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Disposición 606/97 del 17/06/97





Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la
Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios


REGISTROS DE CREDITOS PRENDARIOS

Disposición 606/97

Dispónese la creación de un bibliorato especial
en los citados Registros, donde archivarán la documentación
con la que las personas de existencia ideal de carácter
privado acrediten su domicilio, de modo de evitar que deban hacerlo
en cada trámite.


Bs. As., 17/6/97.

B.O.: 20/6/97.

VISTO la Disposición D.N.N° 913 del 1° de octubre
de 1.996, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 4° de la norma referida se establecen
la forma y condiciones en que debe acreditarse el domicilio del
deudor a los fines de la inscripción de prendas flotantes
en el Registro de Créditos Prendarios.

Que con relación a las personas de existencia ideal de
carácter privado (artículo 4°, inciso c) se
debe acompañar fotocopia autenticada del contrato social
o estatuto o constancia del organismo de contralor de las personas
jurídicas, del que resulte el domicilio del deudor o instrumento
emanado de escribano público en el que conste ese domicilio
y del cual dé fe por haber tenido a la vista cualquiera
de los documentos mencionados.

Que conforme la normativa que se comenta, esa documentación
debe acompañarse en cada uno de los trámites de
inscripción de contratos de prenda flotante cuyo deudor
sea una persona jurídica.

Que en aras de simplificar el trámite a los usuarios, se
ha considerado conveniente disponer la creación de un bibliorato
especial en los Registros de Créditos Prendarios donde
se archivará la documentación con la que dichas
personas acrediten su domicilio, de modo de evitar que deban hacerlo
en cada trámite.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas
por el artículo 4° del Decreto N° 10.574/46,
modificado por su similar N° 11.760/60.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD
DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

Artículo 1º-A los fines de lo dispuesto en
el artículo 4°, inciso c) de la disposición
D.N. N° 913/96 los Registros de Créditos Prendarios
contarán con un bibliorato especial ordenado alfabéticamente,
donde archivarán la documentación con la que las
personas de existencia ideal de carácter privado acrediten
su domicilio a efectos de inscribir los contratos de prenda flotante
en los que dichas personas sea parte deudora.

En consecuencia, cuando el domicilio de las referidas personas
jurídicas como deudoras en un contrato prendario, se encuentre
acreditado en el Registro de Créditos Prendarios competente.-en
el bibliorato al que se alude en el párrafo anterior-,
no se requerirá de nueva acreditación de domicilio
ante el mismo Registro para la inscripción de contratos
de prenda flotante en los que resulten deudores, siempre que el
domicilio declarado en estos sea coincidente con el acreditado
con anterioridad.

Art. 2°-Comuníquese, publíquese en el
Boletín de esta Dirección Nacional y atento su carácter
de interés general dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación en el Boletín
Oficial de la República Argentina y archívese.-Mariano
A, Durand.

Administracionius UNLP

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