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Disposición 7/98 del 4/9/98




Subsecretaría de Pesca

PESCA
Disposición 7/98

Autorízase al INIDEP a realizar una prospección científica en el área de veda determinada por Resolución N° 376/98-SAGPA, a efectos de determinar la situación biológica de los recursos pesqueros ubicados dentro de los límites de la misma.

Bs. As., 4/9/98

B.O: 11/9/98

VISTO el expediente N° 800-008354/98 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA. PESCA Y ALIMENTACION, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 376, de fecha 23 de junio de 1998 del registro de esta Secretaría, se estableció una prohibición permanente de captura para los buques arrastreros, en el área comprendida en las coordenadas allí determinadas.

Que a efectos de determinar desde el punto de vista biológico, la situación actual de los recursos existentes en la zona de veda señalada y propender a la protección de las especies y en especial de la merluza hubbsi, se ha decidido efectuar una prospección con buques de la flota comercial con la directa intervención del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP).

Que el citado Instituto ha dispuesto una serie de pautas técnicas y científicas para la realización de la investigación, las que se encuentran detalladas en el Anexo que forma parte integral de la presente disposición.

Que para la presente prospección se ha previsto la intervención de SEIS (6) buques de la flota comercial con permiso de pesca vigente para la especie merluza hubbsi.

Que de los citados buques, TRES (3) de ellos pertenecen a la flota fresquera y los restantes a la flota congeladora.

Que tratándose de una actividad pesquera a efectos de realizar la investigación de que se trata, no resultan de aplicación las medidas previstas por las Resoluciones N° 447 de fecha 23 de julio de 1996 del registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION y N° 831 de fecha 20 de noviembre de 1997, del registro de esta SECRETARIA.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1450 de fecha 12 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE PESCA
DISPONE:

Artículo 1°-Autorízase al INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) a realizar una prospección científica en el área de veda establecida por la Resolución N° 376 de fecha 23 de junio de 1998 del registro de esta Secretaría, a efectos de determinar la situación biológica de los recursos pesqueros ubicados dentro de los límites de la misma.

Art. 2°-A los efectos previstos en el artículo anterior, autorízase a TRES (3) buques pesqueros y a TRES (3) buques congeladores de la flota nacional, con permiso de pesca vigente para la especie merluza hubbsi, a realizar tareas de pesca con arrastre en la zona de veda citada, bajo las condiciones previstas en el Anexo, que forma parte de la presente disposición.

Art. 3 -La violación a alguna de las indicaciones previstas en el Anexo citado en el artículo anterior por parte del armador de los buques designados, será pasible de las sanciones previstas por la Ley N° 24.922.

Art. 4 -A los efectos de la presente no resultan de aplicación las previsiones contempladas en las Resoluciones N° 447 de fecha 23 de julio de 1996 del registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION y N° 831 de fecha 20 de noviembre de 1997 del registro de esta SECRETARIA.

Art. 5 -La presente se dicta ad-referendum de la oportuna resolución del Señor SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.

Art. 6 -Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Eduardo H. Auguste.

ANEXO

PLAN DE ACTIVIDADES

1 - Diseño del muestreo y ubicación de los lances de prospección y comerciales.

El área total a monitorear, abarca desde los 42°S a los 48°S de latitud y desde los 60°S a los 65°S de longitud. Dicho sector fue subdividido en subáreas de 30 minutos de latitud por 30 minutos de longitud.

Todos los buques involucrados en la experiencia realizarán lances de pesca diurnos, de media hora de arrastre con presencia de doble copo ("calcetín") solo durante la experiencia de prospección, designaremos en lo que sigue a este lance como "lance técnico". La pesca comercial se realizará con el mallero legal en vigencia.

Cada uno de los buques comerciales, dentro de cada subárea, deberán realizar un único lance técnico para lo cual buscará previamente la concentración o "marca" de la especie. Una vez realizado el lance permitido, se estimará la proporción de juveniles en la captura. Si la proporción de juveniles supera el 40%, no podrá entonces operar comercialmente dentro de la subárea explotada. En caso contrario, si la proporción es menor al 40% podrá pescar en forma comercial sobre el sector, durante el día como máximo.

Si no se registrara concentración o marca de la especie en la subárea explorada, igualmente se efectuará el lance de prospección en la posición, que decida el capitán.

Las actividades mencionadas dentro de cada subárea, serán repetidas, en la totalidad de las mismas por cada uno de los buques, donde se realizará cada lance de prospección, alcanzando las 111 subáreas, es decir los 111 lances de pesca de prospección.

El tiempo estimado de duración de la experiencia científica (desplazamiento entre subáreas, mas lance de prospección) sin contabilizar el tiempo de búsqueda ni la pesca comercial, es de aproximadamente 21 días.

En el caso de que un buque deba volver a puerto, o haya recambio de embarcaciones, la nave entrante deberá proseguir con el diseño establecido, no repitiendo los lances técnicos ya realizados por el buque anterior.

2 - Plan de trabajo a bordo

Las tareas a bordo responden al esquema general de trabado del Proyecto Observadores con una mayor intensidad de muestreo biológico. El detalle de las mismas es el siguiente:

- Obtención de los datos básicos de puente para:

- Ubicar temporal y espacialmente el lance

- Determinar el esfuerzo pesquero

- Obtener los registros ecoicos (sonda de pesca)

- Registrar el funcionamiento del arte de pesca a partir de la sonda de red

- Estimación de captura total y por especie (Incluyendo la captura incidental no procesada).

Se aplicarán varios criterios complementarios:

- Estimación de volúmenes ocupados en la red y/o en el pozo. Estimación del peso a partir de muestras de densidad y de composición especifica de la captura

- Recálculo a partir de la producción

- Recuento de cajones

- Muestreo biológico para conocer la estructura de tallas de la merluza común.

Se tomarán muestras de talla y sexo de hasta 400 ej. en todos los lances realizados.

- Factores de conversión (en buques congeladores)

Se aplicará el esquema de muestreo propuesto oportunamente.

Requerimientos

Los armadores y capitanes deberán dar cumplimiento a lo previsto en la resolución SAGPyA N° 814/93 con la salvedad de que embarcarán 3 personas en cada buque. Asimismo, deberán contemplar los siguientes requerimientos:

- Proveer información detallada de las artes de pesca utilizadas (aparejamiento completo)

- Equipar el buque (si este no lo tuviera) con una sonda de red. Scanmar o sonar de red

- Disponer un lugar de trabajo adecuado en la planta para realizar los muestreos.

- Ubicar una balanza próxima al pozo para pesar la captura. Como mínimo esta debe ser tipo de báscula con reloj con 60-100 Kg. de capacidad y 50-100 gs. de precisión. Se recomienda una balanza electrónica con compensación inercial del movimiento.

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