Administración Nacional de Medicamentos,
Alimentos y Tecnología Médica
ESPECLALIDADES MEDICINALES
Disposición 7487/97
Incorporación sustancia Remifentanilo a
la Lista 1 de la Ley 17.818.
Bs. As., 22/12/97
B.O. 9/1/98
VISTO el Expediente N° 1-47-1110-519-97-8 del
Registro de la Administración Nacional de Medicamentos,
Alimentos y Tecnología Médica, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a la información recibida del
Secretariado de la Junta Internacional de Fiscalización
de Estupefacientes, el estupefaciente REMIFENTANILO, si bien la
OMS no lo ha incluído en las listas de la Convención
de 1961, aconseja a los Gobiernos su inclusión en las listas
de estupefacientes con todas las medidas de control que tengan
establecidas para el fentanil.
Que la sustancia fentamil se encuentra incluida en
la lista 1 de estupefacientes de la ley 17.818.
Que analizados estos extremos por el Departamento
de Psicotrópicos y Estupefacientes de esta Administración
Nacional, aconseja la inclusión de la sustancia REMIFENTANILO
en la lista 1 de la Ley 17.818 de estupefacientes.
Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección
de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención
de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas
por el Decreto 1490/92.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA DISPONE:
Artículo 1°.-Incorpórase
a la Lista 1 de la Ley 17.818 de estupefacientes la sustancia
REMIFENTANILO N-[15-(metoximetil)-1- [2-(2-tienil) etil ]-4- piperidil
propionanilida.
Art. 2°-Registrese,
comuníquese a quienes corresponda, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido,
archívase.- Pablo M. Bazerque.