MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 105/2010
Registro Nº 193/2010
Bs. As., 4/2/2010
VISTO el Expediente Nº 1.349.058/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 8/9 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE TERMINAL QUEQUEN SOCIEDAD ANONIMA - DELEGACION NECOCHEA, por la parte sindical y la empresa TERMINAL QUEQUEN SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores acuerdan el otorgamiento de una suma de carácter no remunerativo para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 870/07 "E"; conforme los términos y lineamientos estipulados.
Que las partes firmantes del presente Acuerdo coinciden con las signatarias del citado plexo convencional.
Que los actores intervinientes en autos han ratificado el contenido y firmas insertas en el texto convencional de marras, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación prevista por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para dictar la presente surgen de lo dispuesto por la Resolución S.T. Nº 41/10.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NEGOCIACION COLECTIVA EN AUSENCIA DE LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE TERMINAL QUEQUEN SOCIEDAD ANONIMA - DELEGACION NECOCHEA y la empresa TERMINAL QUEQUEN SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 8/9 del Expediente Nº 1.349.058/09, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 8/9 del Expediente Nº 1.349.058/09.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 870/07 "E".
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Director de Negociación Colectiva, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.349.058/09
Buenos Aires, 8 de febrero de 2010
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 105/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8/9 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 193/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Necochea, Provincia de Buenos Aires, a los 18 días del mes de agosto del 2009, entre la Asociación Personal Terminal Quequén S.A (en adelante el SINDICATO), con domicilio en calle 52 Nº 2674 de la Ciudad de Necochea, representada por Daniel Omar Monjes, en su carácter de Secretario General, Oscar Tapia, en su carácter de Secretario Adjunto, Raúl Ricardo Vazquez y Daniel Guaresti en su carácter de delegados del personal en la Comisión Paritaria Negociadora, con la asistencia letrada de la doctora María Gabriela Costanzo, por una parte, y por la otra parte, TERMINAL QUEQUEN S.A. (en adelante LA EMPRESA), con domicilio en Av. Juan de Garay s/n de la ciudad de Quequén, representada por Roberto Amílcar Taboada, Jorge Osvaldo Martín y Adolfo Hugo Parle, en su carácter de apoderados y miembros de la Comisión Paritaria Negociadora, con la asistencia letrada de los doctores Federico Pablo Eugenio Ronchetti y Javier Adrogué, en adelante denominadas en forma conjunta e indistinta LAS PARTES, quienes en forma conjunta declaran:
a) Que LAS PARTES son signatarias del CCT 870/07 "E".
b) Que LAS PARTES han mantenido negociaciones en el marco de la Comisión Paritaria Negociadora prevista en el Artículo 38 del CCT 870/07 "E".
c) Que LAS PARTES han arribado a un acuerdo transitorio en atención al impacto que generan las restricciones existentes en la actualidad a las exportaciones de cereales en la actividad de LA EMPRESA.
d) Que la presente Acta-Acuerdo es parte integrante del CCT 870/07 "E" y será presentada ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación en los términos de la Ley 14.250.
e) Que esta declaración preliminar deberá considerarse parte integrante del presente a todos sus efectos.
Por lo expuesto LAS PARTES ACUERDAN:
1. LA EMPRESA abonará a los trabajadores encuadrados en el CCT 870/07 "E" una suma no remunerativa equivalente a pesos cuatrocientos ($ 400) desde el mes de julio de 2009 y hasta el mes de diciembre de 2009, ambos inclusive.
2. La suma no remunerativa correspondiente al mes de julio de 2009 se abonará el día 19/08/2009 y la correspondiente al resto de los meses se abonará en forma conjunta con las remuneraciones del mes correspondiente.
3. El pago de esta suma no remunerativa se encuentra condicionada a la no realización de medidas de fuerza o quites de colaboración durante los meses mencionados en el punto 1 de este acuerdo.
4. LAS PARTES se reunirán a partir del día 15 de noviembre de 2009 para retomar las negociaciones salariales correspondientes al CCT 870/07 "E".
5. Toda vez que el presente acuerdo es parte integrante del CCT 870/07 "E", su homologación es una condición esencial para que LAS PARTES brindaran su consentimiento conforme lo previsto en el Art. 4º in fine de la Ley 14.250 (t.o. 2004). Las PARTES se comprometen a ratificar este acuerdo ante el requerimiento que, en tal sentido, formule la autoridad de aplicación.
En el lugar y fecha consignados en el encabezamiento de la presente se suscriben en prueba de conformidad tres (3) ejemplares iguales de dos (2) hojas, uno (1) para cada una de LAS PARTES y el tercero para ser presentado ante la autoridad de aplicación. Conste.