Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios
REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
Disposición 631/2010
Aranceles. Prórrogas.
Bs. As., 24/8/2010
VISTO la Resolución M.J.S y D.H. Nº 1525 del 17 de diciembre de 2009, que entre otras medidas dispuso la modificación del Anexo II de la Resolución M.J. y D.H Nº 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias, la que establece los aranceles que perciben los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos por los trámites registrales que realizan, y la Disposición D.N. Nº 73 del 2 de febrero de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que por conducto de la Resolución enunciada el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos fijó los aranceles que perciben los Registros Seccionales con Competencia Exclusiva en Motovehículos por aplicación de las previsiones contenidas en la Disposición 73/10.
Que oportunamente, el mencionado Ministerio, por aplicación de la Resolución M.J.S y D.H. Nº 1525/09, facultó a esta Dirección Nacional a disponer la aplicación de las previsiones contenidas en aquélla por un plazo que no superara el término de UN (1) año.
Que la citada Disposición, creó un régimen normativo excepcional y temporario, tendiente a regularizar la situación registral del parque motovehicular de hasta 150 cm3 fabricado o importado hasta el 31 de diciembre de 2007, disponiendo su vigencia por el término de SEIS (6) meses.
Que habiendo transcurrido los primeros SEIS (6) meses, corresponde extender la aplicación de las normas citadas en el Visto por otro plazo igual, con el objeto de posibilitar que un mayor número de poseedores de motovehículos no registrados puedan acceder al procedimiento de regularización dispuesto por ambas normas.
Que la competencia del suscripto para el dictado del presente acto surge del artículo 2º, incisos a) y c), del Decreto Nº 335/88 y la Resolución M.J.S y D.H. Nº 1525.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
Artículo 1º — Prorrógase a partir del día 31 de agosto de 2010 y por el término de SEIS (6) meses la vigencia de la Disposición D.N. Nº 73/10.
Art. 2º — A partir de dicha fecha se prorrogarán además los Aranceles Nros. 42) y 43) introducidos en el Anexo II de la Resolución M.J. y D.H Nº 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias por conducto de la Resolución M.J.S y D.H. Nº 1525/09.
Art. 3º — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel A. Gallardo.