Dirección General de Aduanas
ADUANAS
Disposición 88/97
Adóptanse medidas en relación a
la liberación de equipaje no acompañando de los
pasajeros, en jurisdicción del Departamento Aduana de Buenos
Aires.
Bs. As., 11/12/97
B.O.: 6/01/98
VISTO, que se reportan dificultades de tipo administrativo
en la tramitación de las solicitudes de equipaje no acompañado
que ingresa al territorio aduanero general por el Departamento
Aduana de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que la Jefatura de la Sección Estación
Marítima Buenos Aires (E.M.B.A.) formula una propuesta
a los fines de superar dichos inconvenientes.
Que por razones de oportunidad, conveniencia y celeridad
administrativa, se estima conveniente receptar la propuesta efectuada
e instruir en consecuencia por la presente a las arcas competentes,
a los fines de que se adopten las medidas conducentes para que
se efectúe con carácter obligatorio la liberación
de equipaje no acompañado de los pasajeros, previo pago
de tributos, de corresponder, como así también,
y para el caso de Residentes Temporales, la pertinente constitución
de garantía, por la Sección E.M.B.A., ante la que
se deberá efectuar asimismo el registro y tramitación
de la solicitud correspondiente.
Que los pasajeros deberán solicitar, por sí,
por intermedio de un despachante o de un agente de transporte
aduanero, el traslado de la mercadería desde el lugar de
arribo de la misma hasta las instalaciones habilitadas para el
control de pasajeros por la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS.
Que el trámite que por la presente se impone
se deberá realizar con la estricta observancia de la normativa
vigente.
Que la presente se dicta en uso de las facultades
conferidas por el articulo 6° Apartado 2°, inciso e),
del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DISPONE:
Artículo 1°-Las
mercaderías amparadas por solicitudes de equipaje no acompañado
deberán ser liberadas obligatoriamente por la Sección
E.M.B.A., previa verificación de las mismas en las instalaciones
habilitadas para el control de pasajeros por la ADMINISTRACION
GENERAL DE PUERTOS.
También con carácter previo a la liberación
deberán pagarse los tributos que pudieran corresponder,
y asimismo en el caso de residentes temporales, se deberá
constituir la pertinente garantía.
Art. 2°-Regístrese.
Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
para su publicación y archívese.-Osmar L. De Virgilio.