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Disposición 5/98 del 8/1/98




Subsecretaría de Transporte Aerocomercial, Fluvial y
Marítimo



TRANSPORTE AEROCOMERCIAL



Disposición 5/98



Autorízase a la empresa Compañía Panameña
de Aviación S.A. (COPA) a explotar servicios regulares
internacionales de transporte aéreo de pasajeros, correo
y carga.



Bs. As., 8/01/98.



B. O.: 14/01/98.



VISTO el Expediente N° 559-000520/97 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y


CONSIDERANDO:


Que COMPAÑIA PANAMENA DE AVACION S.A. (COPA) solicita autorización
para explotar servicios regulares internacionales de transporte
aéreo de pasajeros, correo y carga en la ruta PANAMA (REPUBLICA
DE PANAMA) - LIMA (REPUBLICA DEL PERU) SAN PABLO (REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL) - BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa,
mediante la realización de CUATRO (4) frecuencias semanales.



Que la designación del transportador aéreo para
operar en dicho itinerario fue comunicada por la vía diplomática
pertinente.


Que, asimismo, la empresa se encuentra autorizada por la DIRECCION
DE AERONAUTICA CIVIL de su país para realizar los servicios
indicados en el primer considerando.


Que, en consecuencia, no se observan inconvenientes para el otorgamiento
de las prestaciones requeridas por ajustarse tal operatoria a
las previsiones contenidas en el Acta de Reunión de Consulta
suscripta entre autoridades aeronáuticas de la REPUBLICA
ARGENTINA y de la REPUBLICA DE PANAMA el 6 de abril de 1.995,
instrumento este que rige las relaciones aerocomerciales entre
ambos países.


Que de conformidad con lo convenido bilateralmente se prevé
para cada Bandera la realización de hasta CUATRO (4) frecuencias
semanales con aeronaves de fuselaje angosto y el ejercicio de
derechos de tráfico de quinta libertad.


Que consecuentemente, se hace necesario dictar la norma administrativa
que haga efectivo el otorgamiento de derechos comprometidos por
la Parte argentina en favor de la empresa de Bandera panameña.



Que el Servicio Jurídico permanente de este Ministerio
ha tomado la intervención que le compete.


Que en virtud de lo establecido en el Anexo III (Artículo
2°, inciso a) del Decreto N° 2186 del 25 de Noviembre
de 1.992 y el Artículo 1° de la Resolución
M.E. y O. y S.P. N° 42 del 8 de enero de 1.996, es facultad
del suscripto autorizar este tipo de prestaciones.


Por ello,


EL SUBSECRETARIO

DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO

DISPONE:


Artículo 1°- Autorízase a la empresa
COMPAÑIA PANAMEÑA DE AVIACION S.A. (COPA) a explotar
servicios regulares internacionales de transporte aéreo
de pasajeros, correo y carga en la ruta PANAMA (REPUBLICA DE PANAMA)
LIMA (REPUBLICA DEL PERU) - SAN PABLO (REPUBLICA FEDERATIVA DEL
BRASIL) - BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa, ejerciendo
derechos de tráfico de tercera, cuarta y quinta libertades.



Art. 2°- La empresa operará sus servicios de
conformidad con la autorización y designación efectuada
por el Gobierno de su país y con estricta sujeción
a lo acordado bilateralmente en materia de transporte aéreo,
así como también a las leyes y demás normas
nacionales vigentes, y a las condiciones de reciprocidad de tratamiento
por parte de las autoridades de la REPUBLICA DE PANAMA para con
las empresas de Bandera argentina.


Art. 3°- La beneficiaria deberá someter a consideración
de la autoridad aeronáutica para su aprobación sus
sistemas de operaciones, de comunicaciones, de mantenimiento de
sus aeronaves, libros de quejas, las tarifas que serán
aplicadas, la concertación de los seguros de ley por los
riesgos emergentes de dichas prestaciones, correspondiendo idéntico
trámite a toda incorporación, sustitución
o modificación de la capacidad comercial de sus aeronaves,
así como la iniciación y eventual suspensión
y/o reanudación de sus servicios.


Art. 4°- La transportadora deberá remitir mensualmente
a la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL un detalle
completo de los transportes realizados durante ese período
así como también cualquier otro dato que dicha autoridad
le requiera.


Art. 5°- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- Fermín Alarcia.

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