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Disposición 416/98 del 04/05/98




Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la
Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios



REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIDAD DEL AUTOMOTOR



Disposición 416/98



Modifícase el Digesto de Normas Técnico-Registrales.




Bs. As., 04/05/98.



B. O.: 07/05/98.



VISTO Y CONSIDERANDO:


Que a través del Digesto de Normas Técnico-Registrales,
Título II, Capítulo XII - USO DEL AUTOMOTOR - (texto
según Disposición D.N. Nº 32/98), se reglamenta
lo atinente al 1 otorgamiento de la "Oblea que acredita derecho
a contar con plazo de gracia para primera revisión técnica
obligatoria" y de la "Constancia de inscripción
de motovehículo 0 Km. con plato de gracia", según
se trate de la inscripción inicial de automotores o de
motovehículos, respectivamente, en que ello corresponda.



Que el mismo régimen prevé que, de proceder el otorgamiento
de la aludida Oblea, junto con ella se hará entrega también
de una "Constancia de inscripción de automotor 0Km.".



Que, en definitiva, de lo que se trata es de la expedición
de documentación que acredite, siempre que se refleja a
unidades 0Km. que conforme al uso al que se declare afectarlo
y al lugar de su radicación tengan derecho a obtenerla,
el plazo de gracia con el que cuenta esta unidad libre de la obligación
de realizar su primera revisión técnica obligatoria.



Que la experiencia recogida desde la puesta en vigencia de la
referida normativa registral, aconseja acorde a los acoplados
(incluyendo semiacoplados) el mismo tratamiento que en la materia
es aplicable a los motovehículos, esto es, eliminar en
el caso de aquellos el otorgamiento de la "Oblea", habida
cuenta que en ambos concurre la misma imposibilidad material de
colocación de obleas en el parabrisas al que estas están
destinadas.


Que a esos efectos se impone la modificación de las normas
invocadas precedentemente.


Que por otra parte se estima oportuno subsanar una omisión
de carácter formal producida al dictarse la aludida Disposición
D.N. Nº 32/98 modificando, en el mencionado Digesto de Normas
Técnico-Registrales, también lo atinente al procedimiento
a seguir por los Registros Seccionales en la inscripción
inicial de automotores Importados (Título II, Capítulo
I, Sección 3ª, Parte Cuarta).


Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº
335/88.


Por ello,


EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD
DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

DISPONE:


Artículo 1º- Modifícase el Digesto de
Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la
Propiedad del Automotor, en la forma que a continuación
se indica:


1.- Sustitúyese en el Título II, Capítulo
I, Sección 3ª, artículo 16, el texto de los
incisos a), d) e l), por los siguientes:


"a) Controlar que se haya consignado en la Solicitud Tipo:



a. 1. La clave única de identificación tributaria
(C.U.I.T.) o el código único de identificación
laboral (C.U.I.L.), comparando el número de clave o código
indicado con el que surja de la constancia acompañada para
acreditar la inscripción. De haberse declarado no poseer
clave o código consignar la clave predeterminada por la
Dirección General Impositiva conforme lo establecido en
el Título I, Capítulo I, Sección 2º,
artículo 13 y verificar que se haya acompañado la
documentación prevista para estos supuestos, en dicho artículo
13.


a.2. El uso al que se afectará el automotor."


"d) Consignar en el Título si se registra o no se
registra prenda simultáneamente y, cuando se trate de un
automotor, sin afectar otras leyendas, estampar en el un sello
que diga: "Deberá grabar cristales", sin perjuicio
de dar cumplimiento al Capítulo VIII de este Título.



En todos los casos hará constar en el Título el
uso que se hubiere declarado.


Cuando conforme a ese uso o por tratarse de la inscripción
inicial de una unidad que no reviste el carácter de 0 Km.,
careciere de plazo de gracia para la realización de su
primera revisión técnica obligatoria, estampara
un sello tanto en el Titulo como en la Hoja de Registro con la
leyenda: -SUJETO A REVISION TECNICA OBLIGATORIA".


