Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios
REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR
Disposición 848/98
Dispónese la implementación de la Solicitud Tipo "11" para su utilización específica en aquellos Registros con competencia exclusiva en motovehículos. Modifícase el Título I, Capítulo I, Sección 3. del Digesto de Normas Técnico - Registrales.
Bs. As., 26/8/98
B.O., 31/8/98
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que por Disposición D.N. N° 467 del 18 de mayo de 1998, se aprobó un nuevo modelo de Solicitud Tipo "11" para peticionar el trámite de "Denuncia de Venta".
Que si bien dicho modelo resulta apto para ser utilizado en todos los Registros Seccionales del país y de hecho se ha impuesto su uso obligatorio en todos ellos, se ha ponderado conveniente disponer la implementación de la Solicitud Tipo "11" para su utilización especifica en aquellos con competencia exclusiva en motovehículos.
Que a esos fines resulta necesario modificar las partes pertinentes del Digesto de Normas Técnico - Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo I, Sección 3° _ Clases de Solicitudes Tipo.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2°, inciso c) del Decreto N° 335/88.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
Artículo 1° - Modifícase el Digesto de Normas Técnico - Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo I, Sección 3°, en la forma que a continuación se indica:
1.- Sustitúyese en el artículo l°, segundo párrafo el texto del inciso 11), por el siguiente:
" 11) Solicitud Tipo " 11 " exclusiva para motovehículos".
2.- Sustitúyese en el artículo 2°, el texto de los párrafos primero y segundo, por los siguientes:
"Artículo 2°.- Las mencionadas Solicitudes deberán ser utilizadas para los trámites enumerados en cada uno de los modelos que se agregan como Anexos I al XXIV, al final de esta Sección.
Se deja constancia que los modelos de Solicitudes Tipo "01", "02", "03", "04", "05", "08" y "11" exclusivas para motovehículos son idénticos a los contenidos en los pertinentes Anexos a que se refiere este artículo, llevando sobre impresa en forma destacable y transversal la leyenda: "MOTOVEHICULOS".
Art. 2° - Sin perjuicio de lo dispuesto en el Digesto de Normas Técnico -Registrales, Título I, Capítulo I, Sección 3°, los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos, continuarán recibiendo en forma indistinta trámites instrumentados en Solicitudes Tipo "11" del modelo aprobado por Disposición D.N. N° 467/ 98 y por la presente, sin limitación temporánea.
Art. 3° - La presente disposición entrará en vigencia en la oportunidad que establezca esta Dirección Nacional.
Art. 4° - Comuníquese, publíquese en el Boletín de esta Dirección Nacional y atento su carácter de interés general, dése para su publicación a la dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Mariano A. Durand.