Dirección Nacional de Comercio Interior
LEALTAD COMERCIAL
Disposición 736/99
Normas para la verificación del cumplimiento de características básicas de seguridad en materiales de instalaciones eléctricas y aparatos electrodomésticos y electrónicos.
Bs. As., 29/6/99
VISTO las Resoluciones de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 92, del 16 de febrero de 1998 y Nº 431, del 28 de junio de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución S.I.C. y M. Nº 92/98 exige la presentación ante esta Dirección Nacional de un certificado de cumplimiento de normas de seguridad eléctrica, emitido por una entidad reconocida al efecto por esta Secretaría.
Que la Resolución S.I.C. y M. Nº 431/99 establece procedimientos de validación de certificados vigentes que acrediten el cumplimiento de dichas normas.
Que entre estos procedimientos se encuentra la verificación del cumplimiento de características básicas de seguridad por parte de los productos alcanzados.
Que la propia Resolución S.I.C. y M. Nº 431/99, en su artículo 6º, faculta a esta Dirección Nacional a determinar las características básicas de seguridad para cada régimen de certificación obligatoria.
Que corresponde hacer uso de dichas facultades en lo que hace a la aplicación del régimen de seguridad de productos eléctricos, establecido por la Resolución S.I.C. y M. Nº 92/98.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR
DISPONE:
Artículo 1º — A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido por los artículos 15 y 16 de la Resolución S.I.C. y M. Nº 431/99, en lo que hace a la aplicación del régimen establecido por la Resolución S.I.C. y M. Nº 92/98, las características básicas de seguridad a verificar para la validación de los certificados preexistentes serán las siguientes:
a) para materiales de instalaciones eléctricas:
marcado;
resistencia al calor y al fuego;
accesibilidad de las partes bajo tensión, y
rigidez dieléctrica.
b) para aparatos electrodomésticos y electrónicos:
marcado e instrucciones de uso en español;
accesibilidad de las partes bajo tensión;
corriente de fuga y tensión resistida a temperatura de funcionamiento;
disposición para puesta a tierra;
sistemas de vinculación, tornillos y conexiones, y
resistencia al calor, al fuego y al encaminamiento eléctrico.
La verificación mencionada se efectuará de acuerdo a los criterios y metodología que establezca la norma IRAM o IEC cuyo cumplimiento acredite el certificado original.
Art. 2º — La presente Disposición comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Hugo R. Polverini.