Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
ESPECIALIDADES MEDICINALES
Disposición 3694/98
Prohíbese el uso y comercialización en todo el país de 100 marcapasos modelo 1206 importados por la firma Bioimplant S.A.
Bs. As., 24/07/98.
B. O.: 31/07/98.
VISTO el Expediente Nº 1-47-4728-98-0 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y
CONSIDERANDO:
Que la firma BIOIMPLANT S.A. presentó con carácter de declaración jurada la solicitud de autorización para importar 200 marcapasos modelo 1256 y 150 electrodos modelo 1388T, con el documento de transporte Nº 045-71459636, en los términos de la Disposición A.N.M.A.T. N° 2723/97.
Que dicha solicitud se autorizó el día 13 de marzo de 1998, bajo el número de trámite 06066.
Que de acuerdo a la copia del despacho aduanero de fecha 16 de marzo de 1998, se constató que el solicitante ingresó al país 200 marcapasos modelo 1256, 50 electrodos modelo 1388T y 100 marcapasos modelo 1206, documento de transporte Nº 04571459636.
Que las constancias arrimadas a estos actuados permiten concluir que la empresa BIOIMPLANT S.A. habría importado 100 marcapasos, marca 1206 sin contar con la autorización de esta Administración Nacional, habiendo declarado que importarla 100 electrodos modelo 1388T, en lugar de los efectivamente ingresados.
Que esta Administración Nacional en virtud del Decreto Nº 1490/92 tiene el deber de velar por la salud de la población, controlando y fiscalizando la calidad y sanidad de los productos sometidos a su competencia.
Que teniendo en cuenta lo expuesto precedentemente, la empresa BIOIMPLANT S.A. ingresó 100 marcapasos modelo 1206 sin autorización sanitaria por lo que corresponde prohibir el uso y comercialización de dichos productos, e instruirle sumario por haber infringido la Disposición N° 2723/97 y/o normas complementarias y/o concordantes.
Que asimismo correspondería remitir copia de las presentes actuaciones a la Administración Nacional de Aduanas, a fin de que tome las medidas que considere convenientes dentro del ámbito de su competencia.
Que la Dirección de Tecnología Médica y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
Artículo 1°— Prohíbese el uso y comercialización en todo el país de 100 marcapasos modelo 1206 importados por la firma BIOIMPLANT S.A., por haber sido introducidos al mercado nacional sin la debida intervención de esta Administración Nacional.
Art. 2°— Instrúyase sumario a la firma BIOIMPLANT S.A. por haber infringido presuntamente la Disposición Nº 2723/97 y/o normas complementarias y/o reglamentarias.
Art. 3°— Remítase copias certificadas de las presentes actuaciones a la Administración Nacional de Aduanas, a fin de que tome las medidas que considere convenientes dentro del ámbito de su competencia.
Art. 4°— Regístrese, dése al Departamento de Registro y al Departamento de Relaciones Institucionales a sus efectos. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, dése a la Dirección de Asuntos Jurídicos para la continuación del trámite. —Pablo M. Bazerque.