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Disposición 46/97 del 20/05/97





AUDITORIA GENERAL DE LA NACION

Disposición 46/97

Bs. As., 20/5/97

B.O. 26 /5 /97

VISTO las Resoluciones 38/93 y 2/94 dictadas por la Auditoria
General de la Nación, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución 38/93 se aprobó el régimen
de Declaraciones Juradas Patrimoniales en el ámbito de
la Auditoria General de la Nación.

Que por Resolución 2/94 se fijó el 31 de Marzo de
cada año como fecha limite para la presentación
de la actualización de las Declaraciones Juradas.

Que la experiencia recogida en anteriores presentaciones, torna
necesario adecuar la normativa vigente a fin de optimizar su cumplimiento
en tiempo y forma.

Que la Auditoria Interna es responsable de la recepción,
conservación, custodia, archivo, registro y de velar por
el cumplimiento de la obligación impuesta por este régimen.

Que para ello ha propuesto modificaciones "endientes a facilitar
a los funcionarios la confección de sus Declaraciones Juradas.

Que el Colegio de Auditores Generales, en su sesión del
día 11/3/97 presto su conformidad al criterio sustentado
en la presente.

Que el Art. 123 de la Ley 24.156 señala que el Presidente
de la Auditoria General de la Nación ejerce la representación
del Órgano:

Por ello

EL PRESIDENTE DE LA AUDITORIA GENERAL DE LA NACION

DISPONE:

ARTICULO 1°: Déjase sin efecto las Resoluciones
38/93 y 2/94.

ARTICULO 2°: Apruébase el régimen de
Declaraciones Juradas Patrimoniales que, como Anexo 1, forma parte
integrante de la presente.

ARTICULO 3°: Apruébase los modelos de "Formularios",
"Sobres" y "Recibo Oficial" que, como Anexos
II, III y IV, respectivamente, forman parte de esta disposición.

ARTICULO 4°: La presente disposición entrara
en vigencia el día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial . Las autoridades y funcionarios
de la Auditoria General de la Nación que, a esa fecha,
ya hubieran producido una declaración Jurada patrimonial,
contaran con un plazo de treinta (30) días para adecuarla
a los requisitos informativos y formalidades que surgen de los
artículos 2° y 3°.

ARTICULO 5°: Regístrese, comuníquese,
publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archivase.-Dr. ENRIQUE PAIXAO, Presidente, Auditoria
General de la Nación.

ANEXO I

ARTICULO 1°-Las personas que se indican a continuación
están obligadas a presentar, dentro de las cuarenta y ocho
(48) horas de asumir sus respectivos cargos o funciones, una declaración,
jurada patrimonial, de conformidad con las disposiciones del presente
régimen:

a) Los Auditores Generales:

b) Los funcionarios de los tres (3) máximos niveles del
Escalafón del personal de la Auditoría General de
la Nación.

c) Todos los demás que, en el ámbito interno de
la Auditoria General, suscriban dictámenes o informes que
comprometan externamente la opinión de la entidad, intervengan
en el manejo de fondos, liquidación de gastos, gestión
de contrataciones, integren comisiones de selección de
proveedores y contratistas o de recepción de bienes y servicios.

ARTICULO 2º _ La declaración Jurada estera referida
a la situación patrimonial e ingresos del declarante, su
cónyuge e hijos menores, al ultimo día del mes anterior
al de tomar posesión del cargo o de la función,
con indicación valorizada de:

-Bienes inmuebles en el país y en el exterior.

-Bienes muebles registrables en el país y en el exterior.

-Otros bienes muebles.

-Participación en sociedades, acciones. títulos,
etc.

-Deudas.

-Créditos.

-Cuentas bancarias en el país y en el exterior.

-Ingresos derivados del trabado en relación de dependencia,
de los sistemas previsionales y del ejercicio de actividades independientes,
mencionando en este ultimo caso los cinco (5) principales clientes
por monto de facturación.

Deberá contener además, nombre, apellido, profesión,
medios de vida y domicilio de sus parientes por consanguinidad
en línea recta, hasta el segundo grado y de los convivientes
en aparente matrimonio.

ARTICULO 3°-La Auditoria Interna será la receptora
de las declaraciones juradas patrimoniales y responsable de su
registro, conservación, custodia, archivo y de velar por
e} cumplimiento de la obligación consagrada en los artículos
1° y 5º del presente.

ARTICULO 4º _ Si con motivo de los controles aludidos en
el artículo anterior se comprobara la no presentación
de la declaración Jurada o de su actualización por
parte de algún Auditor General, la Auditoria Interna comunicara
esta circunstancia, dentro de las veinticuatro (24) horas de verificada,
al Colegio de Auditores, el cual intimará al moroso para
que, en cuarenta y ocho (48) horas, de cumplimiento a su obligación,
bajo apercibimiento de poner el caso en conocimiento de la comisión
Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas.

