Administración Nacional de Medicamentos Alimentos y Tecnología Médica
ESPECIALIDADES MEDICINALES
Disposición 5618/98
Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional del lote DLNH, Vto. 03/00 de la preparación rotulada como Novalgina Comprimidos marca registrada de Hoechst Marion Roussel S.A.
Bs. As., 2/11/98
B.O: 30/11/98
VISTO el Expediente N° 1-47-1110-1150-98-1 del Registro de esta Administración Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco del Programa de Pesquisa de Medicamentos Ilegítimos, el Instituto Nacional de Medicamentos por órdenes de Inspección N° 3481/98 y 3551/98 procedió a llevar a cabo una inspección en la Farmacia ARGÜELLO ubicada en Avda. Donato Alvarez 7416, y una inspección a la farmacia LA VIEJA BOTICA, sita en la calle El Escorial 2548; ambas de la Provincia de Córdoba.
Que los inspectores actuantes retiraron de dicho local muestras del producto NOVALGINA Comprimidos, Lote DLNH, Vto. 03/00.
Que según surge del Acta de Entrevista obrante a fs. 9/12, el Instituto Nacional de Medicamentos procedió a exhibir al co - director técnico de la firma HOECHST MARION ROUSSEL S.A., las muestras del producto obtenidas en las farmacias referidas quien no las reconoció como propias del laboratorio porque presentan diferencias con las contra muestras oficiales .
Que a fs. 2 se agrega el informe producido por la Coordinadora del Programa de Pesquisa de Medicamentos Ilegítimos, quien concluye que de acuerdo con las constancias recabadas obrantes en el expediente se trata de un producto ilegítimo.
Que lo actuado por el INAME se enmarca dentro de lo autorizado por el Art.13 de la Ley N° 16.463, resultando competente la ANMAT en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1490/92, art. 10º inc. q).
Que en los términos previstos por el Decreto N° 1490/92 en su art. 10º inc. s), resulta necesario disponer la prohibición de comercialización en todo el país del lote ilegítimo.
Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto 1490/92.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
Artículo 1º- Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional del lote DLNH, Vto. 03/00 de la preparación rotulada como NOVALGINA Comprimidos marca registrada de la firma HOECHST MARION ROUSSEL S.A.
Art. 2º- Gírese copia certificada de las presentes actuaciones a la Comisión de Fiscales creada por Resolución N° 54/97 de la Procuración General de la Nación, a efectos de que formule, en caso de corresponder, la pertinente denuncia penal.
Art. 3º- Gírese copia certificada de las presentes actuaciones al Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba para que tome la intervención de su competencia, en punto a determinar si se han infringido las normas que regulan la actividad de las farmacias en esa jurisdicción.
Art. 4º- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, comuníquese a las autoridades provinciales y a las del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a CAEME, CILFA, CAPEMVel, COOPERALA y a la COFA. Dése copia al Departamento de Relaciones Institucionales. Gírese al Departamento de Asuntos Judiciales a sus efectos. Cumplido, archívese.-Pablo M. Bazerque.