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Disposición 54/98 del 16/6/98




REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR

Disposición 54/98

Modifícase el artículo 6º del Anexo I de la Resolución 2047/86-M. E. y J. y el artículo 2° de la Resolución N° 16/98-S.S.J., referidas a depósitos de aranceles y envíos de fondos mediante boletas de depósito.

Bs. As., 16/06/98
B.O: 19/06/98
VISTO la Resolución M.E. y J. Nº 2047/86 y la Disposición S.S.J. Nº 16 de fecha 26 de enero de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que a través del artículo 2º de la Disposición S.S.J. Nº 16/98, se dispuso el envío de los fondos resultantes de la aplicación del procedimiento previsto en la Resolución M.E. y J. Nº 2047/86, modificada en el Anexo I Artículo 6º por las Resoluciones M.J. Nros. 629/94 y 33/95, a la Dirección General de Administración del MINISTERIO DE JUSTICIA, mediante giro a la orden de las cuentas respectivas.

Que atento que el Banco de la Nación Argentina no emite más giros postales, la Dirección de Programación y Control Presupuestario propone que los fondos se remitan mediante boletas de depósito (nota de crédito que entre a las cuentas que correspondan) siendo éste el medio idóneo y eficaz para la conciliación y control de los fondos que se remitan.

Que la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios comparte la propuesta y a su vez propone que los Registros Seccionales liquiden los emolumentos que les correspondieren por los aranceles recaudados el último día hábil de cada mes y realizar el depósito los primeros días hábiles del mes subsiguiente.

Que en consecuencia corresponde modificar el Anexo I, artículo 6º de la Resolución M.E. y J, Nº 2041/86, modificada por Resoluciones M. J. Nros. 629/94 y 33/95 y el artículo 2º de la Disposición S.S.J. Nº 16/98.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2°, inciso 11) de la Ley de Ministerios (t.o. Decreto Nº 438/92) modificada por la Ley Nº 24.190, los artículos 2º, inciso f) apartado 22, del Decreto Nº 101/85 y 1º del Decreto Nº 1404/91 y las Resoluciones M.J. Nº 18 del 15 de julio de 1997 y S.J. Nº 214 del 28 de octubre de 1997.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE JUSTICIA
DISPONE:

Artículo 1º-Sustitúyese el artículo 6º del Anexo I a la Resolución M.E. y J. N° 2047 del 2 de septiembre de 1986, modificado por las Resoluciones M.J. Nros. 629/94 y 33/95 por el siguiente:

"ARTICULO 6º-Las Registros Seccionales deberán depositar los aranceles en el Banco de la Nación Argentina o en la Entidad Financiera Oficial que se habilite para ello en el futuro, dentro de los DOS (2) días hábiles siguientes de concluido el mes en que, fueron percibidos. Deberán realizar un sólo; depósito por cada mes. En forma previa percibirán los emolumentos que les correspondan en retribución de sus servicios y para el pago de los gastos operativos, de acuerdo a lo que resuelva el Ministerio de Justicia".

Art. 2°-Sustitúyese el artículo 2º de la Resolución S.S.J. Nº 16 del 26 de enero de 1998, por el siguiente:

"ARTICULO 2º-Los Registros Seccionales deberán enviar los fondos resultantes de la aplicación del procedimiento previsto en el artículo 6º del Anexo I a la Resolución M. E. y J. Nº 2047/86, modificado por Resoluciones M. J. Nros.629/94, 33/95 y por el artículo 1º de la presente, a la Dirección General de Administración del MINISTERIO DE JUSTICIA, mediante boletas de depósito (nota de crédito para las cuentas que correspondan) que proveerá la citada Dirección General.

Art. 3º-La presente Disposición entrará en vigencia el primer día hábil del mes de junio 1998.

Art. 4º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Eduardo A. Martínez.

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