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Disposición L 32/98 del 04/05/98




Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario



CARNES



Disposición L 32/98



Establécese un plazo para inscripciones y reinscripciones
en el Registro de Matriculados, por parte de los operadores del
mercado de ganados, carnes, productos y subproductos de las especies
señaladas por la Ley N° 21.740.



Bs. As., 4/5/98



B.O., 7/5/98



VISTO el Decreto N° 1343 de fecha 27 de noviembre de 1996,
la Resolución ex - SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION
N° 835 de fecha 16 de diciembre de 1996 y la Resolución
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA. PESCA Y ALIMENTACION N°
31 de fecha 27 de enero de 1997, sus modificatorias Nros. 140
de fecha 12 de marzo de 1997, 235 de fecha 16 de abril de 1997
y 17 de fecha 16 de enero de 1998 y 229 de fecha 28 de abril de
1998, y


CONSIDERANDO:


Que a los fines del ordenamiento de las Inscripciones y reinscripciones
en el Registro de Matriculados a cargo de esta OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, de los operadores del mercado
de ganados, carnes, productos y subproductos de las especies señaladas
en el artículo 2° de la Ley N° 21.740, resulta
necesario fijar los plazos dentro de los cuales tales operadores
deberán efectuar dicha inscripción.


Que el suscripto es competente para dictar la presente disposición
en virtud de lo dispuesto en la Resolución ex - SECRETARTA
DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION N° 835 de fecha 16 de
diciembre de 1996.


Por ello,


EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO

DISPONE:


Artículo 1°.- Los responsables de la explotación
de establecimientos faenadores de las especies bovina, ovina,
porcina, equina y caprina ubicados en las provincias de BUENOS
AIRES, CORDOBA, SANTA FE, ENTRE RIOS y LA PAMPA, deberán
reinscribirse por el período 1998/ 1999. A tal fin la documentación
y demás requisitos exigidos por la Resolución N°
229 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
(en el caso de los que hubieren obtenido matrícula en el
período 1997/ 1998), deberá ser presentada antes
del 30 de mayo de 1998.


Art. 2°- Los responsables de la explotación
de establecimientos faenadores de las mismas especies ubicados
en el resto del país y los titulares de faena que se encuentren
domiciliados o realicen su actividad en las provincias de BUENOS
AIRES, CORDOBA, SANTA FE, ENTRE RIOS y LA PAMPA, deberán
presentar la documentación y demás requisitos exigidos
por la Resolución N° 229 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION (en el caso de los operadores
que hubieren obtenido matrícula en el período 1997/1998)
antes del 31 de julio de 1998.


Art. 3°- Los titulares de faena de las mismas especies
que realicen su actividad en el resto del país y los responsables
de establecimientos Ciclo II, deberán presentar la documentación
y demás requisitos exigidos por la mencionada Resolución
(en el caso de operadores que hubieren obtenido matrícula
en el período 1997/ 1998) antes del 31 de agosto de 1998.



Art. 4°- Los titulares de las demás actividades
reglamentadas deberán presentar la documentación
y demás requisitos exigidos por la Resolución N°
229 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
(en el caso de que hubieren obtenido matrícula en el período
1997/1998) antes del 30 de septiembre de 1998.


Art. 5°- Los aranceles para la presente Inscripción
o reinscripción, para los diferentes operadores, son los
fijados en la Resolución N° 62 de fecha 13 de febrero
de 1997 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.



Art. 6°- La presente disposición entrara en
vigencia al día siguiente de su publicación en el
Boletín Oficial.


Art. 7°- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Ricardo
A. Sosa.



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