Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
ESPECIALIDADES MEDICINALES
Disposición 776/99
Suspéndese la medida dispuesta por Disposición N° 2531/98, mediante la cual se prohibió la comercialización y uso de los productos elaborados por Drawer S.A., respecto de las Provincias de Mendoza, Entre Ríos y Tucumán, hasta tanto se resuelvan recursos judiciales en trámite.
Bs. As., 15/2/99
B.O: 16/02/99
VISTO el Expediente N° 1-47-947199-3 del Registro Nacional de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y
CONSIDERANDO:
Que por las citadas actuaciones tramita oficio dirigido a esta Administración Nacional por el cual se da a conocer una orden judicial expedida por el Juzgado Federal N° 4 a cargo del Dr. Julio César Miralles, Secretaría N° 12 a cargo de la Dra. Adriana Delucchi, de La Plata, Provincia de Buenos Aires, en autos caratulados "DRAWER S.A. C/ ESTADO NACIONAL S/ MEDIDA CAUTELAR".
Que dicha orden judicial dispone: "La Plata, Diciembre 21 de 1998. RESUELVO: Hacer lugar al recurso de reconsideración opuesto contra la resolución del 15 de diciembre y otorgar en consecuencia la medida cautelar pedida pero limitada a las provincias de Mendoza, Entre Ríos y Tucumán, por lo cual deberá suspenderse el acto, administrativo atacado, en relación a estas tres provincias, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo planteada y previa caución juratoria que prestará el peticionante para responder por los daños y perjuicios que la medida pudiera ocasionar .. Fdo: Julio César Miralles. Juez"
Que la referida medida cautelar recae sobre la Disposición ANMAT N° 2531/98 por la que expresamente se prohibiera "...la comercialización y uso de los productos elaborados por la firma Drawer SA fuera del ámbito de la Provincia de Buenos Aires hasta tanto el laboratorio obtenga la habilitación de su establecimiento y la registración de sus productos por la Autoridad Sanitaria Nacional".
Que dicha medida cautelar ha sido recurrida oportunamente por ésta Administración Nacional sin que exista actualmente pronunciamiento del Tribunal acerca de los recursos interpuestos.
Que la medida debe ser cumplida sin demora con prescindencia de la resolución de los recursos interpuestos y sin que ello cause estado respecto del tema de fondo de la causa que deberá discutirse a posterior judicialmente.
Que esta Administración Nacional deja a salvo su responsabilidad por los hipotéticos daños colectivos y/o individuales que pudieran eventualmente derivarse de una falta de contralor sanitario adecuado con relación a los productos de la firma Drawer SA. que se .comercializan en las referidas provincias de Mendoza, Tucumán y Entre Ríos ya que estos productos no, pueden ser garantizados en su calidad, inocuidad y eficacia por la ANMAT al no haber intervenido para la autorización de los mismos de conformidad con lo prescripto por la Ley Nacional de Medicamentos Nº 16.463 sus reglamentaciones.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa de conformidad al Decreto Nº 1490/92 y en cumplimiento de la orden impartida por el Sr. Juez Federal de La Plata, Pcia. de Buenos Aires, Dr. Julio César Miralles.
Por ello;
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
Artículo 1º- Suspéndase la medida, dispuesta por la Disposición N° 2531/98 de esta Administración Nacional, respecto de las Provincias de Mendoza, Entre Ríos y Tucumán, hasta tanto se resuelvan los recursos judiciales de Reposición y Apelación en subsidio planteados por esta ANMAT contra la medida ordenada por el Juez interviniente, en los autos ya referidos, y eventualmente hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo planteada en los precitados autos.
Art. 2º- Regístrese, comuníquese a las autoridades provinciales competentes, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese al Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal N° 4 de La Plata, Pcia. de Buenos Aires el cual interviene en los autos caratulados "Drawer SA c/ Estado Nacional s/ medida cautelar". Cumplido, dése copia al Departamento de Relaciones Institucionales, pase al Departamento de Sumarios a sus efectos. Cumplido, archívese.- Pablo M. Bazerque.