Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera
IMPORTACIONES
Disposición 35/98
Importación de mercaderías con las franquicias
tributarias previstas en la Resolución N° 533/86 -
MEYOSP.
Bs. As., 17/3/98
B.O: 25/03/98
VISTO que la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS mediante DGA 330/97
(ADGA N° 407.119/98) dispuso la delegación en las
Aduanas de la autorización por simple solicitud de destinaciones
de importación, de mercaderías exentas del pago
de tributos, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución (MEYOSP) N° 533 de fecha 16 de diciembre
de 1996 prevé la importación con exención
de los tributos que gravan la importación a consumo de
mercaderías destinadas al cumplimiento de la finalidad
específica de las ASOCIACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS
DE LA REPUBLICA ARGENTINA y del CONSEJO NACIONAL DE FEDERACIONES
DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Que para la aplicación de la norma mencionada en el CONSIDERANDO
precedente, corresponde establecer el procedimiento para los beneficiarios
y para el Servicio Aduanero.
Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida por los
Artículos 4°, párrafo noveno, y Artículo
9°, Apartado 2, inciso a) del Decreto N° 618 de fecha
10 de julio de 1997.
Por ello:
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE LEGAL Y TECNICA
ADUANERA
DISPONE:
Artículo 1º-Aprobar las normas relativas a
la aplicación de la Resolución (MEYOSP) N°
533 de fecha 16 de diciembre de 1996, que integran el Anexo I
de esta Disposición.
Art. 2º-La presente entrará en vigencia desde
el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.
Art. 3°-Regístrese. Comuníquese. Dése
a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación
y publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL.
Remítase copia a la SECRETARIA DE HACIENDA, a la Subdirección
General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas e Interior. Cumplido.
archívese.-Rubén J. Lagger.
ANEXO I
IMPORTACION DE MERCADERIAS CON LAS FRANQUICIAS TRIBUTARIAS PREVISTAS
EN LA RESOLUCION (MEYOSP) N° 533/96
DISPOSICIONES NORMATIVAS Y OPERATIVAS
A) BENEFICIARIOS
Son beneficiarios de este régimen las ASOCIACIONES DE BOMBEROS
VOLUNTARIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el CONSEJO NACIONAL DE
FEDERACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
inscriptos en el Registro de Importadores y Exportadores de esta
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS y habilitados para operar.
El carácter de Asociación y Federación se
acreditará mediante copia autenticada por Escribano Público
del estatuto correspondiente con la personería jurídica
otorgada.
B) MERCADERIAS
Autobombas, equipos de salvamento, ambulancias, maquinarias, materiales,
vestimenta y demás mercaderías con destino al cumplimiento
de la finalidad específica de los beneficiarios.
C) BENEFICIOS
La importación para consumo de las mercaderías indicadas
en el punto anterior se encuentra eximida del pago del derecho
de importación, de las tasas por servicios portuarios,
de estadística y comprobación, y del Impuesto al
Valor Agregado en virtud de los Artículos 1° y 4°
de la Resolución (MEYOSP) N° 533 de fecha 16 de diciembre
de 1996, sin perjuicio, de la aplicación de prohibiciones,
restricciones e intervenciones, vigentes a la importación.
D) SOLICITUD DE DESTINACION
Se efectuará mediante simple solicitud a la que se integrará
la documentación complementaria y la establecida en el
punto A) de este Anexo.
E) SERVICIO ADUANERO
Cuando el servicio aduanero autorice la importación en
las condiciones de este Anexo, será de aplicación
el procedimiento vigente para el régimen de comprobación
de destino, en razón a que la mercadería debe ser
utilizada para el fin específico de los beneficiarios,
durante un plazo de CINCO (5) años contados a partir del
1º de Enero del año siguiente al que se efectúe
el libramiento.
F) TRANSFERENCIA
Unicamente se autorizará la transferencia de la mercadería
después del libramiento, cuando el importador sea el CONSEJO
NACIONAL DE FEDERACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA y los beneficiarios de la transferencia sus asociados,
para el cumplimiento de su finalidad específica.
En tal caso se continuará aplicando para estos últimos
el procedimiento de la comprobación de destino establecido
en el punto E) precedente.
G) SISTEMA INFORMATICO MARIA (PART)
Para las aduanas que operen con el Sistema Informático
MARIA se registrará la importación para consumo
a través de la destinación sumaria "PART",
indicando en el campo "Motivo" de la misma, el código
"BOMBE", de acuerdo al ANEXO I del "Instructivo
para usuarios internos" y externos del SIM" (BANA N°
111/97).