Si por el contrario se tratare de una unidad 0Km. y con ajuste
a lo dispuesto en este Título, Capítulo XII, Sección
2ª, expedirá la "Oblea" y las constancias
a las que se refieren los artículos 1º y 10 de la
misma Sección, según corresponda.


"i) Entregar al peticionario el Título y la Cédula
de Identificación, salvo que mediare convenio de complementación
en materia de pago de tributos, en cuyo caso se ajustará
la entrega de la documentación a lo que en ellos se disponga
y tal como lo prevé el Capítulo XVIII de este Título.



Asimismo, cuando en cumplimiento de normas contenidas en convenios
de complementación los Registros deban retener temporariamente
el Título del Automotor, entregarán en su lugar
una fotocopia autenticada de éste, que tendrá su
misma validez a los efectos del artículo 6º del Régimen
Jurídico del Automotor, no siendo apto para la realización
de trámites ante el Registro, excepto la petición
de reconstrucción de Legajo o la denuncia de robo o hurto
del automotor. En la aludida fotocopia se dejará constancia
de las razones que motivaron la retención del Título.



Entregar, en los casos que correspondiere su expedición,
la "Oblea" y las constancias a las que se refieren los
artículos 1º y 10 de la Sección 28 del Capítulo
XI de este Título."


"2.- Sustitúyese en el Título II, Capítulo
XI, Sección 1ª, el texto de los artículos 40
y 5º por los siguientes:


"Artículo 4º- En loca inscripción inicial
de un automotor el Registro Seccional deberá analizar,
conforme al uso declarado por el peticionario y según se
trate o no de una unidad 0 Km., si corresponde el otorgamiento
de la "Oblea" o de la "Constancia de inscripción
de acoplado 0 KM. con plazo de gracia" a las que se refiere
la Sección 2º de este Capítulo o si, por el
contrario, el vehículo carece de plazo de gracia para la
realización de su primera revisión técnica
obligatoria, en cuyo caso procederá en la forma que se
indica en el artículo siguiente.


"Artículo 5º- En los casos en que de acuerdo
a lo dispuesto en la Sección 2ª de este Capítulo
no corresponda el otorgamiento de la "Oblea" o de la
"Constancia de inscripción de acoplado 0Km. con plazo
de gracia" a las que allí se alude, el Registro Seccional
deberá dejar constancia de ello al practicar la inscripción
inicial de la unidad, a cuyo efecto estampará un sello
en el Título del Automotor y en la Hoja de Registro, con
la siguiente leyenda: "SUJETO A REVISION TECNICA OBLIGATORIA"."



3.- Sustitúyese en el Título II, Capítulo
XI el título de la Sección 2ª por el siguiente:





SECCION 2ª




DE LA "OBLEA QUE ACREDITA DERECHO A CONTAR CON PLAZO DE

GRACIA PARA PRIMERA REVISION TECNICA OBLIGATORIA"

(Decreto Nº 779/95, Anexo I, artículo 34, punto 2),

DE LA "CONSTANCIA DE INSCRIPCION DE ACOPLADO 0 KM.

CON PLAZO DE GRACIA"

Y DE LA "CONSTANCIA DE INSCRIPCION DE MOTOVEHICULO 0 KM

CON PLAZO DE GRACIA"



4.- Sustitúyese en el Título II, Capítulo
XII, Sección 28, el texto de los artículos 19, 49,
5º, 7º y 8º, por los siguientes:


"Artículo 1º- Practicada la inscripción
inicial de un automotor 0 Km., que de acuerdo a lo dispuesto en
el Decreto Nº 779/95, Anexo I, artículo 34, punto
2 goce de un plazo de gracia para su primera Revisión Técnica
Obligatoria (RTO) Periódica, el Registro Seccional entregará
al peticionario una "Oblea" cuyo modelo obra como Anexo
I de esta Sección, que acreditará dicha circunstancia,
en las condiciones que se establecen en los artículos siguientes.