Para el supuesto de incumplimiento por parte de los restantes
sujetos obligados, la intimación será emitida por
la Auditoria Interna, con fijación de plazo igual al del
párrafo precedente y, de no obtener resultado satisfactorio,
dará inmediata intervención en las actuaciones al
servicio Jurídico.

En todos los casos, el incumplimiento en la presentación
de la declaración Jurada, determinara la suspensión
del pago de los haberes hasta que se cumpla con la obligación.

ARTICULO 5°-Las personas arcadas por el artículo 1°
del presente, deberán actualizar su declaración
Jurada patrimonial en las siguientes oportunidades:

a) Anualmente, antes del 31 de mayo, con fecha de corte al 31
de diciembre. Si la primera presentación de la declaración
Jurada tuvo lugar hasta seis (6) meses antes del 31/5, la actualización
debe cumplirse al vencimiento del término indicado.

b) Al presentar la renuncia la cargo o al disponerse el cese en
sus funciones, con corte a la fecha de baja.

ARTICULO 6°-Las declaraciones Juradas patrimoniales serán
entregadas en sobre cerrado, lacrado y tendrán carácter
reservado. No podrán ser reiteradas del registro, ni abiertas,
salvo en los casos y a través del procedimiento que se
establece en el presente. Será personal y directamente
responsable el funcionario que autorizare o cometiere cualquier
violación a lo prescripto precedentemente.

ARTICULO 7º.-Los sobres que contengan las declaraciones Juradas
sólo podrán ser retirados del registro y/o abiertos
en los siguientes casos:

a) En procedimiento de remoción de los Auditores Generales,
a pedido de la autoridad facultada para designarlos.

b) A requerimiento de Juez competente.

c) En sumario administrativo a pedido de la autoridad que dispuso
su instrucción.

d) A pedido del declarante, su representante legal o apoderado.

En los supuestos previstos en los incisos b) y c), la solicitud
se presentará por escrito, exponiendo circunstanciadamente
los motivos que la originan. La Auditoria Interna hará
llegar al requirente, bajo recibo. el sobre con la declaración
Jurada. La solicitud y el recibo mencionados se archivaran como
antecedentes de la diligencia cumplida. Una vez satisfecha la
finalidad del pedido, la declaración será devuelta
en sobre lacrado y firmado por el funcionario solicitante.

En el supuesto previsto en el inciso d) se labrara un acta, dejándose
constancia de la Identidad del solicitante y de la documentación
que acompañe para acreditar el carácter que invoca.
En el mismo acto se procederá a abrir el sobre en presencia
de un funcionario debidamente autorizado, pudiéndose hacer
anotaciones 0 extraer copia de la declaración. Cumplida
esta diligencia, se ensobrará nuevamente la declaración
y, el sobre lacrado y firmado por el peticionarte, será
archivado nuevamente, como también el acta, la documentación
y demás antecedentes del tramite cumplido.

ARTICULO 8°-La aceptación de la renuncia a alguno
de los cargos o funciones contemplados en el artículo 1°
incisos b) y c) del presente régimen, estará condicionada
al previo cumplimiento de la obligación establecida en
su artículo 5°.

El servicio de personal deberá comunicar a la Auditoria
Interna la iniciación de los tramites con la correspondiente
causal de extinción de la relación de empleo publico.
Adjuntará, asimismo, el recibo de entrega al causante de
los formularios de la Declaración Jurada Patrimonial.

Una vez cumplida la presentación, la Auditoria Interna
informara a la Gerencia General de Administración para
que prosiga el tramite pertinente.

ARTICULO 9°-Las declaraciones Juradas se mantendrán
en poder de la Auditoria General de la Nación durante seis
(6) años, contados a partir de la fecha de desvinculación
del funcionario o hasta la culminación de las actuaciones
administrativas o, judiciales promovidas a su respecto, lo que
fuera posterior. Transcurrido el termino correspondiente serán
destruidas.

ARTICULO 10.-Los funcionarios que incurran en omisiones, ocultamiento
o falsedades acerca de su verdadera situación patrimonial
serán inmediatamente sumariados con vistas a la sanción
expulsiva que pudiera corresponder, sin perjuicio de la responsabilidad
penal consiguiente y de las investigaciones que disponga efectuar
la Auditoria General de la Nación o el Congreso de la Nación.

ANEXO II






INSTRUCCIONES PARA COMPLETAR LOS DATOS DE LA DECLARACION JURADA

Rubro I.1.-DATOS PERSONALES.

A.: Las mujeres casadas consignarán solamente el apellido
de soltera.

