Subsecretaría de Población MIGRACIONES Disposición 520/97 Apruébase la Disposición N° 1957/97-DNM,
por la que se modificó su similar N° 368/96 relativa
a los extranjeros que están encuadrados en los criterios
de admisión previstos en el artículo 15 del Decreto
N° 1434/89. Bs. As., 14/5/97 B.O.: 26/05/97
VISTO lo actuado en el expediente N° 202.932-0/97 del Registro
de la Dirección Nacional de Migraciones y el artículo
1° del Reglamento de Migración aprobado por el Decreto
N° 1023 del 29 de junio de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto
1023/94 es facultad del Ministerio del Interior aprobar las normas
aclaratorias interpretativas dictadas por la Dirección
Nacional de Migraciones, necesarias para la aplicación
del nombrado Decreto.
Que por lo expuesto, resulta procedente aprobar lo dispuesto en
autos por la Dirección Nacional de Migraciones.
Que ha tomado debida intervención la Dirección General
de Asuntos Jurídicos de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Resolución Ministerial N° 1908 del 11 de Julio
de 1996.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE POBLACION
DISPONE:
Artículo 1° -Apruébase la Disposición
N° 1957 de fecha 24 de marzo de 1997 de la Dirección
Nacional de Migraciones que, como Anexo I forma parte integrante
de la presente.
Art. 2°-Regístrese, comuníquese, dese
a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación
y archívase.-Aldo O. Carreras.
ANEXO I
Disposición DNM 001957
Bs. As., 24/3/97
VISTO, el expediente DNM N° 202.932-0/97, y
CONSIDERANDO:
Que, por Disposición DNM N° 368/96 se eximió
del procedimiento previsto en la Disposición DNM N°
3019/95 a los extranjeros que acreditando criterios de admisión
en los términos previstos en los incisos a) y b) del artículo
15 del Decreto 1434/97, modificado por el Decreto 1023/94, presentasen
una certificación judicial de indigencia.
Que, corresponde adecuar dicha disposición a los términos
del inciso d) del artículo 5° del Decreto 1207/89
y hacer extensiva su aplicación a los demás trámites
que se inicien en el marco del programa de regularización
migratoria y documentación impulsado por el Ministerio
del Interior a través de su Subsecretaría de Derechos
Humanos y Sociales.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
Artículo 1°-Sustitúyese el texto del artículo
1° de la Disposición DNM N° 368/96, por el siguiente:
"ARTICULO 1°: EXIMESE del procedimiento establecido
en la Disposición DNM N° 3019/95 a aquellos extranjeros
que encuadrando en los criterios de admisión previstos
en el artículo 15 del Decreto 1434/89, modificado por Decreto
1023/94, ajuicio de la Dirección Nacional de Migraciones
acrediten estado de indigencia".
Art. 2°-Regístrese, y elévese a la Subsecretaría
de Población para su aprobación. Cumplido dése
a la Dirección del Registro Oficial para su publicación,
comuníquese y archívase.- Hugo A. Franco.