Junto con la referida "Oblea" se hará entrega
de una "Constancia de inscripción de automotor 0 Km.",
debidamente completada por el Encargado, cuyo modelo se agrega
como Anexo II de esta Sección.


De tratarse de la inscripción inicial de un acoplado (incluyendo
semiacoplados) sólo se entregará, a los efectos
de acreditar su derecho a contar con dicho plazo, una "Constancia
de inscripción de acoplado 0 Km. con plazo de gracia",
debidamente completada, cuyo modelo obra en el Anexo II de esta
Sección, debiendo dejarse constancia, tanto de su otorgamiento
como de la fecha de vencimiento del plazo de gracia, en la Hoja
de Registro."


"Artículo 4º- Los titulares registrares de automotores
que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior cuenten
aún con plazo de gracia para su primera Revisión
Técnica Obligatoria, podrán solicitar al Registro
Seccional en el que se encuentren radicados, mediante el uso de
la Solicitud Tipo "02", el otorgamiento de la "Oblea"
a la que se refiere esta Sección, siempre que la fecha
de vencimiento que correspondiere sea superior a un mes, contado
retroactivamente desde la fecha de su petición. Junto con
la "Oblea" se entregará la constancia a la que
se refiere el artículo 1º de esta Sección.



En las condiciones establecidas en este artículo, y también
mediante el uso de la Solicitud Tipo "02", los titulares
registrares de acoplados podrán solicitar el otorgamiento
de la constancia a la que se ,refiere el citado artículo
10.


"Artículo 5º- En caso de destrucción,
robo o hurto de la "Oblea" o de la "Constancia
de inscripción de acoplado 0 Km. con plazo de gracia"
a las que se refiere esta Sección, el titular registral
podrá: solicitar su reposición mediante el uso de
una Solicitud Tipo "02". El Registro Seccional dará
curso al trámite extendiendo una nueva "Oblea"
o duplicado de la "Constancia de inscripción de acoplado
0 Km. con plazo de gracia" que tendrán la misma fecha
de vencimiento que las originarias y procederá en lo demás
de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º de esta
Sección."


"Artículo 7º- En todos los casos en que se practique
la inscripción inicial de un automotor al que no corresponda
otorgar una "Oblea" o una "Constancia de Inscripción
de acoplado 0 Km. con plazo de gracia, que acrediten su derecho
a gozar con plazo de gracia para su primera Revisión Técnica
Obligatoria (v. gr. automotores usados importados al amparo de
regímenes específicos que autorizan su ingreso al
país en esa condición, armados fuera de fábrica,
subastados conforme al Régimen Jurídico del Automotor,
artículo 10, segundo parrado -incorporado por Ley Nº
22.130", reglamentado en este Titulo, Capítulo I,
Sección 11ª Parte Primera-, automotores inscriptos
como clásicos, automotores 0 Km., radicados en la ciudad
de Buenos Aires que se inscriban inicialmente como afectados a
uso taxi, etc.), el Encargado deberá estampar un sello
en la Hoja de Registro y en el Título del Automotor con
la leyenda "SUJETO A REVISION TECNICA OBLIGATORIA".



"Artículo 8º- En los casos en que, tratándose
de un automotor al que se hubiere otorgado una "Oblea"
o una "Constancia de inscripción de acoplado 0 Km.
con plazo de gracia" al tiempo de su inscripción inicial
con un determinado plazo de gracia, se registre un cambio de uso
según el cual ese plazo se hubiere vencido, se estampará
idéntico sello al referido en el artículo anterior
en la Hoja de Registro y en el Título del Automotor.


Si el cambio de uso solo modificare la duración del plazo
de gracia y el plazo que restare para su vencimiento fuere superior
a un mes, contado retroactivamente desde la fecha de anotación
del cambio de uso, se otorgará una nueva "Oblea"
o "Constancia de inscripción de acoplado 0 Km. con
plazo de gracia" previo pago del arancel correspondiente,
sin que se requiera de petición expresa."


5.- Sustitúyese en el Título II, Capítulo
XII, Sección 2ª, el Anexo II, por el que obra como
Anexo de esta disposición.


