Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera
IMPORTACIONES
Disposición 49/98
Apruébanse las normas relativas a la importación
para consumo de mercaderías en carácter de donación,
con la exención tributaria prevista en la Ley 23.871.
Bs. As., 7/4/98
VISTO que la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS mediante NOTA DGA 330/97
(ADGA N° 407.119/98) dispuso la delegación en las
Aduanas de la autorización de importación de mercaderías
en carácter de donación y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley 23.871 en su artículo 17 prevé la exención
de tributos que gravan la importación a consumo de los
bienes donados a favor de las personas jurídicas en el
mismo establecidas.
Que mediante las Resoluciones N° 18 de fecha 29 de setiembre
del año 1.993, N° 248 de fecha 5 de octubre del año
1.994 ambas de la SECRETARIA DE INDUSTRIA y N° 892 de fecha
18 de agosto del año 1.993 y sus modificatorias del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se exceptúa de
la suspensión a la importación de determinadas mercaderías
cuando se importen en las condiciones previstas en el párrafo
anterior.
Que a los fines de acreditar el cumplimiento de las condiciones
de los beneficiarios de la donación, la DIRECCION GENERAL
IMPOSITIVA estableció mediante expediente EAAA N°
422.805/97 que las instituciones religiosas comprendidas en el
inciso e) de la Ley de Impuesto a las Ganancias encuadran también
en las disposiciones del inciso f) de dicho texto legal.
Que mediante el expediente EMEC N° 10328/91 la ex-SUBSECRETARIA
DE FINANZAS PUBLICAS instruyó a la ex ADMINISTRACION NACIONAL
DE ADUANAS sobre la inaplicabilidad del artículo 672 del
Código Aduanero cuando la donación no estuviere
sujeta a condición de uso, cuyo eventual incumplimiento
podría hacer caer el beneficio.
Que para la aplicación de la norma mencionada en el primer
párrafo del CONSIDERANDO corresponde establecer el procedimiento
para los beneficiarios y para el Servicio Aduanero.
Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida por los
Artículos 4|, párrafo noveno, y Artículo
9°, Apartado 2, Inciso a) del Decreto N° 618 de fecha
10 de julio de 1.997.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE LEGAL Y TECNICA
ADUANERA
DISPONE:
Artículo 1°- Aprobar las normas relativas a
la importación para consumo de mercaderías en carácter
de donación con la exención tributaria prevista
en el Art. 17 de la Ley 23.871 que integran el Anexo I de esta
Disposición.
Art. 2°- La presente entrará en vigencia desde
el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.
Art. 3°- Regístrese. Comuníquese. Dése
a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación
y publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL.
Remítase copia a la SECRETARIA DE HACIENDA, a la Subdirección
General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas e Interior. Cumplido,
archívese. - Rubén J. Lagger.
ANEXO
IMPORTACION DE MERCADERIAS CON CARACTER DE DONACION ARTICULO 17
LEY 23.871
DISPOSICIONES NORMATIVAS Y OPERATIVAS
A) BENEFICIARIOS
Son beneficiarios de este régimen:
a) el Estado Nacional;
b) las Provincias:
c) las Municipalidades:
d) las reparticiones y entes centralizados o descentralizados
de los beneficiarios indicados en los Apartados a). b) y c) precedentes:
e) las entidades comprendidas en el inciso f) del Artículo
20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias;
f) la Iglesia Católica y entidades religiosas comprendidas
en el inciso e) de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
Los beneficiarios deberán encontrarse inscriptos en el
Registro de Importadores/Exportadores de la Dirección General
de Aduanas y habilitados para operar.
B) MERCADERIAS
Aquellas que no se encuentren alcanzadas por prohibiciones a la
importación, con excepción de las siguientes situaciones:
a) ropa usada
Cuando el beneficiario de la donación sea:
I) alguno de los establecidos en los Apartados a), b), c), d)
y f) del Punto A de este ANEXO,
II) instituciones religiosas de las distintas confesiones que
se profesan en el país, inscriptas en el REGISTRO NACIONAL
DE CULTOS con una antigüedad no menor a dos (2) años,
cuando estas últimas además acrediten estar comprendidas
en el Artículo 20, inciso f) de la Ley de Impuesto a las
Ganancias.
b) vehículos usados (Resolución ex-SEDI N°
1201/79) y nuevos cuya importación requiere la obtención
del Certificado de Cupo (Artículo 1° del Decreto N°
2677/91).
