Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario
CARNES
Disposición L 49/98
Prorrógase la presentación de la solicitud de reinscripción y demás requisitos legales para los titulares de mataderos de las provincias de Corrientes y Chaco que habían obtenido matrícula durante el período 1997/1998.
Bs. As., 27/7/98
B.O.: 30/07/98
VISTO la Ley Nº 21.740, el Decreto Nº 1343 de fecha 27 de noviembre de 1996, la Resolución Nº 31 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de fecha 27 de enero de 1997 y sus modificatorias similares Nº 140 de fecha 12 de marzo de 1997, Nº 235 de fecha 16 de abril de 1997, Nº 17 de fecha 16 de enero de 1998 y Nº 229 de fecha 28 de abril de 1998, la Resolución Nº 835 de fecha 16 de diciembre de 1996 de la ex - SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION y la Disposición Nº L32 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, y
CONSIDERANDO:
Que en la Disposición mencionada en el Visto se fijó el cronograma de reinscripciones para el período 1998/1999 al que deben ajustarse los operadores del mercado de ganados, carnes, productos y subproductos para conservar la matrícula obtenida en el período 1997/1998, dando cumplimiento a la presentación de los requisitos legales en tiempo y forma.
Que en el artículo 2º de la mencionada Disposición se fijó como límite para efectuar la presentación de los operadores de mataderos de todo el país el 31 de julio de 1998, con excepción de los mataderos ubicados en las provincias de Buenos Aires, Córdoba, Entre Ríos, Santa Fe y La Pampa.
Que el desastre natural ocurrido en las provincias de Corrientes y Chaco como consecuencia de las graves inundaciones, hace necesario ampliar el plazo para la presentación de los titulares de mataderos de ambas provincias.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Nº 1343 de fecha 27 de noviembre de 1996 y en la Resolución Nº 835 de fecha 16 de diciembre de 1996 de la ex -SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
DISPONE:
Artículo 1º —Prorrógase hasta el 31 de agosto de 1998 la presentación de la solicitud de reinscripción y demás requisitos legales para los titulares de mataderos de las provincias de Corrientes y Chaco que habían obtenido matrícula durante el período 1997/1998, por las razones invocadas en los Considerandos de la presente Disposición.
Art. 2º —Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —Ricardo Sosa.