REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y CREDITOS
PRENDARIOS
Disposición 343/98
Extiéndese a la totalidad de los Registros Secciónales
de la Propiedad del Automotor la aplicación del Digesto
de Normas Técnico Regístrales, en lo referente a
los pedidos de informe de dominio mediante el uso del Formulario
"57".
Bs. As, 14/4/98
B.O.: 20/04/98
VISTO el Digesto de Normas Técnico - Regístrales
del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Titulo II,
Capítulo XIV, Sección 1a, artículo 5°
- referido a pedidos de informe de estado de dominio vía
FAX - y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el precepto mencionado se reglamentó él
trámite de pedido de informe de dominio mediante el uso
del Formulario "57" -, habilitándose con ello
a solicitar dichos informes ante cualquier Registro Seccional
de la Propiedad del Automotor del país, para conocer la
situación jurídica de un automotor cualquiera fuere
el lugar de su radicación.
Que mediante Disposición D.N. N° 887/96 se fijo el
1° de noviembre de 1996 como fecha de entrada en vigencia
de dicha norma, pero se limito en una primera etapa y en forma
experimental la presentación de los pedidos instrumentados
por tales Formularios "57" a los Registros Secciónales
de la Propiedad del Automotor con asiento en la Capital Federal.
Que, posteriormente, mediante Disposición D.N. N°
332/97, se extendió desde el 15 de abril de 1997 tal aplicación
a los Registros Secciónales de la Propiedad del Automotor
con asiento en las ciudades de Córdoba, Rosario, Mar del
Plata y Bahía Blanca.
Que la actual capacidad operativa del sistema y su correcto funcionamiento
permiten disponer su aplicación en la totalidad de los
Registros Secciónales de la Propiedad del Automotor del
país.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N°
335/88.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD
DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
Artículo 1° -Extiéndese a la totalidad
de los Registros Secciónales de la Propiedad del Automotor
la aplicación del Digesto de Normas Técnico - Regístrales
del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Titulo II,
Capítulo XIV, Sección 1a, artículo 5°
en lo referente a los pedidos de informe de dominio mediante el
uso del Formulario "57", a partir del 4 de mayo de 1998.
Art. 2° -Comuníquese, publíquese en
el Boletín de esta Dirección Nacional y atento su
carácter de interés general, dése para su
publicación a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. - Mariano A. Durand.