 - ASOCIATIVO


(para más de una MIPyME)


En. ............... (lugar y fecha) .................. , se conviene en celebrar el presente acuerdo empresario entre las empresas que se enuncian a continuación:


a) ........ (razón social) ....., con sede social en ................(mismo domicilio debe ser declarado en el legajo de empresa cedente) ...........................; representada en este acto por su ...... (Cargo representante legal y/o estatutario y/o apoderado) Don..... (Nombre y Apellido Completo y DNI), quien acredita ante el escribano Interviniente su capacidad para ejercer la representación que invoca; en adelante "LA SOLICITANTE PRINCIPAL".


b) ........ (razón social) ....., con sede social en ................(mismo domicilio debe ser declarado en el legajo de empresa cedente) ...........................; representada en este acto por su ...... (Cargo representante legal y/o estatutario y/o apoderado) Don..... (Nombre y Apellido Completo y DNI), quien acredita ante el escribano Interviniente su capacidad para ejercer la representación que invoca; en adelante "SOLICITANTE ASOCIADA".


c) Idem b)


d) Idem b)


PRIMERA - OBJETO


Las partes acuerdan en asociarse para la realización de actividades específicas de capacitación del personal de las empresas firmantes, en un todo de conformidad con lo dispuesto en las normas reglamentarias del Régimen de Crédito Fiscal a cargo de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en adelante "LA SSEPyMEyDR".


SEGUNDA - TRANSPARENCIA.


Cada una de las partes se obliga a poner a disposición de las demás todas las constancias que documenten los gastos realizados para lograr el objeto establecido en la Cláusula Primera.


SEGUNDA - ASIGNACION DE CERTIFICADOS DE CREDITO FISCAL


"LA SOLICITANTE PRINCIPAL" presentará a "LA SSEPyMEyDR" la respectiva rendición de cuentas de conformidad con las normas vigentes a los fines de recibir el correspondiente certificado de Crédito Fiscal de acuerdo a los Artículos 59 y 60 del REGLAMENTO PARA EL LLAMADO A PRESENTACION Y EJECUCION DE PROYECTOS – AÑO 2007.


TERCERA - INFORMES A LA AUTORIDAD DE APLICACION


Todas las partes firmantes de este acuerdo proporcionarán en tiempo y forma a "LA SOLICITANTE PRINCIPAL" toda la información necesaria para la elaboración de las rendiciones de cuentas y el monitoreo del Proyecto, exigibles por la Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal de la "LA SSEPyMEyDR".


EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, se firman ........ ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, recibiendo en este acto cada parte el suyo.


(Observaciones: Las firmas deberán certificarse —con justificación de personería— por banco, policía o Escribano Público).


ACTA ACUERDO


REGIMEN DE CREDITO FISCAL A MIPYMES


MODALIDAD 3 - ASOCIATIVO


(para más de una MIPyME)


En. ............... (lugar y fecha) .................. , se conviene en celebrar el presente acuerdo empresario entre las empresas que se enuncian a continuación:


e) ........ (razón social) ....., con sede social en ................(mismo domicilio debe ser declarado en el legajo de empresa cedente) ...........................; representada en este acto por su ...... (Cargo representante legal y/o estatutario y/o apoderado) Don..... (Nombre y Apellido Completo y DNI), quien acredita ante el escribano Interviniente su capacidad para ejercer la representación que invoca; en adelante "LA SOLICITANTE PRINCIPAL".


f) ........ (razón social) ....., con sede social en ................(mismo domicilio debe ser declarado en el legajo de empresa cedente) ...........................; representada en este acto por su ...... (Cargo representante legal y/o estatutario y/o apoderado) Don..... (Nombre y Apellido Completo y DNI), quien acredita ante el escribano Interviniente su capacidad para ejercer la representación que invoca; en adelante "SOLICITANTE ASOCIADA".


g) Idem b)


h) Idem b)


PRIMERA - OBJETO


Las partes acuerdan en asociarse para la realización de actividades específicas de capacitación del personal de las empresas firmantes, en un todo de conformidad con lo dispuesto en las normas reglamentarias del Régimen de Crédito Fiscal a cargo de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en adelante "LA SSEPyMEyDR".


SEGUNDA - TRANSPARENCIA.


Cada una de las partes se obliga a poner a disposición de las demás todas las constancias que documenten los gastos realizados para lograr el objeto establecido en la Cláusula Primera.


SEGUNDA - ASIGNACION DE CERTIFICADOS DE CREDITO FISCAL


"LA SOLICITANTE PRINCIPAL" presentará a "LA SSEPyMEyDR" la respectiva rendición de cuentas de conformidad con las normas vigentes a los fines de recibir el correspondiente certificado de Crédito Fiscal de acuerdo a los Artículos 59 y 60 del REGLAMENTO PARA EL LLAMADO A PRESENTACION Y EJECUCION DE PROYECTOS - AÑO 2007.


TERCERA - INFORMES A LA AUTORIDAD DE APLICACION


Todas las partes firmantes de este acuerdo proporcionarán en tiempo y forma a "LA SOLICITANTE PRINCIPAL" toda la información necesaria para la elaboración de las rendiciones de cuentas y el monitoreo del Proyecto, exigibles por la Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal de la "LA SSEPyMEyDR".


EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, se firman ........ ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, recibiendo en este acto cada parte el suyo.


(Observaciones: Las firmas deberán certificarse —con justificación de personería— por banco, policía o Escribano Público).

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