C.: L.E., L.C. o D.N.I.

F.: Calle, número, piso, departamento, localidad y provincia.

Rubro I.2.-DATOS DEL CONYUGE E HIJOS MENORES.

C.: L.E., L.C. o D.N.I.

Rubro II.1.-BIENES INMUEBLES.

A.: Terreno, departamento, casa, etc.

B.: Calle, numero, piso, departamento, localidad, provincia, país.

C.: Consignar el numero de matricula o tomo y folio en su caso.
Los inmuebles aun no

escriturados se identificarán por su nomenclatura catastral.
*

D.: 100 % si se trata de único dueño, o porcentaje
correspondiente si se trata de condominio.

E.: Mes y ano de ingreso al patrimonio por adquisición,
herencia, donación. etc.

F.: Ultima valuación fiscal fijada en las boletas de impuestos
inmobiliarios. *

* De no contar con los datos requeridos por el formulario se deberá
consignar aquellos que permitan su precisa ubicación y
valuación estimada.

Rubro II.2.-BIENES MUEBLES REGISTRABLES.

A.: Automóvil. yate. motocicletas, etc.

D. y E.: Se seguirán las instrucciones del Rubro 11.1.
incisos D. y E.

F.: Consignar valuación según seguro actualizado,
o en su defecto valuación estimada.

Rubro II. 3.-OTROS BIENES MUEBLES.

A.: Consignar tipo (joyas, obras de arte, instrumental técnico,
etc.), marca, autor y todo otro dato de importancia para la identificación
del bien. B.: Se seguirán las instrucciones del Rubro 11.2.
inciso F.

Rubro 11.4. -CAPITALES INVERTIDOS EN TITULOS, ACCIONES Y DEMAS
VALORES COTIZABLES EN BOLSA.

A.: Acciones ordinarias, preferidas, debentures, bonex, etc.

D.: Valor de cada acción al 31/12 o ultima cotización
disponible.

E.: Valor unitario de cotización por cantidad de acciones.

Rubro II. 5.-CAPITALES INVERTIDOS EN EXPLOTACIONES UNIPERSONALES
Y SOCIEDADES QUE NO COTICEN EN BOLSA.

B.: Comercial, industrial, agrícola u otras.

E.: Valuación según el último balance efectuado
o en su defecto valuación estimada.

Rubro II. 6.-DEPOSITOS BANCARIOS

A.: Cuenta Corriente. Cada de Ahorro Común, Plazo Fijo.
etc.

C.: Localidad y país de la entidad bancaria.

D.: Moneda Extranjera: consignar su monto y la unidad monetaria
correspondiente.

Rubro II. 7.-DINERO EN EFECTIVO

Consignar su monto y la unidad monetaria correspondiente.

Rubro III.-DETALLE DE LOS CREDITOS HIPOTECARIOS, PRENDARIOS Y
COMUNES.

A.: Consignar los datos de créditos otorgados por el declarante
con garantía especial (prendarios, hipotecarios), o sin
garantía (comunes).

B. y C.: En los créditos hipotecarios y prendarlos indicar
el bien gravado (inmueble, automotor, etc.) y el numero de inscripción
de la prenda o hipoteca.

D.: Consignar el monto que resta percibir a la fecha de la declaración
o en su defecto el producto de la ultima cuota cobrada por el
numero de cuotas a cobrar.

Rubro IV.-DETALLE DE LAS DEUDAS HIPOTECARIAS, PRENDARIAS Y COMUNES.

A.: Consignar los datos de las deudas contraídas por el
declarante con garantía especial (prendarlos, hipotecarios),
o sin garantía (comunes).

B. y C.: En las deudas hipotecarias y prendarlas indicar el bien
gravado (inmueble. automotor, etc.) y el número de inscripción
de la hipoteca o prenda. si se contara con el mismo.

C.: Consignar el monto que resta abonar a la fecha de la declaración
o en su defecto el producto de la ultima cuota pagada por el número
de cuotas a pagar.

Rubro V.2.-DERIVADOS DEL EJERCICIO DE ACTIVDADES INDEPENDIENTES.

A.: Contador, medico, comerciante, industrial, plomero, etc.

B.: Si corresponde, consignar la denominación del comercio,
industria. estudio, etc.

Rubro V.3.-DERIVADO DE LOS SISTEMAS PREVISIONALES.

A.: Jubilación, retiro o pensión.

Nota: Si el espacio destinado para alguno de los rubros resultara
insuficiente, se continuará en hoja anexa con membrete
del organismo, en la que se identificará: Rubro XX (continuación).
Se consignarán allí, los datos adicionales, firma
del declarante y aclaración. En "Observaciones"
se dejara constancia que se agrega información referida
a los Rubros XX.



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