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Disposición Nº 100/98 del 15/10/98



AUDITORIA GENERAL DE
LA NACION


Disposición Nº 100/98

Bs. As., 15/10/98

B.O: 22/10/98

VISTO la Disposición N° 46/97 dictada por la Auditoría
General de la Nación, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada Disposición, se aprobó el régimen
de Declaraciones Juradas Patrimoniales en el ámbito de la Auditoría
General de la Nación.

Que la Auditoría Interna es responsable de la recepción,
conservación, custodia, archivo, registro y de velar por el cumplimiento
de la obligación impuesta por este régimen.

Que dicho régimen establece en su artículo 9° (Anexo
I) la obligatoriedad, por parte de la Auditoría, de conservar las
declaraciones, por un lapso de seis (6) anos contados a partir de la fecha
de desvinculación del funcionario o hasta la culminación
de las actuaciones administrativas o judiciales promovidas a su respecto,
lo que fuera posterior.

Que el análisis efectuado, de las normas legales y reglamentarias
vigentes, aplicables a la prescripción de acciones que pudieran
entablarse por parte de la Administración, como consecuencia del
accionar de sus agentes, aconseja extender el periodo de guarda a diez
(10) años.

Que el Colegio de Auditores Generales, en su sesión del 08/10/98,
prestó conformidad al criterio sustentado por la presente.

Que el Presidente de la Auditoría General de la Nación
ejerce la representación del Organo:

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA AUDITORIA GENERAL DE LA NACION

DISPONE:

ARTICULO 1°-Modifícase el artículo 9° del
Régimen de Declaraciones Juradas Patrimoniales aprobado por Disposición
N° 46/97 - A.G.N., el que quedará redactado de la siguiente
forma:

"ARTICULO 9°-Las declaraciones juradas se mantendrán en poder
de la Auditoría General de la Nación durante diez (10) años,
contados a partir de la fecha de desvinculación del funcionario
o hasta la culminación de las actuaciones administrativas o judiciales
promovidas a su respecto, lo que fuera posterior. Transcurrido el término
correspondiente serán destruidas".

ARTICULO 2°-Regístrese, comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-HECTOR
CONSTANTINO RODRIGUEZ, Auditor General a/c Presidencia, Auditoría
General de la Nación.

e. 22/10 N° 250.991 v. 22/10/98.

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