Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
ESPECIALIDADES MEDICINALES
Disposición 7764/98
Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional del lote 309, Vto. 08/98 de la preparación rotulada como Buscapina Compositum x 20 grageas, elaborada por Laboratorio Pharmetique S.A. (Bogotá - Colombia).
Bs. As., 30/12/98
B.O.: 27/1/99
VISTO el Expediente N° 1-47-1110-1353-98-1 del Registro de esta Administración Nacional; y
CONSIDERANDO:
Que en el marco del Programa de Pesquisa de Medicamentos Ilegítimos, el Instituto Nacional de Medicamentos por orden de inspección N° 5814/98 procedió a llevar a cabo una inspección en la Farmacia BOTIQUIN POZO HONDO ubicada en Avda. 24 de Noviembre s/n, Santiago del Estero.
Que los inspectores actuantes retiraron de dicho local muestras del producto BUSCAPINA COMPOSITUM x 20 grageas, el que figura elaborado por LABORATORIO PHARMETIQUE S.A. (BOGOTA- COLOMBIA), lote 309, Vto. 08/98.
Que según surge del Acta de Entrevista obrante a fs. 6/7, el Instituto Nacional de Medicamentos procedió a exhibir a la directora técnica de la firma BOEHRINGER INGELHEIM S.A., las muestras del producto obtenidas en la farmacia referida, quien no las reconoció como propias del laboratorio porque respecto de dicho producto posee aprobada la forma farmacéutica comprimidos y no la de grageas, y por otra parte no se elabora en Colombia.
Que a fs. 2 se agrega el informe producido por la Coordinadora del Programa de Pesquisa de Medicamentos Ilegítimos, quien concluye que de acuerdo con las constancias recabadas obrantes en el expediente se trata de un producto ilegítimo.
Que lo actuado por el INAME se enmarca dentro de lo autorizado por el Art. 13 de la Ley N° 16.463, resultando competente la ANMAT en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1490/92 art. 10 inc. q).
Que en los términos previstos por el Decreto N° 1490/92 en su art. 10 inc. s) resulta necesario disponer la prohibición de comercialización en todo el país del lote ilegítimo.
Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92.
Por ello;
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
Artículo 1°-Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional del lote 309, Vto. 08/98 de la preparación rotulada como BUSCAPINA COMPOSITUM x 20 grageas, elaborada por LABORATORIO PHARMETIQUE S.A. (BOGOTA- COLOMBIA), cuya marca registrada pertenece a la firma BOEHRINGER INGELHEIM S.A.
Art. 2°-Gírese copia certificada de las presentes actuaciones a la Comisión de Fiscales creada por Resolución N° 54/97 de la Procuración General de la Nación, a efectos de que formule, en caso de corresponder, la pertinente denuncia penal.
Art. 3°-Gírese copia certificada de las presentes actuaciones al Ministerio de Salud de la Provincia de Santiago del Estero para que tome la intervención de su competencia, en punto a determinar si se han infringido las normas que regulan la actividad de las farmacias en esa jurisdicción.
Art. 4°-Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, comuníquese a las autoridades provinciales y a las del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a CAEME, CILFA, CAPEMVel, COOPERALA y a la COFA. Dése copia al Departamento de Relaciones Institucionales. Gírese al Departamento de Asuntos Judiciales a sus efectos. Cumplido, archívese.-Pablo M. Bazerque.