Subsecretaría de Pesca
PESCA
Disposición 52/99
Amplíase el plazo para la presentación por parte de los propietarios y/o armadores de la documentación solicitada, a efectos de la reinscripción de buques pesqueros dispuesta por Resolución 198/99-SAGPA.
Bs. As., 13/5/99
VISTO el expediente Nº 800-001317/99 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 198 de fecha 25 de marzo de 1999 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION se reglamentó el artículo 71 de la Ley 24.922, referido a la reinscripción de buques pesqueros por permiso de pesca vigente.
Que el artículo 2º de la resolución arriba citada, estableció un plazo de TREINTA (30) días corridos a partir de su entrada en vigencia, para la presentación exigida a los armadores y/o propietarios.
Que dicho plazo se cumple el día 3 de mayo del corriente año y dada la imposibilidad de obtener toda la documentación exigida para la reinscripción de buques, distintas empresas pesqueras han requerido ampliar el plazo, para su cumplimiento.
Que parte de la documentación exigida debe ser expedida por otros Organismos Estatales, no pudiendo los mismos extender lo requerido en forma inmediata.
Que por los motivos señalados corresponde, ampliar el plazo para su presentación en SESENTA (60) días a partir de su vencimiento.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 1183 de fecha 12 de noviembre de 1997.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE PESCA
DISPONE:
Artículo 1º — Ampliar hasta SESENTA (60) días a partir del 3 de mayo de 1999, el plazo para la presentación por parte de los propietarios y/o armadores de la documentación solicitada a efectos de la reinscripción de buques pesqueros dispuesta por Resolución 198 de fecha 25 de marzo de 1999 del REGISTRO DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.
Art. 2º — La presente se dicta ad-referéndum de lo que oportunamente determine el señor SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo H. Auguste.