Comité Ejecutivo del Programa de Inspección de Preembarque de Importaciones
COMERCIO EXTERIOR
Disposición 4/98
Modificase el artículo 2° de la Disposición N° 3, respecto al monto de las importaciones que está sujeto a la Inspección de Preembarque.
Bs. As., 1/10/98
B.O.: 6/10/98
VISTO el Decreto N° 477/97 que aprueba el Programa de Inspección de Preembarque de Importaciones y la Resolución N° 1106 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de fecha 9 de septiembre de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que la Disposición N° 3 de este Comité Ejecutivo, de fecha 17 de Septiembre de 1998, dispuso la fecha a partir de la cual regirá la Resolución N° 1106 mencionada.
Que este Comité Ejecutivo ha advertido que la redacción del artículo 2 de la Disposición N° 3 puede inducir a errores respecto al monto de las importaciones que está sujeto a la Inspección de Preembarque.
Que corresponde en consecuencia eliminar cualquier interpretación ambigua sobre el punto.
Por ello,
EL COMITE EJECUTIVO DEL PROGRAMA DE INSPECCION DE PREEMBARQUE DE IMPORTACIONES
DISPONE:
Artículo 1° - Sustitúyese el artículo 2° de la Disposición N° 3 del Comité Ejecutivo del Programan de Inspección de Preembarque de Importaciones, de fecha 17 de Septiembre de 1998 por el siguiente: "La Inspección de Preembarque para importaciones sujetas a este Régimen cuyo valor FOB, FOR o FOT de exportación sea menor a TRES MIL PESOS ($ 3.000), e igual o superior a OCHOCIENTOS PESOS ($ 800), será obligatoria para los embarques que se realicen a partir del 1° de Octubre de l998 inclusive.
A tal fin, se considerará como fecha de embarque la consignada en el respectivo conocimiento de embarque, carta de porte o guía aérea".
Art. 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Ernesto Rezk.