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Disposición 693/97 del 14/7/97





Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos
Prendarios


REGISTRO DE CREDITOS PRENDARIOS

Disposición 693/97

Modificase la Disposición D.N. Nº 944/96, referida
a los requisitos exigidos para la inscripción de contratos
de leasing sobre cosas muebles no registrables.


Bs. As.,14/7/97

B.O: 17/7/97

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que por la Disposición D.N. Nº 344/96 se reglamento
la inscripción en los Registros de Créditos Prendarios
de los contratos de leasing sobre bienes muebles no registrables
en los términos de la Ley Nº 24.441.

Que el contrato de leasing es un acto privado para el cual la
mencionada norma legal ha previsto su registración-artículo
3º-, al solo efecto de su oponibilidad frente a terceros
y con el único fin de otorgarle, a esos fines, una fecha
cierta, sin establecer como recaudo para su inscripción
otras formalidades más que las que reglamentariamente exijan
los registros correspondientes a los bienes que constituyan su
objeto.

Que siendo ello así no se encuentra impedimento legal alguno
a que la petición de la inscripción del contrato
de leasing de bienes generales la formule cualquiera de las partes-dador
o tomador-o ambos, no siendo exigible para su anotación
en el Registro de Créditos Prendarios la certificación
de las firmas, por no constituir este un requisito fijado por
la ley de fondo aplicable en la materia.

Que por tal razón y dado que la ley deja librada a la decisión
de las partes la certificación de firmas en el propio contrato,
se ha merituado ajustado a derecho reconocerles la consiguiente
responsabilidad que asumen en el supuesto de optar por no certificar
sus firmas, ya sea en el contrato que se presente para su registración,
como en la solicitud tipo mediante la cual esta se peticione.

Que a esos fines resulta necesario introducir modificaciones en
la mencionada Disposición D.N. Nº 344/96, así
como en el modelo de Solicitud Tipo que la integra como Anexo.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº
335/88.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD
DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS DISPONE:

Artículo 1º-Sustitúyese el texto de
los artículos 1º y 3º de la Disposición
D.N. Nº 344/96, por los siguientes.

"Artículo 1º-La inscripción en los Registros
de Créditos Prendarios de los contratos de leasing sobre
bienes muebles no registrables en los términos de la Ley
Nº 24.441, se peticionará mediante Solicitud Tipo
"25", cuyo modelo se adjunta a la presente como Anexo
I y será de libre impresión, debiendo acompañarse
el contrato original y DOS (2) fotocopias simples.

La petición de inscripción contendrá la manifestación
de las partes o de aquella que la suscriba, en carácter
de declaración jurada, de que el contrato presentado se
ajusta a lo normado por la citada ley."

"Artículo 3º-El contrato de leasing deberá
inscribirse en el Registro de Créditos Prendarios con jurisdicción
sobre el lugar de la ubicación de los bienes objeto del
contrato.

La inscripción del contrato de leasing podrá peticionarla
indistintamente el dador o el tomador, o ambos, previa acreditación
de identidad o de personería, según el caso, debiendo
acompañarse al trámite a estos efectos fotocopia
simple del instrumento con el que se acredite la personería
o del documento de identidad de la persona física."

Para el supuesto de que las partes resolvieran autorizar a un
tercero para diligenciar el trámite y/o retirar la documentación
correspondiente, deberá completarse debidamente el rubro
"O" de la respectiva Solicitud Tipo "25" y
certificarse la firma del autorizante por ante escribano público
o Encargado del Registro.

A los fines de la anotación del contrato en el Registro
de Créditos Prendarios competente, no será exigible
la certificación de la firma de las partes, ya sea en el
contrato de leasing que se presente para su registración,
como en la Solicitud Tipo por la cual se peticione el trámite.

Si las partes hubieren optado por no certificar sus firmas, tanto
las estampadas en el contrato que se presente para su registración
como en la Solicitud Tipo a través de la cual esta se peticione,
el Registro deberá dejar constancia de ello en la respectiva
Solicitud Tipo, mediante un sello con la siguiente leyenda: "Las
partes han optado por presentar sin certificación la firma
del dador en el contrato de leasing __________ y en la Solicitud
Tipo __________ y la del tomador en el contrato de leasing __________
y en la Solicitud Tipo __________". El Encargado completará
con una cruz los casilleros según lo que corresponda y
estampará su sello y firma. De presentarse la Solicitud
Tipo sin firma de una de las partes, igualmente se marcará
el casillero correspondiente como si se tratará de firma
sin certificación."

Art. 2º-Sustitúyese el modelo de la Solicitud
Tipo "25", que integra la Disposición D.N. Nº
344/95 como Anexo I, sustituido a su vez por su similar Nº
421 /96, por el que se agrega a la presente.

Art. 3º-Comuníquese, publíquese en el
Boletín de esta Dirección Nacional y atento su carácter
de interés general, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación en el Boletín
Oficial de la República Argentina y archívese.-Mariano
A. Durand.

Anexo I

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