Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario
CARNES
Disposición L 34/98
Prorrógase la vigencia de las matrículas otorgadas
durante el período 1997/1998 a los operadores del mercado
de ganados, carnes, productos y subproductos.
Bs. As., 13/5/98
B.O: 18/05/98
VISTO la Resolución N° 229 de fecha 28 de abril de
1998 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION,
y la Disposición N° L 32 de fecha 4 de mayo de 1998
de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 229/98 de esta Secretaría
se fijan los requisitos que deben cumplimentar los operadores
del mercado de ganados y carnes matriculados en el período
1997/1998 para ser reinscriptos por el período 1998/1999,
en tanto que por la Disposición N° L 32/98 de la OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO se establecieron los
plazos dentro de los cuales tales operadores deberán efectuar
su presentación.
Que a los fines de lograr un proceso ordenado de reinscripción
se han fijado distintos plazos según la actividad por las
que han optado los operadores.
Que estos plazos en algunos casos no coinciden con las fechas
de vencimientos de las matrículas otorgadas en el período
de 1997/1998, por lo que resulta necesario prorrogar tales vencimientos
para que coincidan con los plazos de reinscripción.
Que el suscripto es competente para dictar la presente disposición
en virtud de lo dispuesto en la Resolución ex - SECRETARIA
DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION N° 835 de fecha 16 de
diciembre de 1996.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO
DISPONE:
Artículo 1°-Prorrógase la vigencia de
las matrículas otorgadas durante el período 1997/1998
a los operadores del mercado de ganados, carnes, productos y subproductos
de todas las actividades reglamentadas hasta la fecha en que se
emita el nuevo certificado de matriculación o la disposición
de denegatoria de matrícula en su caso.
Art. 2°-Las prórrogas acordadas caducarán
automáticamente en el caso que el interesado no presente
su solicitud de reinscripción acompañando la documentación
exigida dentro los plazos fijados por la Disposición N°
L 32/98, sin perjuicio de la aplicación de las correspondientes
sanciones por infracción al artículo 20 de la Ley
N° 21.740.
Art. 3º-La presente disposición entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación en el
Boletín Oficial.
Art. 4°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Ricardo
Sosa.