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Disposición 325/2010




Dirección Nacional de Industria



INDUSTRIA AUTOMOTRIZ



Disposición 325/2010



Documentación que deberán presentar los particulares que deseen importar vehículos, acoplados y/o semiacoplados en el marco de lo establecido en la Resolución Nº 838/99 de la ex Secretaría de Industria, Comercio y Minería.



Bs. As., 22/6/2010



VISTO el Expediente Nº S01:0211518/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y



CONSIDERANDO:



Que la Ley Nº 24.449 y su Decreto Reglamentario Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, entre otros aspectos, estableció la obligatoriedad para todos los vehículos automotores, acoplados y semiacoplados, nuevos, que se fabriquen en el país o se importen, de contar con la respectiva Licencia para Configuración de Modelo, con carácter previo a ser librados al tránsito público.



Que el Artículo 14 de la Resolución Nº 838 de fecha 11 de noviembre de 1999 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificada por la Resolución Nº 325 de fecha 30 de junio de 2000 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, estableció algunos de los requisitos que deben reunir los particulares, ya sea una persona física o jurídica, para importar un vehículo.



Que oportunamente, la Resolución Nº 64 de fecha 25 de julio de 2001 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, modificó las prescripciones de dicho artículo puntualizando los requisitos para que la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, emita una constancia de haber otorgado la Licencia para configuración de Modelo.



Que en ese mismo sentido, el Artículo 18 de la Resolución Nº 838 de fecha 11 de noviembre de 1999 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA establece que la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA en uso de sus facultades de fiscalización, podrá constatar todo lo que considere necesario respecto al trámite requerido como al cumplimiento de las normas reglamentarias vigentes, mediante —entre otras medidas— el requerimiento de documentación ampliatoria a la previamente establecida y la realización de comprobaciones en los domicilios y/o lugares que considere a ese efecto.



Que la Resolución Nº 283 de fecha 18 de septiembre de 2008 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA dependiente del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, modificó lo dispuesto por la Resolución Nº 64 de fecha 25 de julio de 2001 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, sustituyendo así el Artículo 14 de la Resolución Nº 838 de fecha 11 de noviembre de 1999 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA.



Que el mencionado artículo establece que con el fin de cumplimentar con el requisito de Licencia para Configuración de Modelo, aquellas personas físicas o jurídicas que en forma particular deseen importar vehículos, acoplados, y/o semiacoplados de acuerdo a la normativa vigente, requerirán ante la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la emisión de una constancia de que la misma fue otorgada y que se encuentra vigente.



Que en el caso que el vehículo a importar coincida en marca, modelo, versión y características técnicas con otro cuya Licencia para Configuración de Modelo esté ya otorgada y se encuentre vigente, la entonces Coordinación General del Sector Automotriz y Negociaciones Industriales de la Dirección Nacional de Industria entregará la mencionada constancia, a simple petición de los interesados.



Que a esos efectos, la Dirección Nacional de Industria implementará en forma instructiva el procedimiento adecuado para que dicha información sea expedida en forma ágil y precisa.



Que mediante la Disposición Nº 144 de fecha 17 de octubre de 2008 de la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, se dispuso el procedimiento mediante el cual se expiden las constancias de extensión de Licencias para Configuración de Modelo.



Que en atención a lo dispuesto por la mencionada resolución, las constancias de extensión de Licencia para Configuración de Modelo se entregan al interesado sin la previa apertura de expediente ante la Dirección Nacional de Industria, ni ninguna otra exigencia formal que acredite, entre otros extremos, la identidad y carácter del presentante, junto con su domicilio y calidad de beneficiario del Régimen establecido por la Ley 19.279 y sus modificatorias.



Que a los efectos de un mejor control, registro y adecuada respuesta a las consultas de organismos oficiales respecto de las constancias de extensión de Licencias para Con- figuración de Modelo, se entiende necesario establecer requisitos formales a cumplir para la obtención de las mismas.



Que en consecuencia, corresponde dejar sin efecto la Disposición Nº 144 de fecha 17 de octubre de 2008 de la Dirección Nacional de Industria.



Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, ha tomado la intervención que le compete.



Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades emergentes del Artículo 18 de la Resolución Nº 838 de fecha 11 de noviembre de 1999 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y del Artículo 1º de la Resolución Nº 283 de fecha 18 de septiembre de 2008 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA dependiente dependiente del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO.



Por ello,



EL DIRECTOR NACIONAL DE INDUSTRIA


DISPONE:



Artículo 1º — Establécese que, a los fines previstos por el artículo 14 de la Resolución Nº 838 de fecha 11 de noviembre de 1999 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, los particulares que deseen importar vehículos, acoplados, y/o semiacoplados deberán presentar la siguiente documentación:



1. Nota dirigida a la Coordinación General del Sector Automotriz, mediante la cual se solicita una constancia de extensión de Licencia para Configuración de Modelo. La misma deberá ser presentada ante el Departamento de Mesa de Entradas y Notificaciones del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa de la DIRECCION DE MESA DE ENTRADAS Y NOTIFICACIONES de la DIRECCION GENERAL DE DESPACHO Y MESA DE ENTRADAS de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL DE LA SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, sito en la Avenida Julio Argentino Roca 651, planta baja, sector 12, con indicación de:



1.1. Nombre y Apellido del beneficiario (particular importador).



1.2. Constitución de domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.



1.3. Datos del vehículo a importar: marca, modelo, versión, número V.I.N., número de motor.



1.4. Informar la Delegación Aduanera por la que ingresará el vehículo.



2. Fotocopia de D.N.I. del beneficiario.



3. Factura Pro-Forma, de donde surjan los siguientes datos:



4. En el supuesto de beneficiarios del régimen establecido por la Ley 19.279 y sus modificatorias, deberá acompañarse copia de la Disposición de la Dirección del Servicio Nacional de Rehabilitación de la SECRETARIA DE PROGRAMAS SANITARIOS del MINISTERIO DE SALUD.



5. Para el supuesto que la persona que se presente en las actuaciones administrativas por un derecho, que no sea propio, deberá acompañar los documentos que acrediten la calidad invocada. Los mismos deberán estar certificados y legalizados. Para el caso de los padres que comparezcan en representación de sus hijos y el cónyuge que lo haga en nombre del otro, no tendrán obligación de presentar las partidas correspondientes, salvo que así lo requiera la Dirección Nacional de Industria.



A fin de constatar las características técnicas del vehículo la autoridad de aplicación podrá requerir documentación ampliatoria a la previamente establecida.



Una vez realizadas las comunicaciones a que se refiere el Art. 20 de la Resolución Secretaría de Industria, Comercio y Minería Nº 838/99 los organismos precedentemente mencionados, la Coordinación General del Sector Automotriz entregará una copia de dichas comunicaciones como constancia de aprobación del trámite.



A los efectos de la presente resolución se entiende por particular a toda persona física o jurídica, que revista el carácter de usuario final de la unidad a importar y no tenga por objeto la comercialización de la misma.



Art. 2º — Facúltase al Coordinador General del Sector Automotriz de la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO a emitir y suscribir la constancia de extensión de Licencia para Configuración de Modelo.



Art. 3º — Derechoógase la Disposición Nº 144 de fecha 17 de octubre de 2008 de la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIAY TURISMO.



Art. 4º — La presente disposición comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.



Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Alfredo Galliano.

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