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Disposición 527/97 del 22/05/97





Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la
Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios


REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR

Disposición 527/97

Modifícase la Disposición N° 849/96, que
dispuso la obligatoriedad de la inscripción de la maquinaria
agrícola, vial e industrial fabricada o ingresada al país
a partir del 1/12/96.


Bs. As., 22/5/97

B.O: 23 / 5 / 97

VISTO las Disposiciones D.N. Nros. 849 del 12 de setiembre de
1996, 1034 del 13 de noviembre de 1996 y 191 del 24 de febrero
de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que por la primera de las normas citadas en el VISTO se dispuso
la obligatoriedad de la inscripción de la maquinaria agrícola,
vial e industrial fabricada o ingresada al país a partir
del 1° de diciembre de 1996.

Que por las Disposiciones Nros. 1034 /96 y 191/97 dicha fecha
fue sucesivamente ampliada llevándosela al 1° de junio
del año en curso, por las razones expuestas en los considerandos
de los aludidos actos.

Que subsistiendo las causas que impiden implementar la efectiva
entrada en vigencia de la mencionada Disposición D.N. N°
849/ 96, resulta ineludible disponer su nueva prórroga.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas
por el artículo 7° del Régimen Jurídico
del Automotor y el artículo 2°, inciso c) del Decreto
N° 335/88.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD
DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

Artículo 1°-Sustitúyese el texto de
los artículos 2° y 4° de la Disposición
D.N. N° 849/96 y sus modificatorias, por los siguientes:

"ARTICULO 2°-La inscripción de dicha maquinaria
será obligatoria, en una primera etapa, con relación
a la nueva (0 KM) de fabricación nacional, producida desde
el 1° de octubre de 1997 por las Empresas Terminales inscriptas
como tales en la Dirección Nacional y a la Importada que
ingrese al país a partir de esa misma fecha."

"ARTICULO 4°-Como consecuencia de lo dispuesto en los
artículos precedentes, los contratos de prenda con registro
y sus trámites posteriores, que se relacionen con maquinas
agrícolas, viales e industriales fabricadas en el país
o importadas, desde el lº de octubre de 1997, se inscribirán
únicamente en los Registros de la Propiedad del Automotor
con competencia exclusiva en maquinaria agrícola, vial
o industrial, donde se encuentre radicada la maquinaria o donde
esta deba radicarse si se presenta simultáneamente con
una inscripción inicial.

Los contratos de prenda con registro y sus trámites posteriores
continuarán inscribiéndose en los respectivos Registros
de Créditos Prendarios, cuando se tratare de maquinaria
producida en el país o importada con anterioridad al 1°
de octubre de 1997".

Art. 2° - Comuníquese, publíquese, en
el Boletín de esta Dirección Nacional y atento su
carácter de interés general, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación el Boletín
Oficial de la República Argentina y archívese.-Mariano
A. Durand.

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