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Disposición 78/98 del 04/05/98




Subsecretaría de Pesca



PESCA



Disposición 78/98



Déjase sin efecto la disposición N° 66/98-SSP,
por la que se estableció la prohibición de captura
de especies demersales por parte de buques de matrícula
nacional en un área determinada.



Bs. As., 4/5/98



B.O., 7/5/98



VISTO la Disposición N° 66 de fecha 1° de abril
de 1998 del Registro de la SUBSECRETARIA DE PESCA y la Resolución
N° 2 de fecha 28 de abril de 1998 de la COMISION TECNICA
MIXTA DEL FRENTE MARITIMO. y


CONSIDERANDO:


Que por la Disposición 66/98, mencionada en el Visto, se
estableció la prohibición de captura de especies
demersales por parte de buques de matrícula nacional en
el área delimitada por los siguientes puntos geográficos
38°30"S y 56°00"W,38°00"S y 57°00"W, 38ø30"S
y 56°00"W, 38°30"S y 57°00"W.


Que por el artículo 4° de la Disposición citada
precedentemente, se propone la adopción de la medida dispuesta,
en la reunión plenaria ordinaria inmediata siguiente de
la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo,
conforme lo dispuesto por el artículo 3° de la Resolución
N° 2 de la COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO, de
techa 27 de agosto de 1993.


Que en la reunión de la COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE
MARITIMO celebrada en la Ciudad de Montevideo de la República
Oriental del Uruguay el 28 de abril de 1998, se aprobó
la Resolución N° 2/98.


Que mediante dicha Resolución, se estableció un
sector de la Zona Común de Pesca comprendido entre los
siguientes puntos geográficos: 36°00"S y 52°55"W,
36°00"S y 53°50", 39°14"S y 58°32"W. 39°29"S
y 57°35"W, en el cual queda prohibida la captura de merluza
común así como la pesca con artes de arrastre, entre
el 1° de mayo de 1998 y el 31 del mismo mes.


Que la zona determinada en la Disposición N° 66/98
queda subsumida en el área establecida por la Resolución
2/98, aprobada por la COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO.



Que el suscripto esta facultado para el dictado de la medida de
acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N° 1450 de fecha 12
de diciembre de 1996.


Por ello.


EL SUBSECRETARIO DE PESCA

DISPONE:


Artículo 1°- Déjase sin efecto la Disposición
N° 66 de fecha 1 de abril de 1998 del Registro de la SUBSECRETARIA
DE PESCA.


Art. 2°- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Héctor M. Salamanco.



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