Cuando el beneficiario de la donación sea:
I) alguno de los establecidos en los Apartados I a), b), c), d)
y f) del Punto A de este ANEXO;
II) instituciones religiosas de distintas confesiones que se encuentren
inscriptas en el REGISTRO NACIONAL DE CULTOS, con una antigüedad
no menor a cinco (5) años, y además, acrediten estar
comprendidos en el Artículo 20, inciso f) de la Ley de
Impuesto a las Ganancias;
III) instituciones de bien público acreditadas como tales
en el REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE BIEN PUBLICO, incluidas
en el Artículo 20, inciso f) de la Ley de Impuesto a las
Ganancias: hasta un máximo de dos (2) vehículos
por año calendario.
C) BENEFICIOS
La importación para consumo de las mercaderías está
exenta del pago de la totalidad de los tributos que gravan la
importación para consumo.
D) SOLICITUD DE DESTINACION
Se efectuará mediante simple solicitud firmada por el donatario,
que obrará como aceptación de la donación,
agregándose la siguiente documentación:
1) documento de transporte.
2) formulario 7366 extendido por las Regionales de la DIRECCION
GENERAL IMPOSITIVA, que acredite el beneficio de los incisos e)
o f) del Artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias,
según corresponda.
3) original o fotocopia autenticada del certificado de donación,
con el listado de las mercaderías, traducido al idioma
español y visado por ante el Consulado Argentino correspondiente
al lugar de procedencia de las mismas.
4) certificado de donación firmado ante escribano público
cuando se efectúe en el país y el beneficiario sea
alguno de los establecidos en los Apartados a), b), c) y d) del
Punto A del presente ANEXO.
5) certificado original expedido por el REGISTRO NACIONAL DE CULTOS
o copia autenticada de la Resolución respectiva para las
situaciones previstas en los Apartados a) y b) del Punto B de
este ANEXO.
6) certificado original expedido por el REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES
DE BIEN PUBLICO, o copia autenticada de la Resolución respectiva
para la situación prevista en el inciso III), Apartado
b) del Punto B de este ANEXO.
E) SERVICIO ADUANERO
Cuando el Servicio Aduanero autorice la importación en
las condiciones de este ANEXO, requerirá:
1) el cumplimiento del régimen de comprobación de
destino en las condiciones del Punto C de este ANEXO, únicamente
cuando el donante haya condicionado la donación a un uso
determinado de la mercadería por el plazo que expresamente
constare en el certificado de donación, o de no haberse
establecido, durante un plazo de tres (3) años previstos
en el Artículo 672 del Código Aduanero;
2) la afectación de cupo a la División Verificación
de la Aduana de Buenos Aires, cuando se trate de la situación
prevista en el Punto B, Apartado b), inciso III) de este ANEXO;
3) la presentación de un duplicado de la solicitud con
destino a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD
AUTOMOTOR Y DE CREDITO PRENDARIO, cuando se trate de los vehículos
comprendidos en el Punto B, Apartado b) de este ANEXO;
4) constitución de garantía en alguna de las formas
previstas, para el motivo falta de documentación por la
falta transitoria del certificado de donación cuando el
donante sea extranjero, excepto para la mercadería prevista
en el Punto B, Apartados a) y b) de este ANEXO para las cuales
será exigible el certificado de donación por ser
de importación prohibida, en virtud de lo dispuesto por
el Artículo 219, Apartado 2 del Código Aduanero.
Cuando se trate de los beneficiarios comprendidos en los Apartados
a), b), c), d) y f) del Punto A de este ANEXO, se aceptará
como garantía la responsabilidad expresa del beneficiario.
La garantía deberá cubrir el importe de la totalidad
de los tributos que gravan la importación para consumo.
La aceptación de la donación quedará formalizada
con el aporte del certificado de donación dentro del plazo
de VEINTE (20) días hábiles contados a partir del
día siguiente de la fecha de presentación de la
solicitud, exigiéndose en su defecto el pago de los tributos
que gravan la importación para consumo mediante el procedimiento
vigente.
5) cuando el beneficiario sea una entidad comprendida en el Apartado
e) y f) del Punto A de este ANEXO, cumplido el libramiento, se
comunicará la importación a la DIRECCION GENERAL
IMPOSITIVA con el detalle correspondiente al Número de
Expediente, régimen legal aplicado, beneficiario (Nombre
y Numero de C.U.I.T.), detalle de la mercadería y su valor.
F) SISTEMA INFORMATICO MARIA (PART)
Para las Aduanas que operen con el Sistema Informático
MARIA se registrará la importación para consumo
a través de la destinación sumaria "PART",
indicando en el campo "Motivo" de la misma, el código
"DONAC", de acuerdo al ANEXO I del "Instructivo
para usuarios internos y externos del SIM" (BANA N°
111/97).