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Disposición 7037/97 del 04/12/97




Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y
Tecnología Médica



ESPECIALIDADES MEDICINALES



Disposición 7037/97



Prohíbese la comercialización y uso en todo el
territorio nacional del producto Aspirina, que indica en su envase
secundario Elaborado por Bayer de Colombia S.A.



Bs. As., 4/12/97



B.O: 10/12/97



VISTO el Expediente Nº 1-47-1110-912-97-4 del Registro de
esta Administración Nacional; y


CONSIDERANDO:


Que como consecuencia del "Programa de Pesquisa de Medicamentos
Ilegítimos" el Instituto Nacional de Medicamentos
detectó en un puesto callejero de la provincia de Misiones
la presencia del producto ASPIRINA, que indica en su envase secundario
Elaborado por Bayer de Colombia S.A..


Que la firma BAYER ARGENTINA S.A. manifestó no haber elaborado
el producto, no reconociéndolo como legítimo.


Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección
de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención
de su competencia.


Que se actúa en ejercicio del poder de policía que
esta Administración Nacional ostenta en virtud de lo establecido
en el Decreto 1490/92, Decreto Nº 341/92, normas concordantes
y complementarias.


Por ello,


EL DIRECTOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

DISPONE:


Artículo 1º-Prohíbese la comercialización
y uso en todo el territorio nacional del producto ASPIRINA, que
indica en su envase secundario Elaborado por Bayer de Colombia
S.A.


Art. 2º-Gírense copias de las presentes actuaciones
a la Comisión de Fiscales creada por Resolución
Nº 54/97de la Procuración General de la Nación.



Art. 3º- Regístrese, comuníquese a las
autoridades provinciales competentes, a la C.O.F.A., a la C.O.M.R.A.,
a la CAEME, a la CILFA, a la COOPERALA, a la CAPAMVel, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación.
Cumplido. Dése copia al Departamento de Relaciones Institucionales.
Cumplido, pase al Departamento de Asuntos Judiciales para que
por su intermedio se giren las copias que se mencionan en el Artículo
anterior mediante atenta nota de estilo. -Pablo M. Bazerque.



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