AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
Disposición N° 107/98
Bs. As., 28/12/98
B.O.: 8/01/99
VISTO la Resolución del Directorio N° 10/97 de este autoridad Regulatoria Nuclear, lo propuesto por el Proyecto GGX-3 "Seguimiento del Régimen de Tasas por Licenciamiento e Inspección", y
CONSIDERANDO:
Que por la referida Resolución se aprobó, teniendo en cuenta lo establecido en el cuarto párrafo del artículo 26 de la Ley N° 24.804 denominada Ley Nacional de la Actividad Nuclear, el "Régimen de Tasas por Licenciamiento e Inspección" para aquellas personas físicas o jurídicas que soliciten el otorgamiento o sean titulares de licencias, autorizaciones de operación, autorizaciones específicas y permisos individuales, como así también para aquellas personas físicas o jurídicas que soliciten el otorgamiento o sean titulares de certificados de aprobación del transporte de material radiactivo emitidos por esta Institución.
Que la emisión o renovación de la Autorización de Operación de instalaciones menores y de otras instalaciones y prácticas encuadradas en el artículo 9° de la Norma AR 10.1.1. requieren según lo señalado en el citado Régimen, el pago de una tasa anual.
Que razones de orden técnico - administrativo, aconsejan agrupar la emisión de la factura anual en una fecha determinada de cada trimestre del año.
Que la Resolución antes citada en su Artículo 5° faculta a esta Gerencia General a establecer las fechas de vencimiento aplicables en cada caso en particular.
Que es necesario hacer conocer a los titulares de Autorización de Operación el cronograma de pago de tasas por licenciamiento e inspección, así como el valor de la "Hora Regulatoria" aplicado.
Por ello:
EL GERENTE GENERAL DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
DISPONE:
ARTICULO 1° — La Gerencia de Asuntos Administrativos facturará los días QUINCE (15) del segundo mes de cada trimestre, con vencimiento a los DIEZ (10) días hábiles posteriores, la tasa anual correspondiente a las autorizaciones de operación vigentes de instalaciones menores y de otras instalaciones y prácticas autorizables, indicadas en la Resolución del Directorio N° 10/97 de esta Autoridad Regulatoria Nuclear.
ARTICULO 2° — El trimestre en el que se facturará la tasa de licenciamiento e inspección, guardará correspondencia con la fecha de vencimiento de la autorización de operación.
ARTICULO 3° — Cuando una misma persona física o jurídica sea titular de más de una autorización de operación, la Gerencia de Asuntos Administrativos facturará las respectivas tasas de licenciamiento e inspección en forma conjunta, con el último vencimiento de autorización de operación que se produzca en el año.
ARTICULO 4° — La Gerencia de Asuntos Administrativos notificará a los usuarios alcanzados en cada trimestre, el importe que debe abonar en concepto de tasa por licenciamiento e inspección correspondiente al año en curso. Dicha notificación será acompañada del respectivo presupuesto.
ARTICULO 5° — La Gerencia de Asuntos Administrativos deberá informar, una vez promulgada la Ley de Presupuesto Nacional, por un medio gráfico de información pública, el detalle del valor de la Hora Regulatoria aplicado y el cronograma de pago del año en curso.
ARTICULO 6°—Comuníquese a la Gerencia de Asuntos Administrativos, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL y archívese en el REGISTRO CENTRAL. Cumplido, publíquese en el Boletín de la ARN. — Ing. AGUSTIN ARBOR GONZALEZ Secretario del Directorio A/C Gerencia General.
e.8/1 N°262.170 v.8/1/99