Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
SALUD PUBLICA
Disposición 7107/98
Apruébanse los requisitos de información y documentación para la Inscripción de Productos Alimenticios y Suplementarios Dietarios y su Instructivo, para su utilización a nivel nacional, en el marco del Pacto Federal para la Fiscalización y Registro de Alimentos.
Bs. As., 21/11/98
B.O.: 03/12/98
VISTO la Resolución N° 74/98 del Ministerio de Salud y Acción Social, la Disposición N° 2612-ANMAT-97 y el Expediente N° 1-47-10444-98-5 del Registro de esta Administración Nacional y,
CONSIDERANDO:
Que por la referida Resolución, dictada el 5 de febrero de 1998, fueron adoptadas las definiciones y recomendaciones internacionales relativas a la aptitud sanitaria de los suplementos dietarios, incorporándolas bajo ese título al Código Alimentario Argentino (Ley 18.284) como Artículo 1381.
Que la vigencia de las precitadas regulaciones torna necesario modificar los requisitos de información y documentación para la inscripción de suplementos dietarios en el Registro Nacional de tales productos, oportunamente establecidos por Disposición N° 2612-ANMAT-97 del 28 de mayo de 1997.
Que sin perjuicio de las competencias propias de cada jurisdicción provincial y del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, los compromisos asumidos en el Pacto Federal para la Fiscalización y Registro de Alimentos imponen la necesidad de configurar un sistema de tratamiento de la información, claro, predecible y eficaz, que pueda ser utilizado por la autoridad sanitaria de cualquiera de las jurisdicciones que así lo requieran.
Que a fin de eficientizar la evaluación de las solicitudes de inscripción de suplementos dietarios por parte del Instituto Nacional de Alimentos dependiente de esta Administración Nacional, resulta necesario establecer las responsabilidades primarias de cada unidad operativa y la secuencia de acciones correspondientes.
Que el Instituto Nacional de Alimentos, el Departamento de Estudios y Proyectos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
Artículo 1° -Apruébanse para su utilización a nivel nacional, dentro del marco del Pacto Federal para la Fiscalización y Registro de Alimentos, los requisitos de información y documentación para la Inscripción de Productos Alimenticios y Suplementos Dietarios y su Instructivo, respectivamente contenidos en los Anexos I y II de la presente Disposición.
Art. 2° -Apruébase la secuencia de acciones que deberán observar las unidades operativas y de responsabilidad primaria de esta Administración Nacional, intervinientes en el procedimiento de inscripción de suplementos dietarios en el Registro Nacional de Productos Alimenticios, contenida en el Anexo III de la presente Disposición.
Art. 3° -El sistema de tratamiento de la información establecido en la presente será de aplicación por el Instituto Nacional de Alimentos a partir de la fecha en que se publique esta Disposición en el Boletín Oficial.
Art. 4° -Derógase la Disposición N° 2612-ANMAT-97 del 28 de mayo de 1997.
Art. 5° -Regístrese; comuníquese a las Cámaras representativas del sector alimenticio y de suplementos dietarios y a las Autoridades Sanitarias de las jurisdicciones provinciales y del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. -Pablo M. Bazerque.