Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera
ADUANAS
Disposición 47/98
Delegación en las Aduanas de las Autorizaciones de las
transferencias del Artículo 266 del Código Aduanero.
Bs. As., 6/4/98
B.O: 16/04/98
VISTO que la Dirección General de Aduanas mediante NOTA
DGA 330/97 (ADGA Nº 407.119/98) dispuso la delegación
en las Aduanas de las transferencias de Importaciones Temporarias
en el marco del Artículo 264 del Código Aduanero,
y
CONSIDERANDO:
Que a los efectos de su cumplimiento, corresponde impartir las
instrucciones pertinentes.
Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida por los
Artículos 4º, párrafo noveno, y Artículo
9º, Apartado 2, inciso a) del Decreto Nº 618 de fecha
10 de julio de 1997.
Por ello.
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE LEGAL Y TECNICA
ADUANERA
DISPONE:
Artículo 1º-Aprobar las disposiciones Normativas
y Operativas relativas a las Transferencias de Importaciones Temporarias
en el marco del Artículo 264 del Código Aduanero,
contenidas en el ANEXO de esta Disposición.
Art. 2º-La presente entrará en vigencia desde
el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.
Art. 3º-Regístrese. Comuníquese. Dése
a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación
y publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL.
Remítase copia a la SECRETARIA DE HACIENDA, a la Subdirección
General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas e Interior. Cumplido,
archívese.-Rubén J. Lagger.
ANEXO
TRANSFERENCIA- ARTICULO 264 del Código Aduanero.
DISPOSICIONES NORMATIVAS Y OPERATIVAS
SOLICITUD
1) La solicitud de transferencia será presentada durante
el plazo otorgado para la permanencia, ante la Aduana de Registro
del Despacho de Importación Temporaria, firmada por el
importador y por el beneficiario de la transferencia.
AUTORIZACIONES
2) A los efectos de autorizar la transferencia, el importador
y el beneficiario deberán encontrarse habilitados para
operar, pudiendo el servicio aduanero, además, disponer
controles sobre la mercadería para comprobar el cumplimiento
de las obligaciones del régimen, impuestas en el apartado
I del artículo 264 del Código Aduanero.
No constituirá infracción al régimen los
actos de comercio preparatorios de la venta de las mercaderías,
únicamente cuando la transferencia se solicita a los efectos
de la importación para consumo.
3) Cuando la transferencia tenga por objeto mantener a la mercadería
sometida en esa destinación suspensiva y para igual finalidad,
el beneficiario deberá cumplir idénticos requisitos
que el importador original, de acuerdo al motivo de la importación
temporaria.
Cuando en el supuesto previsto en el párrafo precedente
la transferencia tenga por objeto someter a la mercadería
a otra finalidad admitida por el régimen de importación
temporaria, deberá cumplir con los requisitos exigidos
para el nuevo motivo requerido.
4) Cuando los solicitantes no optaren por la sustitución
de la garantía, subsistirá a todo efecto la constituida
originariamente.
EXCLUSIONES
5) Exclúyese de esta Disposición a las Importaciones
Temporarias previstas en la Resolución MEYOSP Nº 72/92
(Res. ex-ANA Nº 127/92 y Modif) y en el Decreto Nº 1439/96.