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Disposición 820/99 del 22/2/99




Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica.
SALUD PUBLICA
Disposición 820/99
Déjase sin efecto el artículo 3° de la Disposición N° 589/99, por la que se clausuró preventivamente a JS Medicina Electrónica, para la elaboración de reactivos para diagnóstico de uso "in vitro".
Bs. As., 22/2/99
B.O.: 25/02/99
VISTO la Disposición A.N.M.A.T. N° 589 del 1° de febrero de 1999, el Expediente N° 1-47-1110-45-99-3 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y
CONSIDERANDO:
Que por Disposición A.N.M.A.T. N° 589/99, se clausuró preventivamente a la firma JS MEDICINA ELECTRONICA para la elaboración de reactivos para diagnóstico de uso "in vitro" hasta tanto obtenga la habilitación correspondiente para tal fin.
Que asimismo se prohibió la comercialización y uso de todos los productos para diagnóstico uso in vitro de la aludida firma, hasta tanto obtenga la autorización correspondiente.
Que finalmente se dispuso el recupero de todos los lotes comercializados de los productos reactivos de diagnóstico elaborados por la firma JS MEDICINA ELECTRONICA para proceder a su posterior destrucción.
Que revisadas las medidas adoptadas por el Instituto Nacional de Medicamentos, consideró que no corresponde imponer el recupero de los reactivos de diagnóstico uso in vitro elaborados por la aludida firma con anterioridad a la inspección efectuada por O.I. N° 1194/98 el 15 de octubre de 1998.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
Artículo 1° -Déjase sin efecto el artículo 3° de la Disposición N° 589/99.
Art. 2° -Regístrese. Por Mesa de Entradas notifíquese al interesado. Comuníquese al Departamento de Relaciones Institucionales y al Instituto Nacional de Medicamentos. Dése al Departamento de Registro para su conocimiento y demás efectos. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese PERMANENTE. -Pablo M. Bazerque.

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