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Disposición 84/99 del 19/5/99




Secretaría de Industria, Comercio y Minería

PARQUE AUTOMOTOR

Disposición 84/99

Norma a la que se podrán ajustar los particulares, titulares y cesionarios, a que hace referencia el artículo 1º de la Resolución Nº 268/99-SICYM, que hayan dado la baja registral de sus vehículos y los hubieran entregado para su desguace y destrucción, antes del 17 de diciembre de 1997, término de la vigencia del Decreto Nº 647/95, y que se hallaren interesados en acceder al beneficio previsto en el artículo 2º del Decreto Nº 35/99, en la compraventa de un vehículo.

Bs. As., 19/5/99

VISTO, el Expediente Nº 060-002708/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 268 de fecha 28 de abril de 1999 se ha establecido la conveniencia de contemplar la situación de aquellas personas que dieron de baja y entregaron sus vehículos para destrucción al amparo del Decreto Nº 647 de fecha 4 de mayo de 1995, en los beneficios que instauró el PODER EJECUTIVO NACIONAL en los Decretos Nº 35 de fecha 22 de enero de 1999 y Nº 397 de fecha 22 de abril de 1999.

Que es necesario exigir a las personas que se encuentran con la documentación habilitante y con una operación de compraventa pendiente, que acrediten ante esta Secretaría, como Autoridad de Aplicación del Régimen, haber cumplido con los recaudos del artículo 3º del Decreto Nº 35/99, quienes podrán adquirir UN (1) vehículo con los beneficios establecidos en el artículo 6º del mencionado Decreto y sus modificatorios.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 4º de la Resolución Nº 268/99.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE INDUSTRIA
DISPONE:

Artículo 1º
— Los particulares, titulares y cesionarios, a que hace referencia el artículo 1º de la Resolución S.I.C. y M. Nº 268/99, que hayan dado la baja registral de sus vehículos y los hubieran entregado para su desguace y destrucción, antes del 17 de diciembre de 1997, término de la vigencia del Decreto Nº 647/95, y que se hallaren interesados en acceder al beneficio previsto en el artículo 2º del Decreto Nº 35/99 texto modificado por el artículo 1º del Decreto Nº 396/99, en la compraventa de UN (1) vehículo, podrán presentarse en esta Secretaría a efectos de solicitar el "Certificado de Operación Plan Canje No Realizada Durante la Vigencia del Decreto Nº 647/95" previsto en el anexo I de la Resolución Nº 268/99, acompañando la documentación original que acredite la baja de la unidad del Registro Seccional de la Propiedad Automotor y la entrega del vehículo a los centros habilitados para el desguace y la destrucción.

Art. 2º
— La solicitud y documentación habilitante a que se refiere el artículo 1º de la presente, deberá presentarse ante la Delegación de la Dirección Mesa de Entradas y Notificaciones, ubicada en Av. Julio A. Roca 651, Planta Baja, Capital Federal, mediante la apertura de expediente (Nota de presentación por duplicado) dirigida a la Dirección de Aplicación de la Política Industrial (Sector Plan Canje), de la Dirección Nacional de Industria acompañada de la documentación (original) que a continuación se detalla:

Apartado 1. Titulares de "Certificados de Operaciones de Canje no Realizadas":

a).- Certificado (original) que obra en su poder.

b).- Originales de la documentación detallada en el Certificado emitido a su nombre.

Apartado 2. Titulares que acrediten poseer la documentación original habilitante en los términos del Decreto 647/95 y sus normas reglamentarias.

Si son titulares de la baja:

a).- Certificado de Destrucción de Automotor -F. 111 ó

b).- Constancia de Baja del Automotor para Presentación en Centros Habilitados por la ex Secretaría de Industria - F. 110, Solicitud de Baja del Automotor para su Desguace y Destrucción -F. 04-E y Formulario para la Verificación, Control de Baja, Recepción y Guarda de Vehículos (Decreto 647/95) - F. I.N.T.I.

Apartado 3. Si son cesionarios, además de la documentación detallada en los apartados anteriores, deberán agregar la correspondiente cesión otorgada durante la vigencia del Decreto Nº 647/95 por el titular de la baja, instrumentada en:

a).- Form. 04-E de Baja con cesión o

b).- Form. 04-E de Baja Especial o

c).- Actuación Notarial de Cesión o

d).- Form. 112 Cesión de Derechos del Certificado de Canje (sólo para empresa terminal o concesionario oficial).

Art. 3º
— Los particulares mencionados en el artículo 1º de la presente, con domicilio en el interior del país, podrán tramitar sus solicitudes remitiendo la documentación por correo, por sí o por apoderado, en los términos del artículo 25 del Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991) Reglamento de Procedimientos Administrativos. El poder otorgado podrá ser:

a).- Carta Documento (original) con documento que acredite la personería.

b).- Poder otorgado por escribano público o copia certificada por el mismo.

Art. 4º
— La Dirección de Aplicación de la Política Industrial de la Dirección Nacional de Industria resultará competente para las siguientes funciones:

a).- Realizar la recepción de la documentación presentada,

b).- Evaluar y registrar las solicitudes que hubieren cumplimentado los requisitos contemplados en esta Disposición.

c).- Emitir y firmar el "Certificado de Operación Plan Canje no Realizada Durante la Vigencia del Decreto Nº 647/95" - Anexo I de la Resolución 268/99, que correspondiera.

Art. 5º
— El titular del "Certificado de Operación Plan Canje no Realizada Durante la Vigencia del Decreto Nº 647/95" - Anexo I de la Resolución 268/99, deberá dirigirse al Registro Seccional de la Propiedad del Automotor donde se otorgó la baja a fin de solicitar el Certificado de Desguace y Destrucción previsto en la operatoria del Decreto Nº 35/99 y Decreto Nº 397/99 y sus normas complementarias. Al momento de efectuar la mencionada solicitud deberá entregar el Certificado que obra en su poder, según lo establecido en el artículo 3º de la Resolución Nº 268/99.

Art. 6º
— La presente disposición comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 7º
— Los interesados en obtener los beneficios establecidos por la presente, podrán realizar la presentación ante esta Secretaría hasta el 30 de diciembre de año 1999, fecha a partir de la cual caducarán los derechos para peticionar los beneficios previstos en la presente.

Art. 8º
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel A. Cuervo.

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