Subsecretaría de Pesca
PESCA
Disposición 88/98
Establécese el plazo final para la presentación
de la documentación mencionada en el inciso e) de la Disposición
N° 83/98.
Bs. As., 14/5/98
B.O: 22/05/98
VISTO el expediente Nº 800-000842/97, del registro de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, la Disposición
Nº 83 de fecha 7 de mayo de 1998 de la SUBSECRETARIA DE PESCA
dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTACION, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 89 de fecha 25 de febrero de
1997 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION, se estableció que las empresas titulares
de los proyectos aprobados en el marco del Decreto Nº 1493
de fecha 20 de agosto de 1992, del registro de la ex SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, deben acreditar
el cumplimiento de los compromisos asumidos, mediante la presentación
de un resumen trimestral de sus actividades en base a la documentación
requerida por la SUBSECRETARIA DE PESCA.
Que por Disposición N° 83 de fecha 7 de mayo de 1998
del registro de la SUBSECRETARIA DE PESCA dependiente de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, se determinó
cuál es la documentación que debe ser presentada a tales
fines.
Que el inciso e) del artículo 1º de la mencionada
disposición omite establecer el plazo final para la presentación
de la documentación mencionada en el considerando anterior,
remitiendo erróneamente a su artículo 2°.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente,
de acuerdo a lo establecido por el artículo 2º de
la Resolución Nº 89 de fecha 25 de febrero de 1997,
del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTACION.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE PESCA
DISPONE:
Artículo 1º-Determinar que el día 31
de octubre de 1998 vencerá el plazo mencionado en el inciso
e) de la Disposición Nº 83 de fecha 7 de mayo de 1998
de la SUBSECRETARIA DE PESCA dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, fecha en la cual el calamar destinado
a ser elaborado a consumidor final deberá encontrarse totalmente
procesado y empacado, respecto de los proyectos aprobados en el
marco del Decreto Nº 1493 de fecha 20 de agosto de 1992.
Art. 2º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Héctor
M. Salamanco.