Subsecretaría de Pesca
PESCA
Disposición 83/98
Documentación que deberán presentar los titulares
de proyectos de explotación pesquera aprobados en el marco
del régimen establecido por la Resolución N°
312/95 de la ex-Secretaría, Agricultura, Ganadería
y Pesca.
Bs. As., 7/5/98
B.O: 14/5/98
VISTO el expediente Nº 800-000842/98 del registro de esta
SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 312 de fecha 23 de noviembre
de 1995, del registro de la exSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA, se estableció el Registro Especial de Proyectos
Pesqueros para Buques Extranjeros que se incorporarán a
la actividad en el marco del Decreto Nº 1493 de fecha 20
de agosto de 1992.
Que los proyectos de explotación pesquera para la especie
calamar aprobados en el marco de este régimen. tienen una
duración de 36 meses, finalizando los mismos el 31 de agosto
de 1998.
Que a los efectos de su calificación, oportunamente se
tomaron los parámetros establecidos en el Anexo I de la
Resolución Nº 312 de fecha 23 de noviembre de 1995,
respecto de los compromisos por parte de sus titulares de embarcar
un porcentaje determinado de tripulantes de nacionalidad argentina,
de industrializar un porcentaje de las capturas realizadas durante
su desarrollo, del pago del canon correspondiente, y de realizar
el carenado y las reparaciones de los buques aprobados en astilleros
argentinos.
Que por la Resolución Nº 89 de fecha 25 de febrero
de 1997, del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION se estableció que las empresas titulares
de los proyectos aprobados en el marco del Decreto Nº 1493
de fecha 20 de agosto de l992 deben acreditar el cumplimiento
de los compromisos asumidos, así como también presentar
cada TRES (3) meses, a partir del inicio de la primera marea que
cumpla con alguno de sus buques, un resumen de sus actividades
fundamentado con la documentación requerida por la SUBSECRETARIA
DE PESCA.
Que resulta necesario determinar cual es la documentación
que debe ser presentada a tal fin.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto par
el artículo 2º de la Resolución Nº 89
de fecha 25 de febrero de 1997, del registro de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE PESCA
DISPONE:
Artículo 1°-Los titulares de los proyectos
de explotación pesquera aprobados en el marco del régimen
establecido por la Resolución Nº 312 de fecha 23 de
noviembre de 1995 del registro de la ex-SECRETARIA, AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, deberán presentar conjuntamente con
el resumen trimestral de actividades establecido por el artículo
3º de la Resolución Nº 89 de fecha 25 de febrero
de 1997, del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION, la siguiente documentación:
a) Para acreditar el ingreso de mercadería a una planta,
deberán presentarse los correspondientes certificados expedidos
por el SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD AGROALIMENTAR A, donde surja
la procedencia de la misma.
b) Para acreditar que dicha mercadería abasteció
a la planta en cuestión, deberá probarse que ese
fue el destino final de la misma, mediante la presentación
de las facturas correspondientes a su comercialización.
c) Para acreditar que con la mercadería fueron elaborados
productos con destino a consumidor final, deberán presentar
la misma documentación en los puntos a) y b) y los cumplidos
de embarque correspondientes si la mercadería hubiera sido
exportada, donde conste el grado de elaboración de la misma.
d) En el caso en que la empresa disponga en sus cámaras
frigoríficas de una parte de la captura aun sin elaborar
o elaborada sin haberla comercializado a la fecha del informe
trimestral, esta deberá solicitar una inspección
a la Unidad de Seguimiento, creada por Resolución Nº
419 de fecha 8 de julio de 1996, del registro de la ex-SECRETARIA
DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, a efectos de constatar la
existencia de la mercadería, la que deberá encontrarse
debidamente rotulada y estibada al momento de la inspección,
de tal manera que puedan identificarse con facilidad las diferentes
partidas y deberán presentar los certificados sanitarios
que permitan comprobar que el calamar almacenado proviene de la
descarga de los buques charteados por la empresa.
e) Una vez transcurrido el plazo establecido en cl artículo
2º de la presente, el calamar destinado a ser elaborado a
consumidor final deberá encontrarse totalmente procesado
y empacado.
f) Para acreditar haber embarcado el porcentaje de tripulantes
argentinos, deberán presentarse los roles de tripulación
de entrada y salida respecto de cada marea, expedidos por Prefectura
Naval Argentina.
g) Para acreditar haber realizado el carenado y las reparaciones
en astilleros argentinos, deberán presentar la factura
correspondiente, donde conste el detalle de la realización
de las mismas.
h) En caso de no haber sido realizado aún el carenado y
las reparaciones en astilleros argentinos respecto de cada uno
de los buques aprobados, deberán presentar dentro del plazo
de 30 días corridos contados a partir de la fecha de entrada
en vigencia de la presente, el correspondiente contrato con un
astillero nacional para la realización del carenado y/o
reparaciones en el cual conste la reserva de fecha cierta para
la realización del trabajo y el pago de un anticipo de
por lo menos el 30% del precio total estimado del mismo. Una vez
realizados los trabajos, deberá presentarse la factura
correspondiente.
Art. 2°-La documentación exigida por la presente
disposición deberá ser presentada en original o
copia debidamente autenticada.
Art. 3°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
-Héctor M. Salamanco.