Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios
REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR
Disposición 846/98
Modificación del Digesto de Normas Técnico-Registrales en lo referente al Control de Asignaciones de Documentos y Elementos Registrales.
Bs. As., 25/8/98
B.O.: 28/08/98
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo XIII, se reglamenta lo atinente a la colocación del elemento de seguridad integrado por DOS (2) "stickers" con igual numeración en los Certificados de Fabricación, Títulos del Automotor y Solicitudes Tipo por las que se peticione el Título o el trámite como consecuencia del cual debe expedírselo.
Que la vigencia de dicha normativa se encuentra limitada únicamente al ámbito de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, los que así deben colocar el sticker en los Títulos que emiten y en las referidas Solicitudes Tipo.
Que tal medida tuvo por objeto dotar a dichos documentos de medios que permitieran comprobar su autenticidad, teniendo en cuenta fundamentalmente los distintos modelos de Títulos del Automotor que a la fecha de su dictado expedían los Registros Seccionales, según operarán informatizadamente o no.
Que dado que en la actualidad se encuentran informatizados la totalidad de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor del país, los Títulos que todos ellos emiten cuentan con características propias que tornan sobreabundante mantener la utilización de aquellos stickers.
Que a fin de derogar lo atinente a la utilización de dichos elementos de seguridad -stickers-se hace necesario modificar las partes pertinentes del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2º, inciso c) del Decreto Nº 335/88.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
Artículo 1º - Modificase el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, eh la forma que a continuación se detalla:
1.- Derogase en el Título I el Capítulo XIII.
2.- Derogase en el Título I, Capítulo III, Sección 5°, el inciso d) del artículo 1º y reordenarse los restantes incisos de ese artículo.
3.- Sustitúyese en el Título I, Capítulo III, Sección 5° el anexo I, por el que obra como Anexo A de la presente disposición.
4.- Derógase en el Título II; Capítulo I, Sección 1° el cuarto párrafo del artículo 2º.
5.- Derógase en el Título II, Capítulo I, Sección 1°, Anexo III - Diseño y características del Certificado de Fabricación, el punto 2.5 y reordenase el punto 2.6.
6.- Deróganse en el Título II, Capítulo VIII, Sección 1°, el tercer párrafo del artículo 1º y el inciso d) del artículo 7º.
7.- Derógase en el Título II, Capítulo VIII, Sección 2° el inciso d) del artículo 5º.
Art. 2º - La presente disposición entrará en vigencia el 1º de octubre de 1998.
Art. 3° - Comuníquese, publíquese en el Boletín de esta Dirección Nacional y atento su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Mariano A. Durand.
ANEXO A
ANEXO I
CAPITULO III
SECCION 5°.
CONTROL DE ASIGNACIONES DE DOCUMENTOS Y ELEMENTOS REGISTRALES
REGISTRO SECIONAL Nº ..................... |
FOLIO Nº ................... |
MES Y AÑO DE LA RENDICION:
DIA |
DOMINIO ACTUAL |
DOMINIO ANTERIOR |
PLACA METALICA |
CONST. REG. DE CAMBIO N° DE DOMINIO |
N° CONTROL TITULO |
N° CONTROL CEDULA |
N° PLACA PROVISORIA |
N° CONTROL OBLEA |
N° CONTROL CARATULA LAGAJO B |
RECIBO |
TIPO DE TRAMITE |
OBSERVA-CIONES |
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TOT. PARCIAL |
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FIRMA Y SELLO |
TOT. MENSUAL |
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EXISTENCIA EN EL REGISTRO |
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