Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios
REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR
Disposición 973/98
Establécese la fecha de entrada en vigencia de los aranceles relacionados con los trámites de inscripción en el Registro de Automotores Clásicos y de expedición de distintivos identificatorios de automotores clásicos y sus duplicados.
Bs. As. 24/9/98
B.O: 29/9/98
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que mediante Disposición D.N. N° 905/98 se establece el 1° de octubre de 1998 como fecha de entrada en vigencia de las normas que regulan la creación y funcionamiento del Registro de Automotores Clásicos, contenidas en la Disposición D.N. N° 708/97.
Que por Resolución S.J. N° 49 del 11 de agosto de 1997 se fijaron los respectivos aranceles a abonar por los trámites a los que se refieren las normas precedentemente aludidas, previéndose expresamente en su artículo 2° que entrarían en vigencia a partir de la fecha que estableciera esta Dirección Nacional.
Que conforme a lo expuesto corresponde determinar dicha fecha, la que necesariamente debe coincidir con la de la entrada en vigencia del propio régimen de inscripción en el Registro de Automotores Clásicos.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
Artículo 1°-Establécese el 1° de octubre de 1998 como fecha de entrada en vigencia de los aranceles relacionados con los trámites de inscripción en el Registro de Automotores Clásicos (arancel 8) y de expedición de distintivos identificatorios de automotores clásicos y sus duplicados (arancel 3, tercer párrafo), fijados por la Resolución S.J. N° 49 del 11 de agosto de 1997.
Art. 2°-Comuníquese, publíquese en el Boletín de esta Dirección Nacional y atento su carácter de interés general, dese para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivase.-Mariano A. Durand.