6.- Incorpórase como dato a consignar en el Certificado
Dominial para Cambio de Realización (Digesto de Normas
Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad
del Automotor, Título II, Capítulo III, Sección
8ª, Anexo III), el correspondiente a "CONSTANCIA ACOPLADO
0 Km.", donde se consignara "SI" en los casos en
que se hubiere otorgado la "Constancia de inscripción
de acoplado 0 Km. con plazo de gracia" conforme a lo dispuesto
en el aludido Digesto, Título II, Capítulo XII,
Sección 14, artículo 4º y 2º, artículo
1º, debiendo además en tal supuesto indicarse la fecha
de vencimiento del respectivo plazo de gracia con que cuenta el
acoplado o semiacoplado 0 Km. para el que se otorgó esa
constancia de inscripción.


En las inscripciones iniciales de acoplados o semiacoplados en
las que no hubiere correspondido el otorgamiento de la "Constancia
de inscripción de acoplado 0 Km. con plazo de gracias conforme
a lo dispuesto en las citadas Secciones 1ª y 2ª, en
el espacio reservado a "CONSTANCIA ACOPLADO 0 Km." se
deberá consignar la leyenda "SUJETO A R.T.O."
dejándose en blanco el espacio destinado a la fecha de
vencimiento. En todos los demás casos, en que por la fecha
de inscripción inicial del acoplado o semiacoplado no correspondía
ni la entrega de "Constancia de inscripción de acoplado
0 Km. con plazo de gracia", ni la anotación de la
leyenda "SUJETO A R.T.O.", o en que aún procediendo
el otorgamiento de la "Constancia de inscripción de
acoplado 0 Km. con plazo de gracia" el titular registral
no la hubiere peticionado en los términos del citado Capítulo
XII, Sección 2ª, artículo 4º, se consignará
"NO" en el lugar reservado a "CONSTANCIA ACOPLADO
0 Km.".


Art. 2º- Las modificaciones dispuestas por el artículo
1º de la presente, puntos 2 a 6, entrarán en vigencia
el 1º de junio de 1.998.


Art. 3º- Comuníquese, publíquese en
el Boletín de esta Dirección Nacional y atento su
carácter de interés general, dése para su
publicación a la Dirección Nacional de Registro
Oficial y archívese. - Mariano A. Durand.



ANEXO






CAPITULO XII

SECCION 2.

ANEXO II






MODELO DE CONSTANCIA DE INSCRIPCION DE AUTOMOTOR 0 Km.



CONSTANCIA DE INSCRIPCION DE AUTOMOTOR 0 Km.






Por la presente el Registro Seccional denominación completa del Registro Seccional _______denominación completa del Registro Seccional_________ hace constar que el ………………………..………. se procedió a la inscripción inicial del automotor 0 Km. marca …………………………… identificado con Nº de motor ………………………………… y Nº de chasis ………………, bajo el dominio ………………………………………………… .


USO REGISTRADO DEL AUOMOTOR:
OBLEA OTORGADA Nº:
VENCIMIENTO DEL PLAZO DE GRACIA PARA PRIMERA R.T.O.:


____________

Lugar y fecha


_____________

Firma y sello del

Encargado de Registro





MODELO DE CONSTANCIA DE INSCRIPCION DE ACOPLADO 0 Km.



CONSTANCIA DE INSCRIPCION DE ACOPLADO 0 Km. CON PLAZO DE GRACIA






Por la presente el Registro Seccional denominación completa del Registro Seccional _______denominación completa del Registro Seccional_________ hace constar que el ………………………..………. se procedió a la inscripción inicial del acoplado 0 Km. marca …………………………… identificado con Nº de chasis ………………, bajo el dominio ………………………… .


USO REGISTRADO DEL ACOPLADO:
VENCIMIENTO DEL PLAZO DE GRACIA PARA PRIMERA R.T.O.:


____________

Lugar y fecha


_____________

Firma y sello del

Encargado de Registro




Administracionius UNLP

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