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Disposición 504/2010




Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios



REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS



Disposición 504/2010



Establécese que el Impuesto de Sellos será utilizado por los Encargados de los Registros Seccionales correspondientes a la jurisdicción de la provincia de Río Negro.



Formulario "13 S".



Bs. As., 30/6/2010



VISTO el Convenio de Complementación de Servicios suscripto entre esta Dirección Nacional y el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO con fecha 22 de marzo de 2010 (conforme modelo aprobado por el MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS mediante Resolución M.J.S. y D.H. Nº 1683/09), y



CONSIDERANDO:



Que en virtud del mencionado Convenio, los Encargados de los Registros Seccionales de la Provincia de RIO NEGRO, en oportunidad de la inscripción de los trámites registrales de transferencia, inscripción de contrato de prenda, endoso de contrato de prenda, inscripción de contrato de leasing y cesión de factura, deberán solicitar por ante el organismo competente la liquidación del impuesto de sellos.



Que la mencionada petición se materializará mediante un sistema informático de interconexión "on line" que será suministrado en las condiciones establecidas en el Convenio citado en el Visto.



Que, a ese efecto y con el objeto de establecer los instrumentos para peticionar la liquidación del impuesto de sellos, disponiendo que los mismos posibiliten la impresión de la totalidad de los campos necesarios y sus constancias de pago se aprobó, por conducto de la Disposición D.N. Nº 9/10, un formulario único, denominado "13 S" Impuesto de Sellos.



Que el mencionado Convenio resulta sustitutivo del celebrado entre las mismas partes con fecha 30 noviembre de 1998 únicamente en lo que a la liquidación y percepción del impuesto de sellos respecta, quedando vigente las previsiones referidas al impuesto a la radicación de los automotores dispuestas en su oportunidad.



Que, otra parte, corresponde destacar que la Legislatura de la provincia de Río Negro, por conducto de la Ley Nº 4480 sancionada el 22 de diciembre de 2009 y promulgada por el PODER EJECUTIVO PROVINCIAL mediante Decreto Nº 1094 de fecha 30 de diciembre de 2009, autorizó al Poder Ejecutivo Provincial, a través de la DIRECCION GENERAL DE RENTAS, a suscribir el Convenio de Complementación de Servicios mencionado en el Visto.



Que, consecuentemente, y en razón de la designación de los Encargados de los Registros Seccionales dependientes de esta Dirección Nacional como agentes de recaudación del referido impuesto de sellos, el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO ha dispuesto que las previsiones contenidas en la misma serán aplicables a partir del día 1º de julio de 2010 (conforme Resolución de la Subsecretaría de Ingresos Públicos —a cargo de la Dirección General de Rentas— Nº 705/10).



Que oportunamente se puso en vigencia en dicha provincia el sistema de liquidación del impuesto de sellos juntamente con el impuesto a la radicación de los automotores, en forma escalonada y en relación con jurisdicciones específicas, por aplicación de las Disposiciones D.N. Nros 1365/98, 381/99, 347/99, 410/99, 415/99, 437/99, 453/99, 545/99, 578/99, 579/99 y 667/99.



Que, consecuentemente, corresponde dejar sin efecto los citados actos administrativos en lo que respecta a la aplicación de las previsiones referidas al impuesto de sellos.



Que en ese marco, además, y en razón de las particularidades de los organismos recaudatorios, resulta menester facultar al Departamento Rentas de esta Dirección Nacional a dictar los instrumentos necesarios que regularán los procedimientos específicos en la jurisdicción impositiva alcanzada, así como las demás vinculadas con ella.



Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88.



Por ello,


EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS


DISPONE:



Artículo 1º — A partir del día 1º de julio de 2010, el Formulario "13 S" - Impuesto de Sellos será utilizado por los Encargados de los Registros Seccionales correspondientes a la jurisdicción de la provincia de RIO NEGRO para peticionar, por ante los organismos tributarios competentes, la liquidación del impuesto de sellos, al tiempo en que documentarán el pago de la deuda efectivamente percibida por esos Registros Seccionales, utilizando a tal fin un sistema informático de interconexión "on line" diseñado al efecto.



Art. 2º — La presente Disposición será aplicable respecto de los trámites de inscripción de transferencia, inscripción y endoso de contrato de prenda, contrato de leasing y cesión de facturas que se presenten por ante los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos, todos ellos correspondientes a la jurisdicción de la provincia de Río Negro.



Art. 3º — En la misma fecha entrará además en vigencia el referido sistema respecto de los trámites mencionados en el artículo 2º, que se presenten ante los Registros Seccionales ubicados en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Provincias de BUENOS AIRES y LA RIOJA, respecto de dominios que se encuentren radicados en el ámbito de la provincia de RIO NEGRO.



Art. 4º — El Departamento Rentas de esta Dirección Nacional dictará los instructivos que establecerán los procedimientos que regirán la actividad de los Registros Seccionales a los fines de implementar la operatoria aprobada por la presente en cada jurisdicción.



Art. 5º — Déjase sin efecto las previsiones contenidas en el Convenio de Complementación de Servicios suscripto entre esta Dirección Nacional y el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO con fecha 30 de noviembre de 1998 referidas al sistema de liquidación y percepción del impuesto de sellos, manteniéndose la vigencia del mismo en lo que al impuesto a los automotores respecta.



Art. 6º — Déjase sin efecto las previsiones referidas a la aplicación del Convenio mencionado en relación con el impuesto de sellos, derivadas de la aplicación de las Disposiciones D.N. Nros 1365/98, 381/99, 347/99, 410/99, 415/99, 437/99, 453/99, 545/99, 578/99, 579/99 y 667/99.



Art. 7º — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel A. Gallardo.

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