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Disposición 60/98 del 21/04/98




Subsecretaría de Transporte Aerocomercial, Fluvial y
Marítimo



TRANSPORTE AEROCOMERCIAL



Disposición 60/98



Prohíbese fumar en todos los sectores de las aeronaves
que realicen servicios de transporte aéreo comercial interno
de pasajeros.



Bs. As., 21/4/98



B.O: 24/04/98



VISTO el Expediente Nº 559-000054/98 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y


CONSIDERANDO:


Que se encuentra científicamente comprobado los efectos
nocivos que genera el hábito de fumar sobre la salud de
las personas según lo establece la Ley Nº 23.344.



Que dichos efectos perjudican no sólo al universo de ciudadanos
fumadores sino también a aquellos no fumadores que en determinadas
circunstancias se ven alcanzados por el humo de los primeros de
los nombrados, siendo esto tan perjudicial como el fumar.


Que lo manifestado adquiere una singular relevancia cuando se
trata de los medios de transporte público de pasajeros,
entre ellos el avión.


Que actualmente el hecho de fijar en las aeronaves área
de fumadores entre filas determinadas, no garantiza que el humo
no afecte al resto de la cabina de pasajeros.


Que asimismo el fumar conlleva una incidencia potencial sobre
las aeronaves, toda vez que la nicotina afecta el sistema de ventilación
y puede generar riesgos impredecibles para el vuelo.


Que es responsabilidad del Estado adoptar las medidas tendientes
a lograr la disminución de los riesgos por efecto del consumo
de tabaco.


Que en medios de transporte públicos terrestres ya se ha
establecido la prohibición de fumar, siendo la modalidad
de transporte aéreo la única que no se encuentra
protegida.


Que el Servicio Jurídico Permanente de este Ministerio
ha tomado la intervención que le compete.


Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la
presente medida de acuerdo a lo establecido en el punto b) del
Artículo 3º del Anexo III del Decreto Nº 2186
de fecha 25 de noviembre de 1992 y la Resolución del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 42 de fecha 8
de enero de 1996.


Por ello,


EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO

DISPONE:


Artículo 1º-Prohíbese fumar en cualquiera
de sus formas, en todos los sectores de las aeronaves que realicen
servicios de transporte aéreo comercial intento de pasajeros.



Art. 2º-La SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL
FLUVIAL Y MARITIMO será la autoridad de aplicación
de la presente resolución.


Art. 3º-Las empresas aéreas deberán
hacer referencia a lo establecido en el Artículo 1º
adoptando las medidas del caso a fin de divulgar a los usuarios
al momento de la emisión del billete del pasaje, preembarque
y sobre la aeronave el siguiente comunicado: "Por Disposición
Nº..... /98 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL,
FLUVIAL Y MARITIMO dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE
DE LA NACION esta terminantemente prohibido fumar a bordo de las
aeronaves en todos los vuelos de cabotaje".


Art. 4º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Fermin
Alarcia.

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